ALCOY. El futuro de Alcoinnova, el parque empresarial proyectado por el grupo alimentario La Española en la partida de La Canal de Alcoy, queda en cuarentena, abocado a un profunda reflexión por parte de sus promotores. Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) conocida este jueves, que estima el recurso de dos colectivos conservacionistas (la Colla Ecologista La Carrasca-Ecologistes en Acció y Salvem l'Aqüífer del Molinar), puede haber condenado el proyecto al olvido, al traslado a otro emplazamiento dentro o fuera de Alcoy (para lo que el propio Ayuntamiento ya ha ofrecido alternativas) o a un mínimo de otros dos años de pleito a la espera de que el Tribunal Supremo (TS) vuelva a responder sobre su viabilidad (como ya hizo en 2017), en el caso de que La Española decida ejercitar de nuevo su derecho al recurso en casación (puede registrarlo en el plazo de 30 días).
La del recurso ante el Supremo no es una opción descartable si se considera que el fallo supone en cierto modo un giro respecto a las resoluciones previas dictadas por la misma Sala de lo Contencioso del TSJ en 2015 en relación a ese mismo proyecto. Menos todavía si, además, se tiene en cuenta que el fallo no se adoptó por unanimidad de los magistrados de la sala (compuesta de cinco) y que se incluyen dos votos particulares discrepantes que inciden, precisamente, en lo que consideran una contradicción respecto a lo ya juzgado sin que se aporte motivación que la justifique. Por lo pronto, el grupo La Española no habría desvelado hasta este jueves cuál iba a ser su decisión al respecto, según manifestó el alcalde de Alcoy, Toni Francés (PSPV), en una comparecencia pública, al informar sobre el contacto mantenido con sus responsables tras haber conocido la sentencia.
Lo cierto es que, cuando ya ni el propio Ayuntamiento de Alcoy (que presentó dos contenciosos en contra del desarrollo del proyecto en los términos en los que estaba previsto) auguraba una posible marcha atrás sobre su ejecución, el fallo del alto tribunal autonómico tumba el acuerdo de 2014 por el que se produjo su aprobación como Actuación Territorial Estratégica (ATE): la figura de tramitación urbanística impulsada por el PP al frente del Consell en 2013 para agilizar la puesta en marcha de proyectos de probado interés general de carácter supramunicipal. Como ya ha contado Alicante Plaza, la sentencia pone el foco en lo que viene a calificar como la ausencia de garantías de protección ambiental que podría conllevar la ejecución de ese pretendido parque para empresas innovadoras en un entorno protegido, que afecta a la zona de amortiguación de impactos del Parque Natural de la Font Roja y que, según los informes aportados por los conservacionistas y por el propio Ayuntamiento, resulta especialmente sensible por su cercanía al acuífero del Molinar que abastece a cerca del 80% de la población de Alcoy.
A modo de resumen, la sentencia subraya la "insuficiencia de la Memoria Ambiental" del proyecto; la "falta de evaluación de impacto ambiental y Autorización Ambiental Estratégica que debió tramitarse previa a la aprobación de la ATE, habida cuenta de las afecciones al PORN de la Font Roja, la Red Natura, la infraestructura verde existente y el impacto paisajístico"; que no se habría ponderado con el rigor suficiente un estudio de alternativas para su emplazamiento; que tampoco se habría motivado de forma suficiente la necesidad de reclasificación de un suelo protegido; y que se incorporaron de ciertas actividades y usos que deberían haber quedado expresamente excluidas, como la instalación de estaciones de suministro de carburantes, o la admisión de uso hotelero y usos de equipamiento comunitario.
