ALICANTE EFE). El juzgado de Alicante ha acordado el sobreseimiento de la investigación en torno al macroplan urbanístico del barrio de Rabasa donde, entre otros, figuraban como investigados (antes imputados) la exalcaldesa de la ciudad, la popular Sonia Castedo, y el constructor Enrique Ortiz.
Fuentes jurídicas han informado de que la decisión del titular del juzgado de Instrucción número 6 de la ciudad, el magistrado César Martínez, se justifica en que los hechos investigados no son constitutivos de delito.
Además de Castedo y Ortiz, figuraban como investigados varios técnicos municipales en esta causa judicial que se hallaba en plena fase de instrucción y en la que aún quedaban por efectuar numerosas diligencias solicitadas por las partes.
El plan Rabasa, que finalmente no se construyó, preveía la construcción de unas 13.000 viviendas en alrededor de 4,2 millones de metros cuadrados junto a un futuro área comercial donde se proyecta la apertura de una tienda de la multinacional sueca del mueble Ikea.
El juez expone en su auto que el plan Rabasa no es en sí mismo "una actividad delictiva", por lo que "las actuaciones encaminadas a su tramitación, aprobación y ejecución no pueden ser definidas 'ab initio' como una trama".
"Ninguna relevancia tiene a los efectos de este procedimiento que sea más o menos conveniente al desarrollo urbanístico de la ciudad, que se pueda estar conforme o disconforme con que se tramite fuera o dentro del Plan General o que se esté a favor o en contra de la implantación de grandes superficies o de centros comerciales de mayor o menor tamaño", señala.
Del mismo modo, abunda el magistrado, resulta "indiferente que sea más o menos apropiada la forma en la que se relacionan los empresarios y sus empleados en la persecución del éxito en sus negocios y los políticos y funcionarios en el progreso de la causa pública cuando ninguno de ellos rebase, en este ámbito, la línea marcada por los comportamientos constitutivos de infracción penal".
Martínez da por concluida la investigación, califica de innecesarias las declaraciones como testigos de varios directivos de Ikea que había pedido la Fiscalía y concluye que no ha quedado "suficientemente justificada" la comisión de los delitos de tráfico de influencias, cohecho y prevaricación que se atribuían a los sospechosos.
Aprecia como "excepción" a estas consideraciones la posible comisión de un delito de cohecho impropio por el regalo de un bolso valorado en 200 euros de Ortiz a una de las funcionarias encausadas, pero concluye que "estaría ya prescrito al momento de la reapertura de esta causa".
En las actuaciones figuraban como investigados, además de Castedo y Ortiz, el exgerente de Urbanismo de Alicante, Enrique Sanus; dos técnicos de esta concejalía, Isabel Campos y José Luis Ortuño; y otros dos adscritos a la Unidad de Carreteras en el Ministerio de Fomento, Emilio Peiró y Francisco Javier Criado.
El juez asegura que no basta con la transcripción de unas conversaciones, en alusión a los 'pinchazos' telefónicos a Enrique Ortiz, "ni siquiera con la interpretación que de esas conversaciones pueda hacer la Policía para continuar una investigación y sostener una acusación".
Apunta a que es normal que Ortiz, como agente urbanizador del Plan Rabasa, tratara de que éste llegara a su fin, y añade que sus actuaciones para proponer soluciones a la Administración y "adelantarse a las necesidades" o dificultades que se presentaran en la tramitación "son legítimas".
"La confluencia entre el interés público y el privado es en este caso evidente", puntualiza el auto, ya la persecución por el empresario mencionado de un beneficio económico "es el sustento mismo de su actividad" en tanto que los funcionarios y autoridades tienen la "obligación" de ejecutar lo "que se ha aprobado legalmente".
El magistrado Martínez admite que alguna de las conductas enjuiciadas puede ser "impropia de figurar entre las prácticas institucionales de un Estado de Derecho", pero matiza que no puede "forzarse el principio de legalidad para sancionarla como delito".
Por ese motivo, decreta el sobreseimiento provisional de las diligencias, una decisión que puede ser recurrida en los próximos días ante el propio juzgado o bien, en apelación, ante la Audiencia Provincial de Alicante.