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el supervisor español estudia limitar la operativa con cfds

Capital.com, sponsor del Valencia CF, pendiente del dictamen de la CNMV

Foto: El CEO de Capital.com, Ivan Gowan, posa junto al presidente del Valencia CF, Anil Murthy. / Valencia CF.
14/11/2018 - 

VALÈNCIA. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha lanzado a consulta pública una propuesta de medidas de intervención relativas a opciones binarias (OB) y contratos financieros por diferencias (CFDs), cuyo plazo para enviar comentarios finalizará el próximo 30 de noviembre. O lo que es lo mismo: ha dado el primer paso para limitar el uso de estos instrumentos 'de alto riesgo' para los pequeños inversores, tal y como no se cansa de repetir el presidente del organismo supervisor Sebastián Albella.

Y uno de los brókers que ofrece los CFDs es el nuevo sponsor del Valencia CF, Capital.com, que a buen seguro no va a perder de vista el dictamen de la CNMV. Y más teniendo en cuenta que todavía no puede operar en territorio español, tal y como avanzó este diario el pasado 3 de noviembre. "O las cientos de este tipo de empresas que circulan por España, la mayoría domiciliadas fuera y principalmente en Chipre como Capital.com, se ponen las pilas y se adaptan a lo que pide el supervisor o serán carne de cañón", así apuntaba un veterano gestor a este diario ayer por la tarde. "La ESMA, el supervisor europeo, quiere prohibir este tipo de productos entre los minoristas y la CNMV todo apunta a que va a seguir sus pasos", añadía.

Y no le falta razón porque la CNMV advierte en la nota informativa sobre la consulta pública, que va dirigida especialmente a las sociedades emisoras, empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y asociaciones de inversores, que comparte el análisis realizado al nivel de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) y considera necesarias medidas especiales de protección de los inversores en lo relativo a los contratos por diferencia y operaciones binarias que se ofrecen a los clientes minoristas, principalmente por las siguientes razones:

  • Las OB y los CFDs son instrumentos financieros que se caracterizan fundamentalmente por su complejidad y riesgo alto, y por su elevada volatilidad a corto plazo. En el caso de los CFDs se trata además de instrumentos con apalancamiento en los que el inversor puede incurrir en pérdidas superiores al importe inicialmente desembolsado.
  • Frecuentemente las condiciones de negociación de los CFDs y las OB no son suficientemente transparentes, lo que perjudica la capacidad de los inversores minoristas de comprender adecuadamente los términos de los productos y de evaluar el rendimiento esperado de los mismos y los riesgos asumidos.
  • Los CFDs y las OB son productos que generalmente se ofrecen a los inversores minoristas a través de plataformas de negociación electrónica, sin la provisión de servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de cartera. 
  • El apalancamiento es el factor que más contribuye a que gran parte de los clientes minoristas desconozcan el elevado riesgo a que se encuentran expuestos cuando invierten en CFDs. Ello es así porque aumenta la probabilidad de que el inversor no disponga de garantías suficientes para mantener sus posiciones abiertas ante fluctuaciones en los precios de los subyacentes, por lo que se produce frecuentemente el cierre automático de sus posiciones y pérdidas que exceden los importes inicialmente desembolsados por los clientes en concepto de garantía.
  • Asimismo, el apalancamiento también dificulta la comprensión por parte del inversor del impacto en el rendimiento previsible de las comisiones y de los diferenciales que soporta, ya que éstos suelen aplicarse sobre el importe nocional de la operación y no sobre las garantías entregadas por el cliente.

Sebastián Albella, presidente de la CNMV
Las medidas a adoptar por la CNMV serían de aplicación a la prestación de servicios en España (incluida la libre prestación sin sucursal) y coincidirían con las adoptadas por ESMA por lo que cumplirían todos los requisitos previstos en el número 2 del artículo 42 del Reglamento (UE) nº 600/2014 para su adopción, tales como la existencia de una preocupación significativa por la protección del inversor, la no existencia en la legislación de la Unión Europea de otras posibles respuestas suficientes para atajar el problema, la proporcionalidad de la medida y su efecto no discriminatorio. 

En concreto, las medidas adoptadas por ESMA y que la CNMV adoptaría con carácter permanente, de manera coordinada con ESMA y con otros supervisores europeos son dos: por un lado, la prohibición de la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a inversores minoristas; y, por otro, el establecimiento de determinadas limitaciones y requisitos en relación con la comercialización, distribución o venta de CFDs a inversores minoristas. A saber:

  • Límites de apalancamiento en el momento de apertura de una posición que oscilan entre 30:1 (para los cambios entre las principales divisas) y 2:1 (para criptomonedas), en función de la volatilidad del activo subyacente.
  • Una obligación de cierre de posiciones por cuenta del cliente en caso de consumo de garantías, con establecimiento del porcentaje a partir del cual los proveedores estarían obligados a cerrar una o más posiciones de CFDs abiertas (50 % de la garantía mínima requerida).
  • Un mecanismo de protección de saldos negativos por cuenta del cliente. Se establecería un límite general garantizado a las pérdidas de los clientes minoristas.
  • Una restricción de los incentivos que los proveedores ofrecen a los clientes por operar con CFDs.
  • Advertencias estandarizadas sobre el riesgo, incluido el porcentaje de pérdidas en las cuentas de inversores minoristas del proveedor de CFDs.


Por otra parte, continuaría en vigor la obligación de recabar un manuscrito de reconocimiento de la especial complejidad de los CFDs por parte de los clientes tal como prevé la Circular 1/2018.

Adicionalmente, la CNMV considerará buena práctica que las entidades cuenten con procedimientos adecuados para solicitar garantías adicionales a los clientes antes de que se alcance el umbral de cierre de posiciones, de forma que el cierre de posiciones automático se reduzca en la medida de lo posible.

El organismo presidido por Sebastián Albella busca así implementar en España de manera indefinida (sin perjuicio de su revisión si se modificasen las circunstancias de mercado o si en un momento dado fueran reconsideradas de modo general a nivel europeo) las medidas adoptadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés).

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