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rechaza que las bases se publicaran el día después de agotarse el dinero

El Síndic de Greuges cuestiona el proceso seguido por Economía para dar las ayudas a los autónomos

8/01/2021 - 

ALICANTE. Aunque sea a posteriori, el Síndic de Gregues ha recomendado a la Conselleria de Economía que dirige Rafael Climent que "revise de oficio el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para trabajadores en régimen de autónomos, aprobado por Decreto 44/2020, de 3 de abril". Lo hace en varias resoluciones tras las quejas de autónomos que no pudieran acceder a las ayudas que sacó la Generalitat Valenciana tras la declaración del Estado de Alarma para compensarlos por el cese obligado de su actividad con la declaración del Estado de Alarma.

El Defensor del Pueblo valenciano ha recibido varias quejas de autónomos que quedaron excluidos de las ayudas por agotarse el crédito previsto, de 57 millones de euros, en apenas 40 minutos. Los afectados no compartían como en 40 minutos la Conselleria de Economía había podido revisar unas 20.000 solicitudes y comprobar cuantas cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria. "Tampoco tiene sentido tardar más de tres meses en resolver cuando en 40 minutos ya sabían las solicitudes que estaban concedidas", habían alegado los exlcuidos. 

Admitidas las quejas, el Síndic reclamó a la Conselleria de Economía el proceso seguido para la concesión de las ayudas. El departamento de Climent expuso que el criterio de concesión era el del momento de la presentación de la solicitud y que "a fin de evitar que el previsible volumen de solicitudes colapsara la sede electrónica de la Generalitat, se hizo necesario secuenciar la presentación de solicitudes para permitir que el sistema informático pudiera absorberla en su totalidad sin incidencias".

Así que la dirección general de Labora emitió una resolución el  8 de abril de 2020, por la que se dictó la instrucción nº 1 sobre la aplicación de este programa, en la que se establecía que la presentación de las solicitudes se articulaba en dos trámites: trámite uno, en el que el sistema asignaba una franja horaria para presentar la solicitud y trámite dos, en el que el interesado presentaba la solicitud y restante documentación

Como consecuencia de esta previsión, la fecha de criterio; es decir, la fecha en la que se considera presentada la solicitud es aquella en que se realizó el trámite uno (siempre que se cumplieran las condiciones indicadas), a pesar de que la presentación material de las solicitudes pudiera tener lugar en un momento posterior (de hecho, según Labora, el trámite dos se estuvo completando hasta la primera quincena de mayo). También destaca Labora que la resolución se publicó a primera hora del mismo día en que se dictó en la página web de Labora para "general conocimiento de todos los solicitantes". Defendió la Generalitat que "en ningún momento la aplicación de tales medidas supuso la merma de derechos ni garantía de los interesados sino todo lo contrario". Y matiza que "la denegación de solicitudes por agotamiento de crédito no puede interpretarse como una vulneración del principio de igualdad, responde exclusivamente a la estricta aplicación de la normativa subvencional y presupuestaria".

Sin embargo, el Síndic no comparte esa explicación y considera que la resolución de 8/04/2020 se publicó en el DOCV el día 9/04/2020; es decir, que los trabajadores autónomos interpusieron sus instancias sin conocer esas instrucciones de presentación, ya que las mismas se publicaron un día después cuando, además, el crédito presupuestario se había agotado, en concreto, a las 9,40 horas del día 8/04/2020, en la provincia de Valencia, indica Ángel Luna en su resolución. "Es decir, se produjo una alteración sustancial de las bases cuando el procedimiento de concesión de ayudas directas ya se había iniciado, a las 9,00 horas del día 8/04/2020". En conclusión, "el sistema ideado para fijar la fecha de presentación de las solicitudes, entró en vigor el día 9/04/2020, mientras las ayudas se agotaron a las 9,40 horas del día 8/04/2020, un día antes de que las instrucciones de presentación fueran conocidas por todos los participantes", añade.

Por ello, el Síndic considera que "es posible que el procedimiento seguido en la adjudicación de esta subvención esté vulnerando derechos subjetivos en la medida en que el criterio de concesión de las ayudas, basado en el momento de presentación de las solicitudes (art. 7 del Decreto 44/2020) podría estar discriminando entre situaciones más desfavorables y por tanto merecedoras de esa ayuda".

También aprecia que debió articularse en las bases reguladoras de esta subvención excepcional, fórmulas para posibilitar que cualquier trabajador autónomo pueda presentar su solicitud. No únicamente la vía telemática, como se estableció , sino canales extraordinarios que requiere el contexto de alarma, para aquellos que no cuenten con medios informáticos o certificados electrónicos (firma electrónica) para poder solicitarla. Por lo que respecta a la falta de publicación de las listas de beneficiarios, la Conselleria justifica esa falta de publicidad, ya que pudiera infringir la normativa de protección de datos. Pero la Sindicatura replica que la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, debió hacer pública la lista de beneficiarios de las ayudas directas, sus cuantías y el motivo de su concesión, ya que no se comprometen datos que pudieran revestir la naturaleza de privados, íntimos, o en cualquier caso protegibles.

Llega a la conclusión el Síndic que se generó una enorme expectativa, que quedó defraudada, pues se deduce que más de 84.000 profesionales se quedaron fuera de esas ayudas, que solo llegaron a 42.000 personas; es decir, se quebró el principio de confianza legítima como criterio ponderativo de la actividad discrecional de la administración pública.

"En conclusión, no cuestionamos el criterio seguido en la elección del sistema de subvenciones directas regulado en el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, siempre y cuando se adopten, previa su justificación y requisitos objetivos, los acuerdos oportunos y se controle internamente su concesión, dada la urgencia para satisfacer las acuciantes necesidades económicas y sociales como consecuencia de la crisis del COVID-19, pero sin olvidar una premisa fundamental cual es el respeto a los principios jurídicos rectores de la actividad de fomento: legalidad; eficiencia y economía del gasto público; publicidad; objetividad e igualdad; confianza legítima; seguridad jurídica y buena fe, sin olvidar quelas decisiones de otorgar ayudas han de ser transparentes y objetivas", concluye Luna, que recomienda al departamento de Rafa Climent que revise de oficio el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para trabajadores en régimen de autónomos.

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