La sala no vuelve a incidir en el argumento principal que ya fue analizado en los dos contenciosos planteados por el Ayuntamiento: la supuesta vulneración del principio de autonomía municipal que pudiese haber conllevado una invasión de competencias. El TSJ ya descartó esa circunstancia (al entender que las competencias urbanísticas residen en el gobierno autonómico) y también fue rechazada por el Supremo, después de que el Ayuntamiento recurriese frente a la primera de la resoluciones del tribunal autonómico. Con el portazo del Supremo, el propio alcalde, Toni Francés, anunció que el Ayuntamiento plegaba velas y optaba por tratar de controlar y supervisar las condiciones de ejecución del parque empresarial junto a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). No obstante, al valorar esta última sentencia, este jueves, también incidió en que el recurso de los colectivos ecologistas que ahora sí estima el TSJ "comparte al 90% los mismos argumentos de nuestros contenciosos, así que, tras elevar una consulta a los servicios jurídicos municipales, sólo podemos concluir que ahora sí se han aceptado esos argumentos porque ha habido un cambio de criterio".
Es la tesis que subraya una de las dos magistradas que emite un voto particular discrepante, Desamparados Iruela Jiménez, que aboga por desestimar el recurso. En concreto, señala que: "Esa sentencia precedente número 1020/2017 tiene a mi parecer, esencial importancia para la resolución del recurso contenciosos-administrativo de autos, por cuanto en la misma se examinaron por la Sala diversas cuestiones, sobre las que más tarde volveré, iguales a las planteadas por las actoras en el presente recurso y que fueron todas desestimadas en dicha sentencia firme, mientras que la sentencia mayoritaria, por el contrario, las estima y basa en ellas, sin fundamentar el radical cambio de criterio, la estimación del recurso número 55/2015 y la consiguiente declaración de nulidad de la mencionada resolución autonómica de 7 de julio de 2014 de aprobación del plan de la ATE".
Ese voto discrepante, que es refrendado en su integridad por la magistrada Laura Alabau Martí, concluye que, "contrariamente a lo que afirma la sentencia mayoritaria" el plan "no comporta ninguna afección al PORN de la Font Roja: la fundamentación jurídica que al respecto contiene esa sentencia vulnera el principio de irretroactividad de las normas recogido en el artículo 2.3 del Código Civil y en el artículo 9.3 de la Constitución Española". Además, sostiene que la ATE (la única aprobada de las que llegó a tramitarse bajo esa fórmula) tampoco conlleva "ninguna afección a los espacios de la Red Natura 2000 y sus valores naturales"; que "no afecta a la infraestructura verde, ni origina ningún impacto paisajístico relevante; y que según señala asimismo la setnencia 1020/2017, el plan de la ATE se adecúa a las directrices de la estrategia territorial de la Comunidad Valenciana y contiene una valoración de alternativas ajustada a derecho". Así, apostilla: "Reitero, por último, que la sentencia mayoritaria de la que discrepo, según entiendo, en la falta de motivación a la que me he referido en este voto particular".
Sea como fuere, al margen del hipotético recurso que pudiese plantear La Española, ¿cuál es la postura que va a adoptar ahora el Ayuntamiento? El propio primer edil reiteró este jueves que la opinión de su equipo de Gobierno siempre ha sido que el proyecto es necesario y relevante no solo para Alcoy, sino para el conjunto de la Comunitat, aunque no compartía la ubicación escogida. Por ello, insistió en que su intención es seguir trabajando en el emplazamiento alternativo que ya se ofreció a La Española cuando dio inicio a la tramitación de la ATE. Se trata de una bolsa de suelo de 300.000 metros cuadrados en la conocida como partida de Pagos que, al margen de lo que decida el grupo empresarial, figurará en el Plan General Estructural (PGE) de Alcoy como suelo industrial.
Con todo, dijo ser consciente de que La Española no había considerado hasta ahora seriamente esa posibilidad como una alternativa, ya que los terrenos de La Canal en los que proyectaba su parque empresarial son de su propiedad y no tendría que invertir en su compra. El proyecto contemplaba el traslado de las instalaciones de La Española ahora repartidas entre los cascos urbanos de Alcoy y Cocentaina, además de la instalación de otras empresas de base tecnológica o innovadora o de carácter logístico.