VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el PP para que la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) -ahora Afín SGR- le entregara diversa documentación. Concretamente, todos los contratos de servicios profesionales como auditoría, asesoramiento jurídico, fiscal y laboral, defensa letrada u otros análogos otorgados desde 2016 por la entidad que preside Manuel Illueca. Solicitaban, del mismo modo, que indicaran los contratistas, la fecha y el importe.
La petición fue realizada el año pasado por parte de la diputada popular Eva Ortiz, ante lo cual el Conseller de Hacienda, Vicent Soler, emitió una resolución en la que le comunicaba que no se la podía facilitar. En ella argumentaba que la SGR no depende de la Generalitat ni tampoco forma parte de su sector público, aunque le informaba de que a través del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) se había solicitado un informe a la SGR sobre si estaba obligada a facilitar la información requerida. Ese documento, realizado por la consultora jurídica Garrigues, concluyó que no.
El PP presentó entonces el mencionado recurso. En él exponía que la denegación de la documentación suponía una vulneración del derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución y que le amparaba el reglamento de Les Corts Valencianes. También que, pese a que no perteneciera a su sector público, la SGR sí dependía de la Generalitat. Su tesis fue apoyada por la Fiscalía por similares motivos. Ésta, además, defendió que debía valorarse en su conjunto la participación de la Generalitat en el capital social de la SGR y el hecho de que el presidente era el director del IVF.
El TSJCV, sin embargo, no lo comparte. En la sentencia remarcan que los diputados tienen la facultad de recabar aquellos datos e informes que obran en poder de las administraciones públicas de la Generalitat y de las instituciones, organismos y entidades públicas empresariales dependientes de ella. Pero no es el caso de esta. "Jurídicamente, Afín-SGR no es una entidad que integre el sector público de la Generalitat. No estamos ante una sociedad mercantil de la Generalitat, dado que no concurre ninguno de los dos supuestos para ello: ni la participación directa o indirecta en el capital social de la Generalitat o de los entes del sector público instrumental es superior al 50%, ni se encuentra en el grupo de sociedades", exponen.
Por consiguiente, señalan, "aun entendiendo incluidas a las sociedades mercantiles de la Generalitat en el ámbito subjetivo del Reglamento de les Corts, habríamos de excluir a Afin-SGR porque carece de la condición de sociedad mercantil de la Generalitat".
En cuanto a que la presidencia está ocupada por el director del IVF, los magistrados interpretan que forma parte del Consejo de Administración y que es un accionista de control que se manifiesta con claridad en las decisiones que la Administración toma con respecto a la sociedad.