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Análisis Vp - inicio de la vista sobre el 'amaño' del urbanismo de alicante 

Juicio al Plan General de 'Brugal': confesiones de quita y pon, escuchas en el aire y la vía del Supremo

1/07/2020 - 

ALICANTE. El juicio sobre el supuesto amaño del Plan General de Alicante derivado de las investigaciones del 'caso Brugal' echó a andar finalmente este martes, diez años después de que se desplegasen registros en dependencias públicas y privadas y de que se practicase el arresto de algunos de los principales encausados. 

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, compuesto por las magistradas Monserrat Navarro, Cristina Costa y Margarita Esquivá, debe dilucidar si los exalcaldes del PP Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo concedieron un trato de favor el promotor Enrique Ortiz en el diseño del planeamiento urbanístico de la ciudad, durante su fase de redacción, entre 2007 y 2009. Y si lo hicieron a cambio de las presuntas prebendas facilitadas por el empresario: entregas de diversas cantidades de dinero en metálico, un vehículo modelo Mini Cooper y viajes pagados a Ibiza, Andorra y Creta, según el sumario.

Salvo cambio de criterio improbable, las magistradas no llegarán a tomar esa decisión hasta la conclusión del proceso, programada (por ahora) para el 12 de noviembre, después de escuchar el testimonio de los nueve procesados y de que se practique el resto de prueba solicitada por acusaciones y defensas. Por el momento, el juicio se reanudará el próximo 7 de julio, en una segunda vista para la finalización del planteamiento de las cuestiones previas. Y, de completarse ese trámite, se retomaría el 23 de septiembre con la toma de declaraciones de los encausados.

Sea como fuere, las claves que pueden determinar el futuro del proceso ya quedaron expuestas de partida este martes en su primera sesión. La primera de ellas es la retirada de la confesión de Ortiz, suscrita el pasado 9 de abril y ratificada ante el letrado de la Administración de Justicia el día 22 de ese mismo mes. Como ya ha informado Alicante Plaza, el tribunal aceptó el paso atrás del promotor (también el de su hermano, Virgilio Ortiz, y el de uno de los colaboradores de su grupo de empresas, Santiago Bernáldez) tras rechazar la petición registrada por la Fiscalía Anticorrupción, el lunes. Su titular, Felipe Briones, había solicitado que se mantuviese la vigencia de los tres acuerdos de conformidad, con el argumento de que se prestaron de manera libre y voluntaria. Además, incidió en que las defensas de los tres conformados no habían alegado ningún motivo que pudiese justificar su retirada.

Las defensas (en particular, la de Castedo) replicaron que no hacía falta que se aportase ningún motivo en particular precisamente porque las conformidades se asumen de manera libre y voluntaria. Así, recordaron que el único límite para rechazar una posible retirada de ese tipo de acuerdos de confesión es que con ello se pueda afectar a la prueba en la que se sustentan las acusaciones. Algo que, según recalcaron, no concurre en este caso. 

La cuestión es que las magistradas alegaron que se debía escuchar a los procesados que habían suscrito esos acuerdos para conocer si los ratificaban o no. Y Ortiz, su hermano y Bernáldez hicieron lo previsible: desentenderse de los pactos previos suscritos con la Fiscalía y con el resto de acusaciones (la particular, ejercida por el Ayuntamiento de Alicante, y la popular, ejercida por la agrupación local de Esquerra Unida) para volver a declararse inocentes.

La reacción no se hizo esperar: las tres acusaciones hicieron constar su queja frente a la decisión del tribunal, que consideraron atípica, lo que podría abrir una vía para sustentar un previsible recurso ante el Tribunal Supremo (TS), en el caso de que el juicio concluyese con una sentencia absolutoria para el conjunto de los nueve procesados. 


Como mínimo, las acusaciones interpretaron que la retirada de esa conformidad a una semana del inicio del juicio les expone a una "crisis procesal", puesto que deben volver a sus respectivos escritos de acusación inicial, en los que solicitaban penas muy superiores a las recogidas en el acuerdo de conformidad (originalmente de entre 10 y 13 años para el promotor, en función de cada acusación, en lugar de los dos años convenidos en el pacto).

Ahora bien, está por ver qué efecto puede tener en el devenir del juicio que tres acusados admitiesen al 100% el relato de hechos recogido en el escrito de acusación de la Fiscalía hace dos meses, y que se confesasen autores de los delitos que se les imputan (en el caso de Ortiz, haber pagado a cambio de un trato de favor) y que ahora opten por desdecirse, solo unas semanas después de que la sentencia sobre la contrata de la basura de Orihuela absolviese a los 34 acusados en ese juicio tras anular las escuchas telefónicas practicadas por los investigadores. El tribunal deberá evaluar cuál es la credibilidad de ese trance y con cuál versión se queda: culpabilidad reconocida o regreso a la inocencia.

Ese posible efecto también queda condicionado, además, por una circunstancia paralela: que el promotor ilicitano Ramón Salvador sí ratificó el acuerdo de conformidad que él había alcanzado en febrero. Al mantenerse en ese pacto, confirmó que había pagado para que se tramitase una recalificación en suelos de su propiedad en el Pla de Xirau. Es decir, que las magistradas tienen sobre la mesa una confesión válida y tres autoinculpaciones retiradas in extremis.

Los audios y su volcado

La segunda de las cuestiones claves en el devenir del proceso tampoco se hizo esperar. Como era previsible, las dos únicas defensas que expusieron el planteamiento de cuestiones previas en la primera sesión de la vista (la de Virgilio Ortiz y Santiago Bernáldez, por un lado, y la de Castedo, por otro) solicitaron la nulidad de las escuchas telefónicas que dieron origen a la investigación al considerar que no se habían autorizado de manera correcta y que provocaron una situación de indefensión al conjunto de los investigados.

La petición no es nueva: ya se ha planteado en reiteradas ocasiones a lo largo de toda la instrucción, pero su respuesta se ha demorado, precisamente, al momento de la celebración del juicio. No obstante, esa solicitud llega ahora en un contexto concreto. La nulidad de las escuchas fue el elemento central sobre el que la Sección Séptima de la Audiencia acordó la absolución de los 34 procesados en la causa sobre las basuras de Orihuela, en sentencia dictada el pasado 10 de junio. Y esa nulidad fue la que hizo caer el resto de las pruebas posteriores que se derivaron a partir de la información obtenida en dichas grabaciones.

Con todo, como viene informando este diario, esa decisión -que da oxígeno a las defensas- no tiene porqué reproducirse en este proceso: el tribunal enjuiciador adoptará su propia decisión al respecto. De hecho, la Sección Segunda de la Audiencia sí aceptó la mayoría de los audios también captados en el marco del caso Brugal en la causa seguida por estafa frente a los hermanos Gregory (también implicados en la rama sobre la adjudicación del vertedero de la Vega Baja). Así que la validez de los audios sigue estando en el aire, sin que se pueda dar por hecho ninguna conclusión por anticipado.

En cualquier caso, los letrados de Castedo, Ignacio Gally y José María Asencio, no solo se limitaron a solicitar la nulidad de los audios y de las pruebas que se derivaron de ellas. Fueron más allá y plantearon la anulación de toda las decisiones acordadas desde los juzgados de Orihuela que afectaron a su defendida, al considerar que las diligencias debieron haberse trasladado a los juzgados de Alicante en cuanto se detectaron "hechos inconexos" con la investigación original (la de la contrata de residuos de Orihuela). En realidad, ambos plantearon lo que consideraron un cúmulo de defectos registrados a lo largo de toda la instrucción. "Cuesta encontrar una resolución ajustada a derecho", llegó a enfatizar Asencio.

Lo cierto es que, el lunes, las defensas de Castedo y de Ortiz también habían aportado un informe pericial sobre otro de los elementos -a su juicio- incorrectos en el proceso de instrucción: la ruptura de la cadena de custodia en el volcado de los audios y de los vídeos de los seguimientos practicados sobre los investigados, con lo que no habría quedado garantizada la ausencia de alteraciones y manipulación.

No obstante, el abogado que ejerce la acusación popular en representación de EU, José Luis Romero, también aprovechó el trámite del planteamiento de las cuestiones previas para anunciar su petición de un nuevo volcado de las grabaciones al Sistema Integrado de Interceptación de Comunicaciones (SITEL) del Ministerio del Interior para que se certifique la validez íntegra de los audios. A esa petición se adhirieron el resto de las acusaciones. 

Y la tercera y, por ahora última, de las cuestiones claves que puede ser determinante en el devenir del juicio es la resolución de una causa precedente sobre hechos hasta cierto punto paralelos: las diligencias del caso Rabasa sobre el supuesto trato de favor que la exalcaldesa, Sonia Castedo, podría haber concedido a Ortiz en la tramitación del Plan Parcial de dicho sector, en el que se preveían 13.000 viviendas, primero, y la construcción de una tienda de Ikea, después. Los defensores de Castedo reclamaron que se incorporasen las resoluciones judiciales sobre el archivo de sus diligencias. Entre ellas, el auto de su archivo definitivo dictado por la Audiencia en 2016. En esa resolución, se consideraba que de las transcripciones de conversaciones grabadas a Ortiz "no se desprende la realidad de presión alguna" ejercida sobre Castedo para tratar de influir en sus decisiones "sino, a lo sumo, un interés en acelerar algunos trámites urbanísticos que, a la vista está, no se tramitaron con la inmediatez que deseaba". 

Para los defensores de la exalcaldesa, ese archivo jugaría como otro elemento más del -en su opinión- carácter endeble de toda la investigación sobre la tramitación del Plan General, en la que, según incidieron, no se concretan delitos y no se detalla en qué consistió el tráfico de influencias que se atribuye a Castedo. Según sus letrados, en estas diligencias sucede lo mismo que sucedió en el caso Rabasa: "No hay delito salvo que se considere que todo el Plan General es el delito", enfatizaron.

No obstante, lo cierto es que en el auto por el que el juez instructor de la rama del Plan General acordó la transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, dictado en enero de 2017, se hace referencia expresa a las supuestas negociaciones mantenidas para modificar el Plan Rabasa a través del Plan General.

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