VALÈNCIA. La Audiencia de Valencia ha condenado a cinco años de prisión y otros 14 de inhabilitación al expresidente de la Diputación y del PP de la provincia de Valencia Alfonso Rus por los delitos continuados de malversación en concurso con prevaricación y falsedad documental en la pieza de los zombies de Imelsa y Ciegsa dentro del conocido como caso Taula. Se trataba de empleados de ambas empresas públicas que cobraban pero no acudían a su lugar de trabajo o que realizaban labores que no correspondían a su puesto.
Junto a Rus, han sido condenados también a cinco años de cárcel el exgerente de Imelsa Marcos Benavent y el exsecretario autonómico de Educación Máximo Caturla, ambos por los mismos delitos. El que fuera jefe de Gabinete de Rus, Emilio Llopis, no ha sido condenado a pena de prisión, sino a un año de suspensión de empleo o cargo público.
La sentencia absuelve al exsubdelegado del Gobierno en Valencia Rafael Rubio y a otras cinco personas: Ángel Ramón Sanchis, Juan Antonio Sanz, Francisco José Antequera, Carolina de Miguel y Teresa Gimeno. Y condena a 15 más tras el juicio celebrado a comienzos de año en el que los acusados superaban la veintena. Entre ellas, los que fueran directora de Recursos Humanos y director financiero de Imelsa, María Gracia Escrihuela y José Enrique Montblanc respectivamente (cuatro años y cuatro meses de prisión); José Estarlich, considerado como testaferro de Benavent; y el empresario José Adolfo Vedri (estos dos últimos a siete meses de cárcel).
Por lo general, esta última pena de siete meses de prisión es la que la Audiencia ha dictado para los once extrabajadores de las empresas públicas Imelsa y Ciegsa que alcanzaron una conformidad con la Fiscalía Anticorrupción y reconocieron los hechos durante el juicio. De hecho, sus testimonios aparecen como fundamentales a la hora de establecer las condenas.
Esta sentencia de los 'zombies' es la primera condenatoria para Rus, que recientemente fue absuelto en otra pieza del caso Taula, la relativa a las presuntas irregularidades detectadas en la adjudicación y prestación de un servicio de ‘call center’ por parte de la empresa pública Imelsa. La Audiencia concluyó que no había "una sola prueba" contra él.
Aun con la importancia de las condenas conocidas este viernes y la dureza del fallo, éste absuelve a Rus, Caturla, Benavent y Llopis de pertenencia a organización criminal. La Fiscalía consideraba que, a raíz de la llegada de Rus a la presidencia del PP de la provincia de Valencia en el congreso de 2004, se produjo el nombramiento de Máximo Caturla como secretario autonómico de Educación y consejero delegado de Ciegsa y el de Emilio Llopis como encargado de la coordinación de las comarcas.
Todos ellos, de acuerdo con Anticorrupción, habrían llegado a un acuerdo de voluntades para obtener dinero y prestar favores políticos de cualquier tipo, junto con Marcos Benavent, quien fue colocado como intermediario recaudador para servirse de Ciegsa. De este modo, habrían integrado –en opinión de la Fiscalía– una organización dirigida a contentar políticamente determinadas voluntades, realizando para ello, entre otras cosas, contrataciones ficticias de personal que no respondían al interés público sino a los de dicha organización.
Así, y según Anticorrupción, por orden de Rus y con la aceptación de Emilio Llopis, Máximo Caturla habría contratado en Ciegsa al menos a personas que no iban a desempeñar ninguna función en la empresa. Situación similar se habría dado en Imelsa, donde se sirvieron de los puestos públicos que ostentaban para repartir favores contratando a personas que no ejercían funciones dentro de la sociedad.
La Audiencia, sin embargo, no comparte toda la configuración de este entramado expuesto por la Fiscalía. Los magistrados creen que, con independencia del criterio que se hubiera seguido para el nombramiento de Benavent, "ciertamente no consta prueba de que fuera buscado por Alfonso Rus, de modo concertado con otros acusados, con la idea preconcebida de manipular las contrataciones de trabajadores en Imelsa". "Por tanto, Alfonso Rus ejerció su influencia en al menos dos contrataciones de Imelsa. Pero no hay datos que indiquen la participación de Emilio Llopis y Máximo Caturla en esos nombramientos, ni siquiera que se deliberaran o pusieran en común, como parte de una estrategia conjunta. Esta hipótesis no ha sido asumida por los acusados, ni acreditada por testigos, ni se desprende de las grabaciones de las conversaciones", dice la sentencia.
