VALENCIA. La Agencia Tributaria publicó este viernes la manera en la que autónomos y pymes podrán seguir aplazando el pago del IVA a pesar del cambio legislativo aprobado el pasado mes de diciembre que eliminaba esa posibilidad.
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, "salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas".
La Agencia Tributaria explica en su nota que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado.
Las solicitudes por un importe global superior a 30.000 deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
Según la Agencia Tributaria, los autónomos, "van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías".
Dado que la norma sólo permite aplazar las cuotas que no han sido efectivamente pagadas y en el caso de los autónomos esto es difícil de demostrar, la Agencia Tributaria hará en estos casos una presunción de que no ha cobrado, según ha podido saber Valencia Plaza. Si no, tendría que inadmitir las solicitudes.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
Según fuentes de la Agencia Tributaria, estas condiciones son para las personas físicas. Las personas jurídicas, es decir, las pymes, el aplazamiento será de hasta un máximo de seis meses.
Por último, si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
La medida aprobada en diciembre generó gran alarma, sobre todo entre autónomos y pymes. A finales de diciembre, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y el presidente de la asociación de autónomos ATA, Lorenzo Amor, acordaron que los autónomos y las pymes podrían seguir aplazando en 2017 las deudas contraídas con Hacienda por importe de hasta 30.000 euros, pero sólo durante 12 meses, frente a los 18 meses que se podía hasta ahora. Sin embargo, la falta de concreción del anuncio había puesto en alerta a los profesionales, a dos semanas del fin del plazo para presentar la declaración.