BRUSELAS (EFECOM). Los tribunales alemanes pueden decidir si tienen derecho a una indemnización los pasajeros afectados por retrasos en distintos vuelos domésticos en España operados por Air Nostrum, en el marco de varios desplazamientos que tenían como destino final Alemania, dijo hoy el Tribunal de Justicia de la UE.
Según los jueces, la compañía aérea que solo ha realizado en un país de la Unión Europea el primer segmento de un vuelo de conexión puede ser demandada ante los tribunales del destino final, situado en otro Estado miembro, a efectos de una compensación por retraso.
"Así ocurre cuando los distintos vuelos han sido objeto de una única reserva para todo el trayecto y el gran retraso a la llegada al destino final se debe a un incidente que ha tenido lugar en el primero de los vuelos", indicó el TJUE en un comunicado.
La sentencia se refiere al litigio planteado por unos pasajeros que reservaron con Air Berlin e Iberia unos vuelos de conexión de España a Alemania, en particular para el trayecto Ibiza-Palma de Mallorca-Düsseldorf, por lo que respecta a Air Berlin, y para el trayecto Melilla-Madrid-Fráncfort del Meno, en el caso de Iberia.
Air Nostrum operó los primeros vuelos domésticos en España por cuenta de Air Berlin e Iberia y en ambos casos, esos vuelos sufrieron un retraso (de 45 y 20 minutos respectivamente) que conllevó que los pasajeros perdieran su segundo vuelo a Alemania.
Los pasajeros llegaron finalmente a su destino final con más de 3 horas de retraso (unas 4 horas de retraso en el vuelo reservado con Air Berlin y 13 horas de retraso en el reservado con Iberia).
Los pasajeros afectados, o, en su lugar, la empresa alemana "flightright" acudieron ante los tribunales alemanes para reclamar a Air Nostrum las indemnizaciones previstas en el reglamento europeo relativo a los derechos de los pasajeros aéreos.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia concluye que el destino final en Alemania debe ser considerado como "lugar de ejecución de las prestaciones no sólo en lo relativo al segundo vuelo", sino también al primer vuelo doméstico en España.
Por ello la corte con sede en Luxemburgo concluye que los tribunales alemanes son, en principio, competentes para juzgar acciones indemnizatorias dirigidas contra una compañera aérea extranjera como Air Nostrum.