VALÈNCIA. La magistrada del Juzgado de Lo Penal número 4 de València, Marta Chumillas, ha absuelto del delito de homicidio por imprudencia al conductor del camión hormigonera que causó la muerte accidental al padre de la vicepresidenta del Consell, Mónica Oltra. La aseguradora, defendida por la letrada Raquel Ros, tampoco deberá abonar ningún tipo de indemnización ni a la viuda del fallecido ni a sus hijos. La juez explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, que si quieren acudan a la vía civil para dirimir las responsabilidades de la víctima y las posibles indemnizaciones que se pudieran derivar.
El fallo explica que, el día 6 de mayo de 2013, en el chalet de los Oltra en Godelleta se realizaban unas obras en el interior de la parcela, consistentes en el tirado de hormigón sobre el suelo con el camión hormigonera conducido por José M. B., pero justo “delante de donde estaba parado el camión se encontraba la puerta de entrada a la parcela, con una ligera pendiente y sobre la línea de ésta, en el suelo, transcurre una tubería de cobre que había sufrido una fuga, que el señor Juan Carlos Oltra se puso a reparar”, sin avisar a nadie. Por ello, el conductor "no pudo percatarse de que estaba en el suelo" al mover el camión hacia delante, que arrolló a la víctima causándole la muerte inmediata.
Por todo lo expuesto en su sentencia, dice la magistrada que "debe concluirse que por parte del conductor no se incumplió ningún deber de cuidado ni grave, ni siquiera menos grave, pero tampoco leve pues era imposible apercibirse de la presencia del señor Oltra, ni era previsible que estuviera en ese lugar". Y concluye diciendo “estaríamos dentro del ámbito de la culpa levísima" teniendo en cuenta que "estaba desarrollando una actividad que conlleva riesgo como es el manejo de un camión hormigonera por lo que se deben extremar las precauciones pero sin que dé lugar a responsabilidad penal sino, en su caso, civil, donde puede analizarse la concurrencia de culpa de la víctima".
En cuanto a las penas que se pedían, el fiscal modificó las conclusiones y la calificación de los hechos como constitutivos de una falta de homicidio por imprudencia leve con vehículo a motor cuya responsabilidad penal quedó despenalizada, por lo que pedía la absolución si bien debía ser condenado a indemnizar a la mujer del fallecido conjunta y solidariamente con la aseguradora y la empresa a la viuda e hijos.
La familia por su parte calificaba el accidente de un delito de homicidio por imprudencia menos grave con vehículo a motor y pedía una multa para el conductor así como 300.000 euros de indemnización, mientras que la defensa mantuvo la absolución al considerar que "fue una acción no punible al ser el accidente por culpa exclusiva de la víctima". La magistrada ha optado por la versión de la defensa de la aseguradora.