VALÈNCIA. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha lanzado a consulta pública una propuesta de medidas de intervención relativas a opciones binarias (OB) y contratos financieros por diferencias (CFDs), cuyo plazo para enviar comentarios finalizará el próximo 30 de noviembre. O lo que es lo mismo: ha dado el primer paso para limitar el uso de estos instrumentos 'de alto riesgo' para los pequeños inversores, tal y como no se cansa de repetir el presidente del organismo supervisor Sebastián Albella.
Y uno de los brókers que ofrece los CFDs es el nuevo sponsor del Valencia CF, Capital.com, que a buen seguro no va a perder de vista el dictamen de la CNMV. Y más teniendo en cuenta que todavía no puede operar en territorio español, tal y como avanzó este diario el pasado 3 de noviembre. "O las cientos de este tipo de empresas que circulan por España, la mayoría domiciliadas fuera y principalmente en Chipre como Capital.com, se ponen las pilas y se adaptan a lo que pide el supervisor o serán carne de cañón", así apuntaba un veterano gestor a este diario ayer por la tarde. "La ESMA, el supervisor europeo, quiere prohibir este tipo de productos entre los minoristas y la CNMV todo apunta a que va a seguir sus pasos", añadía.
Y no le falta razón porque la CNMV advierte en la nota informativa sobre la consulta pública, que va dirigida especialmente a las sociedades emisoras, empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y asociaciones de inversores, que comparte el análisis realizado al nivel de ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) y considera necesarias medidas especiales de protección de los inversores en lo relativo a los contratos por diferencia y operaciones binarias que se ofrecen a los clientes minoristas, principalmente por las siguientes razones:
Las medidas a adoptar por la CNMV serían de aplicación a la prestación de servicios en España (incluida la libre prestación sin sucursal) y coincidirían con las adoptadas por ESMA por lo que cumplirían todos los requisitos previstos en el número 2 del artículo 42 del Reglamento (UE) nº 600/2014 para su adopción, tales como la existencia de una preocupación significativa por la protección del inversor, la no existencia en la legislación de la Unión Europea de otras posibles respuestas suficientes para atajar el problema, la proporcionalidad de la medida y su efecto no discriminatorio.
En concreto, las medidas adoptadas por ESMA y que la CNMV adoptaría con carácter permanente, de manera coordinada con ESMA y con otros supervisores europeos son dos: por un lado, la prohibición de la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a inversores minoristas; y, por otro, el establecimiento de determinadas limitaciones y requisitos en relación con la comercialización, distribución o venta de CFDs a inversores minoristas. A saber:
Por otra parte, continuaría en vigor la obligación de recabar un manuscrito de reconocimiento de la especial complejidad de los CFDs por parte de los clientes tal como prevé la Circular 1/2018.
Adicionalmente, la CNMV considerará buena práctica que las entidades cuenten con procedimientos adecuados para solicitar garantías adicionales a los clientes antes de que se alcance el umbral de cierre de posiciones, de forma que el cierre de posiciones automático se reduzca en la medida de lo posible.
El organismo presidido por Sebastián Albella busca así implementar en España de manera indefinida (sin perjuicio de su revisión si se modificasen las circunstancias de mercado o si en un momento dado fueran reconsideradas de modo general a nivel europeo) las medidas adoptadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés).