VALENCIA (VP). El juzgado de primera instancia nº21 de Valencia ha condenado al Banco Santander a devolver los 230.000 euros que una empresario invirtió en el año 2007, con sus respectivos intereses legales. Afirmando el magistrado que "resulta relevante que el cliente no ha cursado estudios superiores relativos al mercado bancario, ni ha trabajado en contextos relacionados con la inversión financiera. No ha probado la parte demandada que tuviera dichos conocimientos financieros indicados, ni que hubieran contratado con anterioridad producto de análoga naturaleza".
Además de todo ello, la sentencia recoge que "la contratación de productos de fondo de inversión y otros productos financieros de inversión no supone que se conocieran los riesgos de la operación, ya que tal y como se ha hecho referencia, las características de dichos productos, no son las mismas que las de Valores Santander, así como su funcionamiento y riesgo. Ni el hecho de que el actor asumiera el riesgo que dicha titularidad suponga, implica que debe aceptar un riesgo no informado de un producto financiero".
Respecto de la legitimación de AUGE, también indica el magistrado, Francisco Sanchis Osuna, que "las asociaciones de consumidores válidamente constituidas se encuentran legitimadas no solo para el ejercicio de acciones colectivas, sino también para ejercer las acciones en defensa de sus asociados".
Desde el despacho que ha defendido a la demandante y que ha colaborado con Auge en dicho procedimiento, Ortega y García Abogados, se ha manifestado que esta sentencia sienta precedente y abre la vía a que cualquier consumidor de forma individual acuda a AUGE o a cualquier otra asociación para reclamar su dinero, dado los beneficios que ello supone para el justiciable.
Ortega y García Abogados, defiende a los afectados por Valores Santander en toda España, obteniendo sentencias condenando al banco, en Las Palmas, Valencia, Madrid y Santander.