El juzgado anula la OPE de estabilización del Ayuntamiento de València
El juzgado anula la OPE de estabilización del Ayuntamiento de València
VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València y los sindicatos buscan la fórmula para salvar la Oferta Pública de Empleo extraordinaria que trata de reducir la temporalidad en la administración después de que el Juzgado número 5 de lo contencioso administrativo de Valencia haya declarado nulos dos apartados de las bases por considerar que estos vulneran el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública que garantiza la Constitución.
La concejalía de Personal que dirige Julia Climent y los sindicatos tienen previsto reunirse el próximo jueves en una Mesa General extraordinaria para tomar una decisión sobre el proceso que arrancó en noviembre de 2022 y que, ahora mismo, ha quedado paralizado a la espera de definir la nueva hoja de ruta del consistorio tras el varapalo del fallo judicial. Las opciones, eso sí, son pocas y todas tienen riesgo asociados.
Por un lado, existe la posibilidad de que la corporación local, de la mano de los sindicatos, decida empezar de cero con todo el procedimiento: negociar un baremo nuevo en una Mesa General (un trámite que suele ser costoso y largo) y posteriormente publicar una nueva convocatoria. Esta opción, eso sí, tiene un hándicap importante: el tiempo. Ya que según la Ley 20/21 por la que se pusieron en marcha las OPE de estabilización para reducir el número de interinos en las administraciones públicas obliga a haber finalizado todos los procesos en diciembre de 2024.
Ahora bien, si se abriera una convocatoria nueva, jugaría con el reloj en contra, dado que se debería dar un plazo para que los interesados pudieran alegar contra las bases, que los aspirantes presentaran sus méritos, publicar una lista de admitidos, que los servicios municipales baremaran a aquellos que se presentaran, publicación de listado de provisionales y finalmente de personas que hubieran logrado estabilizarse en una plaza. Entre medias, además, alegaciones contra listados provisionales, impugnaciones en caso de considerar que la baremación obtenida no ha ido la correcta, y un largo etcétera. Toda una maraña burocrática que en un año es complicado que estuviera resuelta. De hecho, cabe recordar que el proceso anterior arrancó con la publicación de las bases el 3 de marzo y a día de hoy todavía no se encontraban baremados todos los aspirantes siquiera ni había listado de provisionales.
El juzgado anula la OPE de estabilización del Ayuntamiento de València
La segunda opción que Climent tiene sobre la mesa es, sencillamente, suprimir esos dos apartados de las bases que el juzgado ha declarado nulos: la puntuación desproporcionada de los interinos del Ayuntamiento de València frente a interinos de otras administraciones en el mismo puesto y la valoración "en exclusiva" de haber superado un proceso selectivo anterior en el consistorio. Y, a continuación, renegociar un nuevo baremo donde la experiencia adquirida en la corporación local no sea considerada "desproporcionada" por ningún tribunal y comenzar a puntuar de nuevo a todos los aspirantes que se presentaron a esta OPE de estabilización.
Cabe recordar que las bases anuladas establecían que el interino que hubiera trabajado en la plaza ofertada sumaría con 0,429 puntos por mes trabajado, mientras que otros temporales de otras administraciones tan solo podrían sumar 0,1. Una desproporción de un 429% que, a la postre, supondría que un empleado público interino de la Generalitat que se presentara a la plaza ofertada requiriera 50 años de experiencia profesional, mientras que a uno del Ayuntamiento de Valencia, se le requiriera apenas 11 año y 8 meses. Una diferencia cuatro veces mayor.
Una diferencia que el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Valencia considera "desproporcionado" porque de un modo u otro vulnera el principio de igualdad en el acceso a la función pública que recoge la Constitución. "No se trata de que no se pueda acceder al procedimiento selectivo, sino de que las condiciones de acceso concretadas [...] se formulan en tales términos que se hace virtualmente imposible el acceso para personas que reúnan los requisitos generales, pero provengan de otras Administraciones públicas", expone el fallo.
En caso de inclinarse por esta segunda vía, la idea, según ha podido saber este diario, pasaría por realizar pequeñas modificaciones para que la desproporción no fuera de 4 puntos frente a 1. Si no, tal vez, de 4-2 (la proporción está por definir), ya que la propia sentencia no impide que se puntúe de forma distinta al interino del Ayuntamiento de València frente al temporal ajeno al Cap i Casal. En su lugar, eso sí, exige que se corrija la desproporción señalada.
Con todo, el próximo jueves el gobierno municipal y los sindicatos llegarán a un acuerdo donde se establezca qué camino tomar. Lo que parece descartado, eso sí, es que la corporación local acabe recurriendo la el fallo judicial. Los servicios jurídicos estudian ahora mismo si sería conveniente o no hacerlo, pero parece poco probable que acabe ocurriendo dado que, según fuentes municipales, la sentencia se apoya en pronunciamientos previos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Entre los sindicatos, sin embargo, hay quien piensa que deberían explorar esta vía porque existen sentencias en un sentido y otro. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio por válida una desproporción similar en las OPE de estabilización aprobada por la la Junta de Castilla y León. La sentencia desestimaba el recurso presentado por varios aspirantes y argumentaba, mediante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que el proceso selectivo no vulneraba ningún principio constitucional por establecer una valoración de méritos que primaba los servicios prestados como funcionario interino o personal laboral.