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tribuno libre / OPINIÓN

Las autoridades valencianas, contra el medio ambiente, los intereses de los usuarios y el Derecho de la Unión Europea

28/02/2022 - 

La gran mayoría de los juristas y economistas que han estudiado la regulación de los taxis y los VTC viene señalando desde hace años la necesidad de revisarla y eliminar numerosas restricciones de la libertad de prestación de estos servicios que han devenido obsoletas, inútiles, innecesarias o desproporcionadas de resultas del progreso tecnológico. Las advertencias, sin embargo, han caído casi siempre en saco roto. En líneas generales, las autoridades españolas no sólo han mantenido dichas restricciones, sino que incluso han extremado las impuestas a los VTC, con el fin de impedir que éstos compitan con los taxis. 

En esta misma tribuna se criticó hace unos meses la normativa aprobada por les Corts Valencianes y el Ajuntament de València, en la que se establecen medidas escandalosamente arbitrarias y contrarias a los intereses del conjunto de los ciudadanos. Tal es el resultado de que dichas autoridades se encuentren capturadas hasta las cejas por el lobby de los taxistas, y de que nuestros Tribunales nunca se hayan tomado en serio la protección del medio ambiente ni las libertades profesional y empresarial como normas constitucionales oponibles frente al legislador. 

Menos mal que existe la Unión Europea, donde la influencia del referido lobby es mucho más débil, la sensibilidad ambiental es mayor que en España y las autoridades y los Tribunales sí se toman en serio dichas libertades. Así se refleja en la «Comunicación de la Comisión Europea sobre un transporte local de pasajeros bajo demanda que funcione correctamente y sea sostenible (taxis y VTC)» publicada el 2 de febrero del año en curso. Tras celebrar varias reuniones de trabajo con representantes de los sectores implicados y analizar las normas adoptadas por las autoridades nacionales en este ámbito, la Comisión efectúa aquí diversas advertencias y recomendaciones, con el fin de mejorar la sostenibilidad y el buen funcionamiento de este transporte, en aras de la protección de los intereses legítimos de los usuarios, los trabajadores, los empresarios y los ciudadanos en general.

La Comisión advierte que las nuevas tecnologías han permitido mejorar la calidad y la eficiencia de estos servicios, reducir sus precios, incrementar su demanda y beneficiar a sus usuarios. Además, al recortar considerablemente los costes y el tiempo necesarios para reservar –o, como suele decirse en la jerga legal, «precontratar»– tales servicios de transporte, dichas tecnologías han diluido en gran medida las diferencias prácticas existentes entre la actividad de los taxis y la de los VTC, que los usuarios perciben como equivalentes.

La Comunicación pone de manifiesto que este mercado, que tradicionalmente tenía una dimensión local y venía regulado por normas locales, tiene ahora una relevancia internacional y europea. De un lado, porque muchas personas tienen interés en utilizar estos servicios a través de las mismas plataformas en todos los Estados europeos a los que viajan. De otro, porque hay varias empresas interesadas en prestarlos en todos esos países.

Por ello, la Comisión subraya la necesidad de revisar y actualizar el régimen jurídico de esta actividad para aprovechar las posibilidades abiertas por las nuevas tecnologías digitales y mejorar la calidad, accesibilidad, sostenibilidad, asequibilidad, seguridad, fiabilidad y disponibilidad de estos servicios de transporte, así como para asegurar que las regulaciones actualmente vigentes no vulneran el Derecho de la Unión Europea. 

La Comunicación pone de relieve que algunas de estas regulaciones pueden suponer restricciones de la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, que sólo son lícitas si se aplican de manera no discriminatoria y resultan útiles, necesarias y no excesivas para lograr un objetivo legítimo de interés general.

Seguidamente, la Comunicación cuestiona la justificación y, por ende, la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de varias reglas que son sustancialmente idénticas a las establecidas por nuestros poderes públicos.

