VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha aprobado un convenio de colaboración entre la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y el Ilustre Colegio Notarial de Valencia para la transmisión telemática de los documentos de voluntades anticipadas.
El objetivo de dicho convenio es establecer el procedimiento de transmisión telemática del citado documento desde el Ilustre Colegio Notarial de Valencia al Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunitat Valenciana, dependiente de la Conselleria de Sanidad Universal, una vez se haya formalizado en las notarías de la Comunitat Valenciana y así lo haya solicitado la persona otorgante.
Este convenio supone enormes ventajas al permitir la incorporación en las notarías de las voluntades anticipadas de los ciudadanos que quieran utilizar este modelo, basados en el uso de firma electrónica, garantizándole en todo momento la seguridad, confidencialidad y eficiencia de los mismos.
Las voluntades anticipadas es el documento a través del cual una persona expresa su voluntad sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos que desea o no recibir en caso de no poder manifestarlo de forma consciente en el momento final de su vida.
Asimismo, a través de este documento, una persona puede decidir sobre el destino de sus órganos (con finalidad terapéutica, docente o de investigación), así como indicar quién será su representante para que, en caso necesario, actúe como interlocutor ante el médico o el equipo sanitario que debe decidir sobre los tratamientos a realizar al final de la vida del paciente.
El documento de voluntades anticipadas, que puede revocarse después de ser registrado, puede presentarlo cualquier persona mayor de edad o cualquier menor emancipado con capacidad legal.
Para formalizar las voluntades anticipadas la persona interesada puede acudir al notario o bien realizar un escrito ante tres testigos mayores de edad y registrarlo en cualquier Servicio de Comunicación y Atención al Paciente, (SAIP) de su Departamento de Salud.
Hasta el 31 de diciembre de 2017 se han registrado un total de 25.989 altas (2.702 en Castellón; 13.688 en Valencia y 9.599 en Alicante) en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunitat Valenciana (VOLANT), que a su vez está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP).
El procedimiento para la efectividad del derecho de autonomía del paciente mediante el documento de voluntades anticipadas se regula en el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el documento de voluntades anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 25 de febrero de 2005, de la Conselleria de Sanidad, de desarrollo de este decreto.
Para garantizar la incorporación al Registro Centralizado de Voluntades anticipadas de la Comunitat Valenciana, de los documentos de voluntades anticipadas que se hayan formalizado en notaría, cuando así lo haya manifestado la persona otorgante, se hace necesario articular un proceso de comunicación e incorporación de estos documentos con las debidas garantías de confidencialidad, inmediatez y autenticidad.
Dicho procedimiento, implementado por la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) para el Consejo General del Notariado (CGN) en su aplicación del Sistema Integrado de Gestión del Notariado (SIGNO), ofrece, desde 2008, una plataforma tecnológica, homogénea a nivel nacional, con un conjunto de aplicaciones informáticas que hace posible la tramitación telemática entre las notarías y las diferentes Administraciones Públicas.