VALÈNCIA (EP). La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al exalcalde y exconcejal socialista de Sagunto (Valencia) Francisco Crispín, también exjefe de Servicio de Inspección Técnica de Actividades, y a otros cuatro técnicos de este departamento acusados de gastar el dinero destinado a uniformes que contempla el convenio del consistorio a compras personales.
Así figura en una sentencia, consultada por Europa Press y fechada este mismo miércoles, en la que la Sala absuelve al ex primer edil --jefe de Servicio en el momento de los hechos-- y al resto de funcionarios al no haber apreciado "ninguna irregularidad" tras la vista oral. Contra este fallo cabe recurso en un plazo de diez días.
La Fiscalía solicitaba para el exalcalde del PSOE en Sagunto cinco años de prisión e inhabilitación, multa de 12.000 euros y la privación de la plaza de técnico municipal del ayuntamiento de este municipio valenciano por el tiempo de condena por un delito continuado de prevaricación. Para los otro cuatro técnicos municipales, solicitaba dos años de prisión y de suspensión de este empleo, así como 2.400 euros de multa por malversación. También demandaba indemnizaciones de entre 600 y 1.200 euros para el consistorio.
En el juicio, que tuvo lugar a finales del pasado mes de junio, los acusados defendieron que gastaron el dinero destinado a uniformes que contempla el convenio a compras personales porque así lo habían acordado con el Ayuntamiento, ya que era una contraprestación que ya recibían los funcionarios del Servicio de Urbanismo.
La sentencia constata que "no consta que el interventor o el concejal advirtieran de alguna irregularidad en relación con las facturas" y que dichos recibos "siempre se encontraban respaldados por los correspondientes tickets de compra".
El tribunal expone que la ropa de trabajo de los procesados "sufría desgaste superior al normal" y el Ayuntamiento "no les proporcionaba directamente ni les exigía ropa de trabajo concreta y específica", sino que "cada uno portaba su propia ropa de diario".
"De la prueba practicada no se colige que los acusados, al adquirir, en uso de la asignación que les correspondía, artículos no propiamente considerados como ropa de trabajo en las tiendas designadas por el Ayuntamiento, se apropiaran de caudales públicos sin ánimo de reintegro, desviando los bienes de su destino, por cuanto no se ha acreditado en modo alguno la existencia de una orden o asignación, siendo admisible y no descartable, que los acusados actuaran en la creencia de que podían disponer libremente de dicho importe", establece la Sala sobre este punto.
También indica que el exalcalde "no tenía en puridad jurídica competencia para emitir una 'resolución' administrativa como tal, en el ámbito estricto en que se desarrolla la prevaricación". Asimismo, "la decisión última relativa al pago de las facturas así emitidas, recaía sobre el concejal delegado correspondiente, quien debía dar su visto bueno".
Igualmente, pese a que la Sala subraya que las facturas presentaban "ciertas irregularidades al no contener una descripción detallada de los productos y un precio individualizado de lo comprado", agrega que "ello en ningún caso implica que las mismas no respondieran a compras reales".
Así, al no "haberse practicado prueba que determine que dichas prendas no fueran adecuadas al puesto de trabajo", el tribunal concluye que "ninguna irregularidad de aprecia en este punto". Además, aplica el principio de 'in dubio pro reo', debido a que los magistrados entienden que "no se ha desplegado una actividad probatoria de entidad tal que acredite, fuera de toda duda, la comisión por los acusados de los delitos por los que venían siendo acusados y dicha insuficiencia probatoria se proyecta sobre la concurrencia de todos los elementos configuradores de cada uno de los tipos penales concretados en la acusación".
"Nos quedan, al menos, dudas, en relación con la ilegalidad de la conducta de los acusados. Dudas que han de ser resueltas a favor de la absolución", zanjan.