CASTELLÓ (EP). El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 1 año y nueve meses de cárcel al director de una sucursal de Bankia en Almassora que estafó a dos ancianos cuando acudieron a la entidad a renovar una imposición a plazo fijo, y a quienes dio a firmar una extracción de 6.000 euros, dinero con el que se quedó.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que, a su vez, confirmó la decisión de la Audiencia Provincial de Castellón de condenar al acusado a pena de cárcel por delitos de estafa y falsedad documental, a una multa de 6.300 euros, y obligó a indemnizar con 6.000 euros más los intereses a los dos ancianos.
Los hechos probados relatan que el 19 de enero de 2015, el director de la sucursal advirtió que en la proximidad de su despacho estaban sentados en actitud de espera una mujer de 85 años de edad y su hermano de 82, quienes habían acudido a renovar una imposición a plazo fijo que habían realizado tres años antes y vencía ese mismo día.
Esa operación estaba asociada a una cuenta titularidad de ambos, en cuya cartilla estaba reflejada la imposición y el pago de los intereses que trimestralmente había ido generando.
"El acusado, tras preguntar a estos clientes y enterarse de su razón de espera, se identificó como el director de la oficina ofreciéndose para atenderles, haciéndoles pasar a su despacho", detalla la sentencia del Supremo.
Continúa narrando que una vez los clientes facilitaron sus datos y la cartilla, el acusado preparó la documentación de la renovación y, guiado por el "ánimo de lucro", hizo que la anciana firmara no el documento de esta operación (pese a que ésta sí se cursó pero sin la firma de los titulares), sino en un recibo de "disposición en efectivo" por importe de 6.000 euros para simular que le era solicitado un reintegro por la misma.
Para apropiarse de los 6.000 euros, el director de la sucursal, mientras estaba con los clientes, se puso en comunicación por vía interna con una empleada de caja para solicitarle que preparase esa cantidad de dinero. La sentencia señala que los clientes salieron de la oficina "confiados en que todo estaba en orden" y sin mirar la documentación contenida en un sobre y solo se dieron cuenta de la estafa "al momento de vencer el plazo fijo, o sea trece meses después".
El Supremo ha desestimado el recurso de casación formulado por el condenado y por la entidad bancaria debido a que el "rico acervo probatorio" acredita la culpabilidad del director del banco. Así, destaca que la renovación de la imposición a plazo era una operación "no automática" que requería de firma al igual que la retirada de efectivo".
También tiene en cuenta que los ancianos acudieron a la renovación el día de vencimiento y dijeron firmar una operación, que creían ser la de la renovación, mientras que en la entidad bancaria tan sólo figura la firma para la retirada de efectivo de una cartilla, que según la perjudicada, nunca antes se había sacado dinero.
Asimismo, los magistrados subrayan que otra prueba es la diferencia de 30 minutos entre la constancia en el ordenador del acusado del supuesto pago de los 6.000 euros a los clientes y el reflejo de la entrega material de ese dinero en efectivo al director.
Por todo ello, el Supremo afirma que la culpabilidad del recurrente, "no solo es lógico sino que además es sólido y suficientemente concluyente en el sentido de permitir descartar cualquier otra hipótesis alternativa que diese coherencia a los hechos que se declaran probados".