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La patronal citrícola denuncia la ley que obliga a fijar en contratos la compra de naranja en campo

23/09/2019 - 

CASTELLÓ. La patronal citrícola estatal, que tiene su sede en València, ha recurrido la ley autonómica que obliga a fijar en contratos escritos la compraventa de cítricos en el campo. El Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana ha informado, a través del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del recurso del Comité de Gestión de Cítricos (CGC) ante el Consell para que todo aquel que quiera personarse pueda hacerlo en las próximas dos semanas. 

Desde el CGC han evitado señalar qué aspectos son los que han recurrido en la ley 2/2019, pero la noticia llega después de que Les Corts Valencianes, a instancia propia, aprobase en febrero la modificación de la ley original, de 2013, para incluir la obligatoriedad de que los contratos sean por escrito; la creación del registro de operadores; y la inclusión de sanciones derivadas del incumplimiento en la ley. 

Cuando informó de la nueva norma, la Generalitat destacó que llegaba para "ampliar la protección del productor agrario, la parte más débil del trato de compraventa, y evitar la venta a resultas, práctica prohibida actualmente por la legislación autonómica y nacional". De hecho, en su preámbulo la nueva ley recoge textualmente: "Como la parte productora es la más débil del trato de compraventa, la parte compradora presiona con los precios, que pueden llegar a estar por debajo del coste de producción", algo que sucede en infinidad de campañas, como se pudo comprobar, por ejemplo, en la última.

Pago al contado o recogido en el contrato

Para tratar de evitar esto, la nueva ley de contratos agrarios recoge la obligatoriedad de que el precio al que se compra la fruta sea pagado "al contado". En caso contrario, la modalidad de pago "deberá figurar de manera expresa en el contrato de la operación", que será "siempre escrito y se entenderá perfeccionado cuando las partes prestando su consentimiento lo firmen". 

Además, en el contrato, que deberá realizarse por triplicado -uno "para quien vende, otro para quien compra y el tercero para el Registro de Operadores, Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias", que se crea también mediante esta ley-, constará "el tipo de compraventa, las personas vendedoras y compradoras, la fecha del documento, la del pago, la determinación del huerto, el tipo, variedad o clase del producto de que se trate, la cantidad calculada o pactada, el precio, la fecha límite de recolección y si la cosecha está o no asegurada".

Todas estas medidas van destinadas a aportar claridad a una actividad que tradicionalmente se ha resuelto con un apretón de manos, pero que ha dejado indefenso al agricultor cuando ha habido algún incumplimiento por parte del comercio (o cooperativa, que cada vez hay más que lo hacen) que compra. Esto debía servir para evitar la actividad de empresas fantasma, pero ahora la patronal del sector también rechaza la medida. 

Los contratos, a buen recaudo

En la ley también se recoge la creación del Registro de Operadores, "público y obligatorio". Para inscribirse en él, y precisamente para evitar la actividad de las firmas fraudulentas, una situación con la que se encuentran en no pocas ocasiones los productores, la ley prevé el depósito de "la fianza que se determine reglamentariamente". Y en este registro se guardarán los contratos, de forma que, ante cualquier hipotética incidencia, se pueda echar mano de ellos para entregar una copia "a los tribunales de justicia" o a la Junta de Arbitraje y Mediación que también se crea en virtud de la norma.

Asimismo, el registro también servirá para "hacer pública una base de precios real y diaria de las transacciones de productos agrícolas", tal y como recoge la ley, y no depender de encuestas por parte de la Conselleria u organismos como la Mesa de Cítricos de la Lonja de València. 

Hasta 1 millón de euros de sanción

Asimismo, se tipifican las infracciones leves, graves y muy graves (normalmente se avanza en función de la reiteración) y las sanciones con que se castigan, con montantes que tienen un máximo de 5.000 euros para las leves, 100.000 para las graves y 1 millón de euros para las muy graves. 

Fuentes de la Conselleria de Agricultura, que no tenían conocimiento del recurso, aunque sí de quejas "informales" de los empresarios acerca de la ley, señalan que con él la norma no queda invalidada, ya que debe ser el TSJCV el que determine esta medida. Todo, a las puertas de una nueva campaña, clave para el campo valenciano, y en la que el recurso puede enrarecer la compra de cítricos. 

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