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durante y tras el estado de alarma

CGPJ traslada a Justicia un centenar de medidas para evitar el colapso judicial

7/04/2020 - 

VALÈNCIA (EP) El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) trasladará al Ministerio de Justicia un documento con un centenar de medidas organizativas y procesales para el plan de choque con el que se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus.

El documento, del que tomará conocimiento este miércoles la Comisión Permanente del CGPJ, será trasladado al Ministerio de Justicia, a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, a las asociaciones judiciales y a los operadores jurídicos, para que sea sometido a debate y a la realización de aportaciones.

En el mismo se recogen medidas de carácter general como la aplicación de mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados; el establecimiento de normas de reparto y especialización de los Juzgados en el orden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial o la habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales.

En materia de jurisdiccional civil, se plantea la aprobación de medidas legislativas urgentes que permitan mayor flexibilidad en las actuaciones, como la posibilidad de otorgar los apoderamientos 'apud acta' hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa o la exigencia a las partes de la aportación de un correo electrónico o teléfono en sus escritos alegatorios para agilizar las citaciones y notificaciones ante eventualidades en defecto de procurador.

También se contempla establecer cauces de unificación de criterios interpretativos que eviten respuestas judiciales encontradas y desincentivar las litigaciones sin fundamento mediante la regulación específica de la condena al pago de las costas procesales o la posibilidad de imponer una multa como consecuencia del mantenimiento de posiciones injustificables.

En cuanto al juicio verbal, cuya normativa podría ser aplicable al ejercicio de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación y acciones con base en la Ley de Propiedad Horizontal o en la legislación arrendaticia de bienes inmuebles, urbanos o rústicos.

Además, se propone elevar a 15.000 euros la cuantía de las demandas cuyo cauce procesal se determine por razón de la cuantía o la posibilidad de dictar sentencias orales debidamente motivadas y registradas en el correspondiente soporte audiovisual.

Derecho de familia 

En el ámbito del derecho de familia, las medidas en el orden jurisdiccional civil planteadas recogen el mantenimiento de los refuerzos acordados hasta el momento en los Juzgados de familia, la inmediata puesta en marcha de los Juzgados previstos para marzo y junio de 2020 y el establecimiento de un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas para los progenitores que durante la vigencia del estado de alarma no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial.

También contempla el establecimiento de la exigencia como requisito de admisibilidad de la demanda en procedimientos de separación y divorcio cuando haya hijos menores de un documento sobre la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales y la emisión de una declaración responsable de información económica y patrimonial y de gastos de hijos menores o mayores no emancipados.

En la especialidad de mercantil, se apuesta por medidas encaminadas a racionalizar el trabajo de las oficinas judiciales, evitando que las reclamaciones en masa que en este momento no son prioritarias colapsen la tramitación de los procedimientos de insolvencia. También se quiere agilizar la tramitación de los procedimientos concursales y permitir una nueva negociación de su deuda a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdos extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación.

Jurisdicción penal

En el orden jurisdiccional penal, se apuesta por medidas que parten, por ejemplo, de la existencia de un excesivo número de recursos frente a resoluciones interlocutorias, que pueden ser resueltos en un solo trámite, cuando no suprimidos; o de la incorporación de las nuevas tecnologías a esta jurisdicción para practicar determinadas pruebas o documentar actuaciones procesales esenciales.

También se plantea que en determinadas circunstancias las sentencias puedan dictarse oralmente, sin necesidad de su documentación posterior al quedar recogida la fundamentación en soporte audiovisual, una posibilidad que sería opcional y circunscrita al enjuiciamiento de los delitos leves y a los casos en los que, por haber habido conformidad de las partes, ya no habrá un posterior recurso ante una instancia superior.

Se proponen también medidas organizativas, porque aunque los efectos de la situación actual vayan a ser menores que en otros órdenes han sido muchas las actuaciones que han tenido que suspenderse y las diligencias que han tenido que ser aplazadas.

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se proponen medidas de agilización como mejorar y ampliar el ámbito de aplicación de las técnicas del "pleito testigo" y la "extensión de efectos de la sentencia" para evitar la tramitación innecesaria de pleitos con resultado final incontrovertible.

Igualmente, se apuesta por mejorar y flexibilizar el procedimiento abreviado y en particular excluir la vista allí donde no sea necesaria, así como permitir el dictado de sentencias de viva voz, o medidas en el ámbito de los procedimientos tributarios.

Además, se plantea la aplicación de dos medidas específicas mientras permanezcan los efectos de las adoptadas para contener el COVID-19: la "legitimación colectiva" de sindicatos y asociaciones para impugnar determinado tipo de resoluciones, lo que permitirá concentrar en un solo procedimiento lo que podrían ser centenares o miles; y la ampliación de los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayan visto afectados por las medidas contra el coronavirus.

Jurisdicción social 

En el orden jurisdiccional social, se proponen reformas en materia procesal como la ampliación de los plazos de caducidad en la mediación y/o conciliación preprocesal; la realización de los actos de conciliación y juicio en dos convocatorias diferentes o generalizar la comunicación telemática de los Juzgados con los servicios de mediación, FOGASA u órganos de la administración y por potenciar el dictado de sentencias "in voce".

También se plantea introducir en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) la contestación escrita en procesos de Seguridad Social -incluido desempleo- cuando lo soliciten todas las partes y no se considere necesaria, o modificaciones en esta ley para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos.

Además, se sugiere introducir en la LRJS el carácter urgente de los procesos por despido o, alternativamente, una disposición de carácter transitorio que establezca que hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrá también carácter de urgencia y preferencia en su tramitación cualquier reclamación por despido.

En materia de recursos, se plantea la actualización de la cuantía litigiosa que permite el acceso a la suplicación (elevándola a 6.000 euros en general), la modificación del requisito del gravamen para acceder al recurso o que las sentencias resolviendo las impugnaciones de los ERTEs no sean susceptibles de recurso de suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria.

Por último, se formula la articulación de un Plan extraordinario de ámbito nacional para apoyar a los juzgados y tribunales del orden social, promoviendo la dotación de recursos económicos, humanos y materiales suficientes para que pueda ser eficaz.

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