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declara nulas parte de las bases y deberá volver a convocarse

El juzgado anula la OPE de estabilización del Ayuntamiento de València

Foto: KIKE TABERNER
19/12/2023 - 

VALÈNCIA. La Oferta Pública de Empleo (OPE) de estabilización puesta en marcha en el Ayuntamiento de València en el mandato pasado para reducir la temporalidad en la administración no podrá llevarse a cabo tal y como fue diseñada y deberá volver a la casilla de salida para ser válida y comenzar a baremar a los aspirantes. Así lo ha determinado el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de València, que ha dictado una sentencia en la que anula dos apartados de las bases al considerar que vulneran el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública que garantiza la Constitución.  

La historia se remonta a noviembre de 2022. En una de las Junta de Gobierno Local de aquel mes, el gobierno dio luz verde a la primera convocatoria de la OPE extraordinaria que preveía 668 plazas. De estas, 639 se encontraban ocupadas o "vinculadas al personal temporal", mientras que otras 29 estaban "vacantes debido a las jubilaciones, renuncias, etcétera", desarrollaba el acuerdo de gobierno. 

Según la mencionada normativa, las plazas ocupadas por interinos de larga duración -desde antes de 2016-, se convocarían por el proceso de concurso, donde el 60% de los puntos corresponderían a méritos profesionales, y el resto -40%-, a méritos académicos, como el conocimiento de valenciano hasta 15 puntos, la formación, hasta 28, oposiciones aprobadas previamente, hasta 15, y otras titulaciones, otros 5. Entre las plazas que se convocaron había categorías de todo tipo: administrativos y auxiliares administrativos, oficial de servicios, subalternos, técnicos de administración general, de servicios sociales y trabajo social, inspectores de obras, economistas, agentes de empleo y desarrollo local, etc.

La publicación de las bases de este proceso de estabilización hizo que estallara una 'guerra soterrada' entre interinos y funcionarios de carrera por varios motivos. Uno de ellos y que motivó un aluvión de recursos por parte de los aspirantes, el que baremaba de forma distinta a los temporales del consistorio frente a los temporales de otras administraciones aunque ocuparan el mismo puesto. Los afectados consideraban que la puntuación generaba una ventaja desproporcionada. 

Esto es porque el interino que hubiera trabajado en la plaza ofertada sumaría con 0,429 puntos por mes trabajado, mientras que otros temporales de otras administraciones tan solo podrían sumar 0,1. Una desproporción de un 429% que, a la postre, supondría que un empleado público interino de la Generalitat que se presentara a la plaza ofertada requiriera 50 años de experiencia profesional, mientras que a uno del Ayuntamiento de Valencia, se le requiriera apenas 11 año y 8 meses. Una diferencia cuatro veces mayor. 

Foto: KIKE TABERNER

El equipo de gobierno, en aquel momento, valoró modificar las bases de la OPE y así lo debatió con los servicios jurídicos al entender que si los recurrentes acudían a los tribunales podrían acabar tumbando el proceso. Sin embargo, finalmente descartaron la modificación en la Junta de Gobierno Local del pasado mes de marzo y los recursos de reposición que recibieron de diferentes aspirantes fueron desestimados. Y ahí quedó la cosa. Hasta hoy. 

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Valencia ha considerado esta valoración de méritos "desproporcionada" porque de un modo u otro vulnera el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y para ello se apoya en una sentencia previa de un proceso de estabilización previo en el Ayuntamiento de Santa Pola que valoraba la experiencia de los interinos del mismo consistorio con 0,5 puntos por mes trabajado frente a los 0,15 puntos que podían acumular otros temporales de otras administraciones: "Son precisamente las exigencias de la Ley 20/21 y del marco constitucional las que impiden considerar conforme con el derecho a la igualdad y con los principios de mérito y capacidad (artículo 23.2 y 14 en relación con el 103.3 CE) una desproporción en la experiencia previa en la propia Administración tan notoria al no estar justificada". 

"No se trata de que no se pueda acceder al procedimiento selectivo, sino de que las condiciones de acceso concretadas [...] se formulan en tales términos que se hace virtualmente imposible el acceso para personas que reúnan los requisitos generales, pero provengan de otras Administraciones públicas", añade el fallo. "Las razones dadas por la administración -los motivos por los que el Ayuntamiento desestimó el recurso de reposición del recurrente eran, básicamente, que se trataba de un proceso extraordinario- no justifican la desproporción tan absoluta señalada, lo que implica en rigor la existencia de una barrera que imposibilita o dificulta gravemente el acceso de otras personas que no sean los propios funcionarios de la administración demandada, con grave quebrando al principio de igualdad" recogido en la Constitución. 

Así, estima parcialmente el recurso interpuesto por el aspirante y declara nulo este apartado de las bases. Pero no es el único. También anula otro apartado de la convocatoria en la que se valoraba como un mérito "en exclusiva" la superación de procesos selectivos del Ayuntamiento de València, a pesar tratarse de un proceso abierto y de que a las plazas convocadas pudo presentarse en su día cualquier persona. "Lo mismo -que con el baremo desproporcionado- ocurre con la valoración exclusiva de los ejercicios aprobados en procesos selectivos seguidos en la corporación demandada, al no considerarse justificada tal valoración exclusiva", concluye el fallo. 

Foto: KAI FÖRSTERLING

Vinculación temporal

Una de las cuestiones que no entra a valorar la sentencia pero que se ha situado también en el ojo del huracán y sobre la que también planean varios recursos es que las bases solo permiten baremar los servicios prestados por empleados públicos "con vinculación temporal". Es decir, únicamente a los interinos. 

En función de unos casos u otros, los meses de experiencia podían sumar 0,429 puntos si se habían desempeñado las funciones en la misma plaza a la que se quería acceder en el Ayuntamiento de Valencia; 0,13 puntos si la experiencia se había acumulado en otro gran municipio; ó 0,1 si la antigüedad se había adquirido en otra administración. Sin embargo, el redactado impedía a un funcionario de carrera que se presentase a este proceso extraordinario pudiera acreditar sus meses de experiencia, dado que su vinculación con la Administración no era "temporal" al poseer ya una plaza. 

Un apartado por el que, precisamente, la Fiscalía Provincial de Valencia ha pedido al juzgado la nulidad del proceso al entender que resulta "inasumible" reconocer la posibilidad de participar en esta OPE extraordinaria a cualquier funcionario de carrera y persona ajena al consistorio -el proceso era abierto a todo el mundo- y, a su vez, "impedirles hacer valer sus méritos profesionales". Más aún cuando este apartado supone el 60% de la puntuación total del proceso extraordinario. Por todo ello, también consideraba que se estaba vulnerando el artículo 23.2 de la Constitución. 

La Fiscalía también considera en el escrito que la puntuación es desproporcionada "tanto por su dimensión cuantitativa como por la ausencia de una justificación objetiva y razonable que, desde la perspectiva propia de los principios de mérito y la capacidad" amparasen "un tratamiento tan comparativamente bajo de la experiencia profesional consolidada extramuros del ayuntamiento de Valencia". 

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