VALÈNCIA (EP). El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha designado este miércoles a los magistrados del Tribunal Supremo (TS) Pilar Teso y Eduardo Calvo como nuevos miembros de la Junta Electoral Central (JEC) en sustitución de la presidenta del CGPJ y del TS, Isabel Perelló, y del vocal Ángel Arozamena, que renunciaron a sus puestos en la JEC tras ser seleccionados para sus nuevos cargos.
Según ha informado el CGPJ, la designación de Teso y Calvo, ambos miembros de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, se ha realizado por insaculación, incluyendo en las papeletas los nombres de todos los miembros de la carrera judicial que, teniendo la categoría de magistrado del TS y encontrándose en situación de servicio activo, desempeñan efectivamente funciones en el alto tribunal.
Teso formó parte de los candidatos que se barajaron para la nueva Presidencia del CGPJ y del TS. Ingresó en la carrera judicial en 1985 y se incorporó al Supremo en 2008 como magistrada aunque ya estuvo en su Gabinete Técnico entre 1997 y 2000. Pasó igualmente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Audiencia Nacional (AN). También ha sido profesora universitaria, miembro de tribunales de oposiciones y autora de numerosas publicaciones.
En cuanto a Calvo, entró en la carrera judicial en 1982 y ha desempeñado tareas jurisdiccionales en los órdenes civil, penal y de vigilancia penitenciaria en diversos destinos de Andalucía, País Vasco y Madrid. Desde 1988, es magistrado especialista de lo contencioso-administrativo, estatus con el que se incorporó al TS en 2005 dejando atrás la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN. También ha sido profesor universitario.
La Junta Electoral Central está compuesta por 13 vocales, de los cuales 8 son magistrados del Tribunal Supremo y 5 catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología, cuyo mandato coincide con cada legislatura.
Actualmente, el Congreso de los Diputados no ha designado a los 5 vocales catedráticos, por lo que no se ha procedido al nombramiento por Real Decreto de los vocales designados tal y como establece el artículo 9.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).