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CCOO impugna el convenio del Ayuntamiento de València por el salario de los jóvenes en prácticas

4/11/2020 - 

VALÈNCIA. El sindicato Comisiones Obreras ha decidido impugnar el convenio colectivo del Ayuntamiento de València al considerarlo discriminatorio en términos salariales para con los jóvenes contratados por el Ayuntamiento de València en el marco de los programas de empleo EMCUJU y EMPUJU. El sindicato denuncia la irregularidad que, a su juicio, supone que este personal temporal contratado por el consistorio cobre por debajo que lo haría un funcionario para las mismas tareas.

El sindicato presentó la demanda de conflicto colectivo en el juzgado de lo social el pasado viernes y exige que se anule la cláusula del convenio laboral del consistorio que permite este desequilibrio. La cuestión, en realidad se retrotrae a hace varios meses, cuando tras una denuncia del mismo sindicato, la Inspección de Trabajo instó al consistorio a cambiar los grupos de cotización de los jóvenes que se habían contratado con estos programas, cofinanciados por la Generalitat Valenciana.

Así, el consistorio y concretamente la delegación de Desarrollo Económico, que dirige Pilar Bernabé, incluyó a todos los jóvenes en un grupo de cotización cuando debería haberlos compartimentado en función de los estudios en dos grupos diferentes, con salarios diferentes. Alegó que esto se hizo al estudiar las equivalencias entre las titulaciones previas al Plan Bolonia y el nuevo marco educativo.

Una circunstancia que según la Inspección es "un grave error" que se viene produciendo en algunos casos tras la aplicación del Plan Bolonia y que consiste en "unificar criterios" cuando, en realidad, "lo que se pretende unificar no es similar, porque no son lo mismo" los grados para profesiones que hasta el momento pedían licenciaturas o ingenierías -como Derecho- que los grados para profesiones de ingenierías técnicas.

De esta manera, Inspección de Trabajo aclaraba que los grupos de cotización dependen de la categoría profesional asignada a cada trabajador -y de las funciones y responsabilidades de su puesto-, que a su vez está fijada en los convenios colectivos aprobados entre las organizaciones sindicales y el empleador, en este caso el propio Ayuntamiento. En definitiva, "todo depende del puesto de trabajo que desempeñe la persona" y el "sistema de clasificación instaurado" en cada empresa o institución. Y por ello señalaba que el error fundamental radicaba en el convenio colectivo del consistorio.

En cuanto a la discriminación salarial, que también denunciaba el sindicato a Inspección, el organismo se declaró incompetente para resolver el asunto y remitió al sindicato a la vía judicial, al encontrarse establecida dicha desigualdad en el propio convenio del Ayuntamiento. Así pues, la organización sindical ha acudido al juzgado para cambiar esto.

La finalidad es, por tanto, que se declare nula la cláusula del convenio laboral "que permite al Ayuntamiento pagar menos por el mismo trabajo a quienes son contratados de forma temporal", aseguran desde Comisiones Obreras, donde aseguran que el consistorio está "vulnerando el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo por razones de edad o de duración del contrato".

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