La resolución prosigue en similares términos: "No está probado el acuerdo de voluntades de los acusados para obtener dinero y prestar favores políticos de cualquier tipo, de una forma estable y por tiempo indefinido. No puede deducirse de la simple manifestación de Marcos Benavent en las grabaciones, que simplemente se mostró conforme cuando se hablaba de dos nombramientos en Ciegsa y luego, como gerente de Imelsa, accedió a ciertas peticiones de Alfonso Rus (...). Resulta difícil extraer de ahí una pluralidad de acciones delictivas de las mismas características en las que cada uno de los acusados habría desempeñado establemente una tarea específica. Debe señalarse que no consta que los nombramientos en Ciegsa tengan relación con los de Imelsa, y Máximo Caturla no tiene participación en estos. El único nexo es la influencia de Alfonso Rus en ambas sociedades, debido al puesto que ocupa en el partido y en la Administración. De otro lado, no hay indicios de que con estos nombramientos los acusados obtuvieran dinero. El papel de Marcos Benavent como recaudador tampoco se desprende de la prueba practicada en el juicio, ni se concreta siquiera en el escrito de acusación, que no indica los cobros indebidos".
Por todo ello, destacan los magistrados, "no hay información suficiente para concluir que Alfonso Rus organizó Imelsa para sus propios fines, nombrando como gerente a Marcos Benavent y colocando a su amigo Emilio Llopis como jefe de Gabinete del Presidente de la Diputación. Los nombramientos fueron efectuados por los correspondientes órganos de administración, sin que haya prueba de la intencionalidad de Alfonso Rus ni de su contribución a dichos nombramientos".
"En definitiva, aunque la conducta irregular se repite, no hay datos para afirmar que los cuatro acusados de la supuesta organización participaran de alguna forma en todos los actos delictivos. De hecho, solamente consta la intervención material de dos de los acusados, sin que todas las designaciones estén aparentemente interrelacionadas ni obedezcan a un propósito común. De ahí que no pueda hablarse con certeza de organización ni de estructura criminal, más allá del puesto ocupado por cada cual en la Administración y que resulta indispensable para la comisión de los delitos de prevaricación y malversación. Por lo que, más propiamente, podemos decir que estamos ante un supuesto de codelincuencia, en el que no procede aplicar las figuras jurídicas de grupo ni de organización criminal", concluye la sentencia.
Entrando de lleno en el asunto de las contrataciones, la Audiencia sí considera, como señaló la Fiscalía, que ninguna de ellas se efectuó mediante procedimientos que garantizaran el cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal. Así, cree que las irregularidades son consecuencia de la arbitrariedad en los nombramientos, de la que necesariamente eran conscientes los acusados.
En este sentido, ve una "evidente contradicción" entre las funciones que algunos de los trabajadores dicen haber desempeñado y las que les correspondían con arreglo a la naturaleza de su contrato de trabajo. Además, avala la tesis de la Fiscalía de que algunos empleados no pisaron las sedes físicas de las empresas para las que trabajaban, como Ciegsa; de que sus contrataciones respondieron "a la voluntad de hacer favores personales o de índole política" por parte de acusados como Caturla; y de que no realizaron funciones propias de ningún puesto de trabajo que existiera previamente en la empresa.
Algo similar establece respecto a Marcos Benavent, sobre quien afirma que llevó a cabo la contratación de trabajadores para Imelsa sin seguir procedimientos de selección basados en el mérito y la capacidad. "Era un práctica generalizada que favoreció que algunos empleados fueran seleccionados no por sus méritos, sino por indicación de otros miembros del partido político del acusado o simplemente como favor personal. Además, el informe de la Intervención señala que no se respetaron las limitaciones para la incorporación de nuevo personal establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2009 a 2014", remarca la sentencia.
Los magistrados valoran como poco convincentes sus explicaciones de negación de los hechos en lo que supuso un cambio de estrategia dentro del caso Taula, donde colaboró con los investigadores hasta 2021, cuando comenzó a sembrar la duda sobre las principales pruebas, entre ellas las grabaciones. Así, señalan que realmente llegó a admitir en el juicio la arbitrariedad de las contrataciones. Motivo por el que consideran probado que contrató a ciertos trabajadores "por indicación de otros miembros de su partido político y como favor personal, a sabiendas de que no iban a prestar el servicio objeto del contrato".
Sobre Rus, al igual que sobre las anteriores, la Audiencia hace hincapié en que como presidente de la Diputación tenía una obvia influencia sobre los demás acusados, por lo que disponía el nombramiento de personas afines. Es decir, que tenía iniciativa en algunas contrataciones y daba su autorización en otras.
En su última parte, la sentencia apunta igualmente a que determinados altos directivos de Imelsa cobraron retribuciones variables y dietas sin que hubiera justificación para ello y como mera vía de incrementar su salario.