Esta comunicación, según indica AVAF, se deberá hacer a través de su sede electrónica, accediendo al trámite específico correspondiente, en el que se cumplimentará un formulario y se remitirá el acuerdo del órgano del gobierno por el que se designa a un responsable.
Antifraude, en un comunicado, recuerda la obligación de todos los ayuntamientos de poner en marcha canales de denuncia internos, junto al establecimiento de medidas de apoyo y protección de las personas que denuncian o informan infracciones administrativas o penales, todo derivado de la Ley Orgánica 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Tras la finalización del plazo para la implantación, el incumplimiento de la obligación de disponer un sistema interno de información puede ser constitutivo de infracción muy grave, grave o leve, en función de las circunstancias concurrentes (artículo 63 de la Ley 2/2023), sancionable con multas de mil euros a un millón de euros (artículo 64 de la Ley 2/2023).
Tras consultar con Unive Abogados, especialistas en la instalación y gestión de sistemas de información, acerca de quiénes podrían ser sancionados con arreglo a la ley, AVAF señala que la responsabilidad también puede recaer en las personas físicas (alcaldes, concejales, funcionarios) cuya inacción haya dado lugar a imposición de sanciones.