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despistes que pueden acarrear pérdidas importantes 

Los principales errores legales que cometen las 'startups'

13/02/2017 - 

VALENCIA. Atar bien las cosas desde el principio no garantiza la desaparición de problemas, pero sí ayuda mucho cuando aparece el conflicto. Para anticiparse a posibles fricciones internas que puedan aparece en el devenir de una startup el documento más recomendable, pese a no ser de obligado cumplimiento, es el pacto de socios. 

Borja García de Roda, abogado y socio de TGG Legal, se refiere al pacto de socios como un documento consensuado por todos los integrantes fundadores del equipo donde se arbitran las medidas a adoptar en caso de aparición de conflicto o situaciones inesperadas en el futuro. Sirve para regular el día a día del funcionamiento de la sociedad. “Lo mejor que le puede pasar con un pacto de socios es no tener que sacarlo nunca del cajón, pero, por si acaso, mejor tenerlo y redactarlo minuciosamente”, opina Luis Gosálbez, abogado y socio fundador del Metricson, despacho especializado en Internet y startups.

García de Roda recuerda también la conveniencia de disponer de un pacto de socios para cuando llegue el momento de dar entrada a la compañía de algún nuevo socio inversor, dado que suelen exigirlo como prueba de compromiso y estabilidad. Alerta, asimismo, de la peculiaridad de muchas startups que se constituyen casi de forma espontánea uniendo a un equipo multidisciplinar cuyos integrantes apenas se conocen. Claro que tampoco montar una empresa con un amigo o un familiar es garante de la ausencia de fricción por lo que también es recomendable en estos casos. El documento puede elevarse a público ante notario o restringirse al ámbito privado, pero la validez es similar. 

En cuanto a las cláusulas que debería recoger, la recomendación de García de Roda es la de concebirlo “como un traje a medida” acorde con las peculiaridades de cada organización. Entre los puntos básicos que conviene establecer se hallan el de determinar las funciones de cada socio dentro de la startup,  decidir el órgano de gobierno, atribución de facultades de los apoderados y detenerse en cláusulas tan delicadas como son el derecho de arrastre (“arrastrar” a los demás socios en una operación de venta de participaciones)  y de acompañamiento (posibilidad de “acompañar” al socio mayoritario si éste pretende vender sus participaciones).

La titularidad del software

Aunque la importancia del pacto de socios parece estar ya asentada en la mayor parte de las startups, quedan todavía otros aspectos que olvidan y que, con demasiada frecuencia, acaban en litigio. Joaquín Muñoz Rodríguez, abogado y director del departamento de tecnología y propiedad intelectual de Ontier, cuenta algunos de los casos más comunes con los que tienen que lidiar en el despacho.

En muchas startups el software es uno de los principales activos de la compañía. Pese a ello, puede que por despiste, desconocimiento o porque se ha desarrollado antes constituir la empresa, no quede reflejado por escrito a quién corresponde la titularidad. Igual que sucede con los algoritmos, el software puede protegerse por la Propiedad Intelectual, pero no patentarse por lo que es un activo algo desprotegido. “En software hay dos casos típicos - cuenta Muñoz Rodríguez- El primero es cuando uno de los socios es el que desarrolla y no se refleja de manera contractual que ese desarrollo lo está haciendo para una empresa concreta de modo que, en caso de disputa, podría retenerlo en lugar de cederlo a la empresa que abandona”. 

El otro caso típico es cuando el desarrollo de un software, una app, una página web…se encarga a un tercero, como puede ser un freelance o una empresa especializada. “Lo normal es que el freelance haga una propuesta, la firme y, cuando me llega, la pago. Pero conviene firmar un contrato donde se especifique quién va a ser el titular”, dice Muñoz Rodríguez. “Y no solo del desarrollo, sino también la del código fuente porque el riesgo de no poseerlo es que cada vez que queramos actualizar o hacer alguna implementación tengamos que recurrir de nuevos a sus servicios. Muchas empresas que no han tenido esto en cuenta tienen luego problemas para deshacerse de ese proveedor”.

Otro aspecto que debería quedar cerrado a la hora de contratar un externo es, según Muñoz Rodríguez, la inclusión de un análisis funcional exhaustivo donde se detalle “lo que queremos que nos entreguen”. Cita como ejemplo de un e-commerce. “Si encargas una web para la venta online sin más, pueden entregarte una página que cumpla esa funcionalidad pero que no se ajuste a lo que te gustaría”.  Recomienda, también, ajustar los plazos de entrega “que suelen ser otro problema. A veces carece de importancia, pero hay casos en los que es fundamental cumplir con los plazos porque ya se ha puesto en marcha un plan de negocio y una campaña de lanzamiento.  La única manera de reclamar y conseguir alguna compensación económica es que conste por escrito”.

A la hora de registrar

También en este apartado son frecuentes los errores de muchas startups. La primera advertencia que hacen expertos como Rocío Peris, directora de la oficina en Madrid de la firma de propiedad industrial e intelectual Pons Intellectual Property, es que no es lo mismo la razón social que la marca. Son muchos los que piensan que es protección suficiente con inscribir a la empresa en el Registro Mercantil. Sin embargo, la protección jurídica de la marca, como razón comercial, depende de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Asimismo, si en los planes de la startup se contempla la internacionalización, conviene recordar que el registro de la marca da derecho para usarla solo en el mercado de inscripción, no en el resto, por lo que habrá que seguir el procedimiento prescrito en cada país donde se desea operar. No obstante,  hay organismos, como la como la  OAMI, que es un registro de ámbito para la Unión Europea. 

Otra recomendación de Rocío Peris es recordar que el concepto de marca incluye también logo y página web por lo que, antes de registrar una marca, conviene asegurarse de que ese dominio está disponible en Internet. En este sentido Muñoz Rodríguez habla del chantaje cibernauta que se produce “cuando algún ‘cazadominios’ se da cuenta de que una marca determinada no tiene registrado oficialmente el dominio cobrando luego una cantidad al interesado para cedérselo. Son casos bastante frecuentes, aunque suelen terminar en acuerdo entre las partes porque la cantidad que piden suele ser inferior a los costes de un procedimiento jurídico. Puede parecer una tontería pero el hecho no es banal”.

El Derecho digital

También las empresas que operan en el ámbito digital tienen numerosos riesgos que vigilar, desde acatar la Ley de Protección de Datos hasta asuntos de  ciberseguridad. A Alejandro Touriño, experto en nuevas tecnologías y socio director de Ecija Abogados, le gusta recordar que el entorno digital no se rige por la ley de la selva. “Internet es un entorno absolutamente regulado. Existen unas normas previstas solo para el entorno digital, pero también otras que han sido generadas en otro tiempo o en otro contexto y no por ello quedan desfasadas o han perdido su vigencia”, dice. Entre los derechos que más suelen quebrantarse en este ámbito, cita el de la propiedad intelectual o la vulneración del derecho a la privacidad.

No obstante, para prevenir y evitar situaciones de riesgo, Metricson ha elaborado una guía gratuita con recomendaciones para las empresas tecnológicas innovadoras que puede descargarse a través de este enlace.

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