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tras la experiencia durante la pandemia, habilitada por un real decreto

Las empresas empiezan a cambiar sus estatutos para mantener la 'telegestión' tras la covid

22/10/2020 - 

ALICANTE. Las empresas alicantinas le han cogido el gusto a la 'telegestión', y ya se plantean instaurarla como norma más allá de que sea forzada por las circunstancias, como ha ocurrido durante la pandemia. Tras la experiencia de estos meses, en los que se han celebrado juntas de accionistas y consejos de administración de forma telemática (porque no había otra alternativa), muchas compañías han descubierto que esta nueva forma de dirigir las empresas es igual de eficiente que la presencial, y continuarán apostando por ella para ofrecer facilidades a consejeros y accionistas.

La última en establecer el cambio hacia la 'telegestión' en sus estatutos ha sido la promotora torrevejense TM Grupo Inmobiliario, que ya ha modificado sus estatutos en este sentido. El Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme) recoge este miércoles la inscripción de dichos cambios, en los artículos 15 bis y 20 bis, que permiten "juntas telemáticas" y "reuniones del consejo telemáticas y por escrito sin sesión", respectivamente. Con este cambio, TM podrá celebrar sus juntas de accionistas sin la asistencia de uno solo de ellos a la sede, y los acuerdos del consejo se podrán adoptar por escrito, sin necesidad de compartir espacio y tiempo.

Un camino que, según explican las fuentes consultadas, ya han emprendido muchas compañías de gran tamaño de la provincia, donde hay consejeros de otras ciudades o accionistas diseminados no solo por España, sino por el mundo. Esta medida facilitará la celebración de juntas y consejos sin obligar a desplazarse a los miembros que no residan en la localidad donde esté la sede. El quid de la cuestión radica en que, desde que estalló la pandemia, la adopción de acuerdos corporativos de forma telemática tiene la cobertura legal de un Real Decreto del Gobierno, que decaerá en principio a final de año, por lo que aquellas empresas que quieran prolongar la fórmula deben habilitarla en sus respectivos estatutos.

En este sentido, tal como recuerda el abogado experto en empresas David Devesa, CEO de Devesa&Calvo, es el Real Decreto-ley (RDL) 8/2020, dictado con motivo de la emergencia sanitaria, el que "prevé incluso la posibilidad de celebrar juntas generales y consejos de administración telemáticos, bien por videoconferencia o con conferencia telefónica múltiple, incluso aunque los estatutos de la compañía no prevean tal posibilidad". Una vía que el posterior Real Decreto-Ley 21/2020 amplía en el tiempo hasta el 31 de diciembre de 2020, cuando dicha posibilidad decaerá si no media cambio estatutario. 

"Se exige, eso sí, que todos asistentes dispongan de los medios necesarios y que el secretario del órgano pueda reconocer la identidad de los mismos" para que los acuerdos tengan validez. Devesa señala además que "con la generalización del teletrabajo y la proliferación de sesiones telemáticas a la que los clientes se están acostumbrando en esta nueva normalidad, es más que recomendable la modificación de los estatutos sociales para permitir esta posibilidad más allá del 31 de diciembre si es que no se promulga un nuevo decreto para extender el plazo".

Recomendable para empresas grandes

El abogado Juan Antonio Román, CEO de Abogatio, explica por su parte que la modificación estatutaria para permitir las juntas y consejos telemáticos "es una posibilidad interesante para las grandes empresas, donde habitualmente algún socio o consejero tiene que venir hasta Alicante expresamente para la reunión", como sucede por ejemplo en el caso del Banco Sabadell, que al fijar su sede en Alicante en 2017, tiene que movilizar cada año a más de 1.000 accionistas para sus juntas. No obstante, considera que las pymes y micropymes (mayoritarias en el tejido empresarial de la provincia) no tienen esta problemática, "dado que en la mayoría de ocasiones los socios son familia, o directamente hay un socio único". 

Con todo, la de la 'telegestión' no es la única norma derivada de la repuesta legislativa a la covid-19 que va a tener un impacto significativo en la vida societaria de las empresas alicantinas en los próximos meses, según advierte Devesa. "La norma en virtud de la cual el próximo año no podrán repartir dividendos las empresas acogidas a ERTE en 2020 va a provocar no pocos conflictos societarios", anticipa, "especialmente entre socios que no participan en la gestión de los negocios y por tanto solo perciben dividendos, y socios que sí lo hacen y tienen por ello una remuneración normal".

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