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juicio sobre la rama de 'brugal' sobre el pgou de alicante

La Audiencia rechaza el recurso de EU y libra a Ortiz de ser juzgado por uso de información privilegiada

8/05/2018 - 

ALICANTE (EP). La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso de queja interpuesto por la acusación popular, que ejerce Esquerra Unida del País Valencià (EUPV), después de que, en el auto de apertura de juicio oral del 23 de febrero de 2018, no se acusara al empresario Enrique Ortiz del delito de aprovechamiento de información privilegiada por el presunto amaño del PGOU de Alicante.

Así, el constructor alicantino se sentará en el banquillo solo por tráfico de influencias y cohecho, ya que se le excluye de la acusación inicial -con auto firme contra el que no cabe recurso- el delito de aprovechamiento de información privilegiada que había sido incluido en el auto de procesamiento, de acuerdo con una resolución anterior de la Audiencia Provincial.

El Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante abrió en febrero juicio oral a los exalcaldes populares de Alicante Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo, y al controvertido promotor Enrique Ortiz, entre otros acusados, por presuntas irregularidades en las adjudicaciones vinculadas al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad, una rama del caso Brugal cuya investigación arrancó en 2010.

Según el auto al que ha tenido acceso Europa Press, tras analizar la resolución recurrida y las alegaciones presentadas y, en particular, el auto de 23 de febrero de 2018, concluye que no procede admitir la queja, ya que el Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante, dictó el 29 de marzo de 2017, un auto firme de sobreseimiento provisional desestimando la imputación del constructor por este delito.

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 5 indica en su informe que, de admitir el recurso de queja interpuesto por el abogado de la acusación popular, José Luis Romero, "se estaría dando lugar a un recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento que devino firme".

Por su parte, José Luis Romero ha asegurado que la queja se ha interpuesto exclusivamente por la inadmisión del recurso de apelación y para que se tramitará "este auto ha resuelto el fondo de apelación sin que se haya tramitado, por lo que, ya adelantamos que lo plantearemos en el juicio en el trámite de cuestiones previas". En cuanto al recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público, que además de adherirse a la queja de EUPV abarca otros extremos, será objeto de resolución independiente.

La exalcaldesa Castedo y el exalcalde Luis Diaz Alperi, serán juzgados por los delitos de revelación de información privilegiada por autoridad o funcionario; cohecho, tráfico de influencias y a Castedo se le suma el delito de prevaricación. Enrique Ortiz tendrá que responder por los delitos de tráfico de influencias y cohecho. El ministerio público y la acusación particular piden para los primeros 10 años de prisión y para el empresario el Ministerio Fiscal ocho años y la acusación particular 13 años.

En la causa también serán juzgadas seis personas más, entre ellas, los abogados Francisco Javier Gutiérrez y José Luis Castedo, hermano de la exalcaldesa, por los delitos de información privilegiada por autoridad o funcionario, tráfico de influencias continuado y cohecho, y el hermano del constructor, Virgilio Ortiz, por corrupción de autoridades o funcionarios públicos.

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