Por ejemplo, la Ley valenciana 13/2017 dispone que las autorizaciones para prestar el servicio de taxi se otorgarán «en favor de personas físicas habilitadas al efecto y que sólo podrán ser titulares de una única autorización y para un vehículo. En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes». Además, los titulares de licencias de taxi en municipios o áreas de 200.000 o más habitantes deben explotar el taxi «con plena y exclusiva dedicación».

Nótese que esta regla limita enormemente la posibilidad de que empresarios nacionales y extranjeros presten dichos servicios en la Comunidad Valenciana. Además, impide que se aprovechen las economías de escala y, por lo tanto, las mejoras en la prestación del servicio que podrían derivarse si una empresa pudiera explotar varias licencias de taxi. 

Sin embargo, no se adivina cuál puede ser la razón de interés general que justifique semejante regulación. De hecho, según la Comisión, es difícil que las normas que restringen el tamaño de las flotas de taxis –por ejemplo, el número máximo de las autorizaciones o empleados que una persona puede tener– o que exigen que el titular de la autorización sea una persona física o conduzca él mismo el vehículo estén justificadas por resultar útiles, necesarias y proporcionadas para lograr un objetivo de interés público.

Foto: EP

El legislador valenciano ha prohibido, asimismo, que los VTC circulen por la vía pública o estacionen en ella cuando no se encuentran prestando efectivamente un servicio. Entonces deben estacionar en garajes o aparcamientos no ubicados en la propia vía pública. Tampoco se les permite estacionar en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de personas viajeras como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio, instalaciones deportivas, hoteles, paradas de taxis, hospitales o cualquier otro establecimiento similar, que pueda propiciar la captación de clientela (Decreto-ley 4/2019).

La Comisión cuestiona, con razón, este tipo de prohibiciones. La obligación de regresar al garaje después de cada servicio incrementa de manera absurda el tiempo y la distancia que estos vehículos circulan sin pasajeros y, en consecuencia, aumenta sus costes de funcionamiento, la congestión del tráfico, la contaminación y los precios que los usuarios han de pagar.

La Comunicación señala también sobre los resultados ineficientes a los que conduce la fragmentación territorial de este mercado. En España, los VTC sólo pueden ser utilizados habitualmente para prestar servicios de transporte dentro del territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan. Y las carreras de taxi sólo pueden iniciarse en el término del municipio que haya otorgado la correspondiente licencia y no en otro distinto, salvo en casos excepcionales. Esta fragmentación obliga a los vehículos a volver vacíos cada vez que llevan a un pasajero fuera del correspondiente territorio, lo que se refleja en mayores precios y emisiones contaminantes por cada servicio.

Con el fin de aprovechar mejor la capacidad de los vehículos y mejorar la eficiencia, asequibilidad y sostenibilidad ambiental de los servicios, la Comisión afirma igualmente que debería permitirse su uso compartido por varios pasajeros, uso que ahora mismo está prohibido con carácter general por el legislador valenciano.

En la Comunicación, finalmente, se critican otras dos medidas con las que varios legisladores (entre ellos, el valenciano, cómo no) han pretendido expulsar a los VTC de este mercado: la prohibición de mostrar la geolocalización de los vehículos a los potenciales usuarios y la imposición de un periodo mínimo entre la reserva del servicio y su prestación efectiva, que la ordenanza del Ajuntament de València fija en sesenta minutos. La Comisión advierte que ambas normas impiden que los servicios comiencen a prestarse inmediatamente después del momento en el que se reservan, resultan discriminatorias para los VTC e implican una gestión ineficiente del tiempo de trabajo de sus conductores.

En fin, cada vez resulta más evidente que estas y otras restricciones impuestas por nuestros gobernantes a la prestación de servicios de taxi y, sobre todo, de VTC resultan nocivas para el conjunto de los ciudadanos y son contrarias a Derecho. Estas regulaciones minan la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la asequibilidad de esos servicios, en detrimento de los usuarios, las personas que viven en las ciudades, los trabajadores y empresarios de los sectores afectados y, en general, los contribuyentes, que somos los que tendremos que sufragar el coste de las indemnizaciones que seguramente reclamarán y eventualmente obtendrán las víctimas de las restricciones, cuando la Justicia europea declare su ilicitud.

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