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publicada también la regulación sobre el uso de mascarilla en la playa

La nuevas medidas frente a la covid entran en vigor: grupos de seis y reuniones de dos familias

12/04/2021 - 

VALÈNCIA (EP/EFE). El Diari Oficial de la Generalitat (DOGV) publicó el pasado viernes la ampliación de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto, que entra en vigor a partir de este lunes 12 en la Comunitat Valenciana hasta el domingo 25. En espacios públicos, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de seis personas salvo que se trate de convivientes, dos más que ahora, como por ejemplo en las terrazas de bares y restaurantes o para la práctica deportiva en grupo.

En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, solo se permitirán las reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan a un máximo de dos núcleos o grupos de convivencia, uno más que ahora. Se mantendrán las mismas excepciones vigentes en los dos casos: actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a menores de edad, mayores, dependientes y personas con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad; convivencia alterna de hijos con progenitores no convivientes; acogimiento familiar de menores de edad en cualquiera de sus tipologías; reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

También las personas que viven solas se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la restricción, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta solo se incorpore una única persona que viva sola. Tampoco están incluidas en las limitaciones las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace
referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la universitaria, ni las actividades para las que se establecen medidas específicas.

Por su parte, la permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones específicas, no podrá superar el 50% de aforo siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en un lugar visible del espacio destinado al culto, cumpliendo las medidas sanitarias. Paralelamente, como acordó este jueves el gobierno valenciano en la mesa interdepartamental COVID, se mantendrá el toque de queda de 22 a 6 horas y el cierre perimetral de la Comunitat con las mismas excepciones que ahora.

En la resolución, la Generalitat justifica que, a pesar del riesgo epidemiológico bajo en la Comunitat Valenciana especialmente en las camas UCI, la situación en el resto de España "no permite rebajar significativamente las restricciones". La tasa de positividad entre todas las pruebas diagnósticas de infección realizadas en la última semana es del 4,6%, ligeramente por encima del 4% establecido como límite a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado. A nivel hospitalario, la evolución en la ocupación de camas de agudos y camas de UCI mantiene la tendencia decreciente y los niveles de utilización de estos servicios se sitúan en un riesgo bajo en la ocupación de camas de agudos, ya que a 7 de abril es del 2,47%, y en la ocupación de camas de críticos el riesgo también es bajo con una presión sobre las UCI del 7,6%.

No obstante, por razones de prudencia, el Consell ve necesario mantener una limitación de los contactos sociales fuera de la unidad de convivencia. A esto se suma que la proliferación y expansión de variantes del virus aconsejan ser "especialmente cautelosos". Las restricciones, a su juicio, cumplen las orientaciones de la OMS por la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales y son "proporcionales, necesarias y justificadas para la protección de la vida, la integridad física y a la salud de toda la población, especialmente de las personas más vulnerables", con la finalidad de contener los contagios que se producen en las reuniones familiares y sociales, limitar la presión asistencial del sistema sanitario y evitar la pérdida de vidas, "todas insustituibles".

Todo este paquete de medidas está vigente durante dos semanas hasta el domingo 25 de abril, con la previsión de que la próxima mesa interdepartamental se reúna el jueves 22 y la Conselleria de Sanidad mantenga previamente reuniones con los sectores afectados, tanto los económicos como los sociales y culturales.

Si los buenos datos sanitarios actuales se consolidan, el 'president' de la Generalitat prometió avanzar en la flexibilización de las restricciones, que "no durarán ni un día más del necesario". El 4 de mayo tendrá lugar la última mesa interdepartamental, cuando la Comunitat levantará el cierre perimetral si finalmente decae el estado de alarma el 9 de mayo como anunció Pedro Sánchez. "Nos queda solo un mes para llegar a esa situación", alentó Ximo Puig.

Uso de mascarilla en la playa

De igual modo, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana publica este lunes la nueva resolución de la Conselleria de Sanidad sobre el uso de la mascarilla para contener el coronavirus, que entre otras cuestiones regula cómo debe utilizarse en lugares como la playa y las piscinas. La resolución, que aplica los criterios adoptados por el Consejo Interterritorial de Sanidad de la semana pasada y entrado en vigor tras publicarse, señala que se consideran actividades incompatibles con el uso de la mascarilla el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.

Tampoco se tiene que utilizar en la práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial, ni en los periodos de descanso antes o después del baño o de la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. El periodo de descanso en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con no convivientes, y sin que la agrupación de personas supere el número máximo permitido.

En las piscinas cubiertas o en el caso de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad. La mascarilla tampoco será obligatoria en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, ni en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber en lugares en los que esté autorizado.

Por el contrario, se tiene que utilizar la mascarilla en el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas, y en el exterior o interior de establecimientos de hostelería, fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber. La resolución recuerda que las personas de 6 años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Asimismo, es obligatoria en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes del turismo no conviven. En el caso de pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario usarla cuando estén en su camarote.

Se excepciona de su uso a las personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no tengan autonomía para quitarse la mascarilla, o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible para el ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

La resolución equipara al ejercicio del deporte individual -y por tanto no exigirá mascarilla- las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

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