VALÈNCIA (EP). La Agencia Valenciana Antifraude ha pedido este martes en una vista de casación en el Tribunal Supremo (TS) que fije doctrina declarando la aplicación de las directivas europeas desde su misma entrada en vigor, aunque no haya transcurrido el plazo que tienen los estados miembro para adaptarlas al derecho nacional, en un caso destinado a proteger a un funcionario del Ayuntamiento de Los Montesinos (Alicante) que denunció presuntas corruptelas urbanísticas.
Según ha expuesto el letrado de la Agencia Antifraude, en 2012 el entonces jefe de Urbanismo del Gobierno municipal denunció en sede judicial presuntos delitos urbanísticos y contra el medio ambiente por la construcción de una discoteca en terrenos protegidos.
En respuesta, la Agencia Antifraude le concedió en sendas resoluciones de 2018 y 2019 la protección diseñada en la ley autonómica para los denunciantes de corrupción porque el funcionario estaba sufriendo "represalias" en el trabajo.
No obstante, tanto el Ayuntamiento de Los Montesinos como su alcalde, José Manuel Butrón (PSOE), recurrieron hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) de la Comunitat Valenciana, que les dio la razón, retirando con ello la protección al funcionario.
El TSJCV se basó en que "el estatuto de persona denunciante a otorgar , en su caso, por la Agencia Antifraude debe traer causa en denuncias presentadas precisamente ante el organismo público autonómico, no ante la autoridad judicial", de acuerdo con las resoluciones a las que ha tenido acceso Europa Press.
La Agencia Valenciana Antifraude acudió entonces al Supremo para que anule la decisión del TSJCV. Conforme ha explicado su letrado en la vista, el objetivo es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS "declare como doctrina casacional que las directivas comunitarias resultan de plena aplicación, cuando no suponen una carga o gravamen para los particulares, desde que entran en vigor, sin necesidad de que transcurra el plazo de trasposición".
A este respecto, ha defendido que "no se puede sostener que un estatuto de protección a una persona denunciante sea un gravamen para nadie" porque se trata de "un elenco de derechos que se conceden a una persona que está siendo represaliada".
Asimismo, ha rechazado que la aplicación de la directiva 'whistleblower' que se pretende genere efectos adversos en los particulares, reivindicando en este sentido que Butrón "no es un ciudadano cualquiera" porque, como alcalde de Los Montesinos, "es Estado y es Poder Ejecutivo".
Una vez asentada esa doctrina casacional, el letrado ha hecho una segunda petición a la Sala Tercera: que establezca que "cuando se formule denuncia por fraude o corrupción el estatuto de protección se aplique sin importar si la denuncia se ha formulado ante un órgano judicial o un órgano administrativo".
Por su parte, los abogados de Los Montesinos y de Butrón han esgrimido que no es posible aplicar la citada directiva al caso concreto por dos razones. En primer lugar, porque se han ceñido a la doctrina actual de que este tipo de normas comunitarias solo surten efectos positivos para los ciudadanos de los estados miembro cuando ha expirado el plazo para adaptarlas al derecho nacional sin que se haya hecho.
En este caso, tal y como ha detallado el propio letrado de la Agencia Antifraude, tanto la denuncia (2012) como las dos resoluciones que otorgaron el estatus de denunciante de corrupción al jefe de Urbanismo (2018 y 2019) son anteriores a la entrada en vigor de la directiva 'whistleblower', mientras que la sentencia del TSJ valenciano recayó un mes antes de que venciera el plazo de transposición, en diciembre de 2021.
A ello han sumado un segundo argumento consistente en que el funcionario denunció ante un órgano judicial seis años después de que el Juzgado de Instrucción Número 2 de Torrevieja comenzara a investigar los hechos y la normativa valenciana que creó la Agencia Antifraude --han sostenido-- señala que este organismo público no podrá investigar los mismos sucesos sobre los que ya esté indagando la Justicia.
Así, el abogado de Butrón ha señalado que, si bien "la directiva supone un salto adelante en la lucha contra el fraude y la corrupción", "no se puede dar preponderancia a la finalidad por encima de los medios". "Nuestro sistema es muy garantista (...) en las normas procedimentales hay mecanismos de protección que siempre ponen los medios por encima del fin", ha recordado.
Con todo, ha calificado de "esencial y básico que esta directiva sea interpretada, por su carácter utilitarista, siempre desde un punto de vista restrictivo, cuando se produzca su aplicación retroactiva". De lo contrario, ha alertado, se produciría "una injerencia que no puede ser tolerada cuando afecta al núcleo del funcionamiento del Poder Judicial". Tras esta última intervención, el caso ha quedado visto para sentencia.