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Cinco cosas que hay saber antes de contratar un plan de pensiones

22/11/2017 - 

VALÈNCIA. Aunque la alarma no ha sonado todavía, muchos ahorradores españoles tenemos la certeza de que el sistema actual de pensiones, tal y como está concebido, está agotado. Quebrado, insostenible o acabado son otros calificativos que, aunque duros, les recomiendo que hagan uso de ellos para evitar problemas futuros. Ante la situación planteada no nos queda otra alternativa que planificar nuestra jubilación, al más puro estilo americano, complementando nuestra pensión pública con rentas derivadas de inversiones financieras de carácter privado. Entre todas las alternativas de inversión para la jubilación la más apropiada por su flexibilidad y por su fiscalidad es el plan de pensiones. Pero, ¿qué deberíamos saber antes de contratar un plan de pensiones?

1) ¿A partir de qué edad es la apropiada para contratar un plan de pensiones?

Nunca es pronto para empezar ahorrar pero, hablando de planes de pensiones, mi recomendación es que se empiece a aportar a partir de haber cubierto otras necesidades financieras. Cada individuo tenemos un plan de vida aunque la mayoría coincidimos en tener pareja estable, hijos que educar, salud para todos los miembros de la familia y una vivienda digna. Sin asuntos prioritarios en nuestras finanzas y que requieren tener la disposición inmediata de nuestros ahorros. Por ello, una vez cubiertas estas necesidades -o con un horizonte cercano de haberse cubierto- es cuando podemos empezar a pensar en contratar un plan de pensiones y empezar a destinar, año a año, una parte de nuestro ahorro. Cabe hacer mención que el tiempo pasa rápido y que las limitaciones, fiscales y legales, a las aportaciones a los planes de pensiones nos recuerdan que no podemos dejar para muy tarde la tarea. La media de edad de los españoles para empezar a aportar a un plan de pensiones se sitúa alrededor de los 45 años. Sinceramente creo que es un periodo tardío para ponerse a ello.

2) ¿Cuánto dinero debería destinar anualmente a mi plan de pensiones?

Dado el carácter ilíquido de los planes de pensiones -no pueden rescatarse aportaciones hasta pasados 10 años-, mi recomendación es que se aporte el máximo entre lo fiscalmente deducible, es decir, 8.000 euros o el 30% de los ingresos del trabajo, y la mitad de nuestra capacidad de ahorro, destinando la otra mitad a activos más líquidos (cuenta corriente, fondos de inversión...). Preservar parte de nuestro patrimonio en forma de inversiones líquidas nos dará tranquilidad y capacidad de aprovechar buenas oportunidades de inversión. Cabe recordar que, según la encuesta financiera de las familias elaborada por el Banco de España, los españoles destinamos un 3,36% de nuestro ahorro a planes de pensiones y seguros de vida. A mi entender, de nuevo, considero que es un importe muy escaso.


3) ¿Qué plan de pensiones debería contratar?

Los planes de pensiones, como los fondos de inversión, son vehículos eficientes que permiten a sus partícipes invertir en múltiples activos, a discreción del gestor del fondo, pero siempre bajo las directrices de inversión que figuran en el folleto informativo. La selección de uno o varios planes de pensiones dependerá de la idoneidad de ese fondo para cada cliente, principalmente del horizonte temporal hasta el rescate y de su capacidad para asumir pérdidas en un periodo prolongado de tiempo. Mi recomendación es que, si el futuro partícipe es menor de 45 años y no le da miedo asumir riesgos, la inversión en planes de pensiones que destinen gran parte de sus inversiones a activos de renta variable es la más apropiada. En este y todos los casos, se debería buscar diversificar paulatinamente las inversiones entre mercados geográficos -principalmente Europa y Estados Unidos- y gestores. Al principio, lo mejor es contratar un plan de pensiones de renta variable global. Conforme la vida avanza, los planes de pensiones mixtos, primero de renta variable, que destinan aproximadamente entre el 30% y el 75% a activos de renta variable, y posteriormente de renta fija, que destinan menos del 30% a renta variable y el resto a renta fija, son los planes que deberíamos ir mirando. Todo ello de cara a reducir el riesgo y a que sean los profesionales, en función del ciclo económico, los que forma flexible, optimicen nuestras inversiones. Superados los 60 años, la tranquilidad debe primar y para ello los planes de pensiones con un carácter de renta fija, con distintas duraciones, debe ser el activo predominante en nuestro ahorro para la jubilación.

Una buena herramienta para la selección de fondos nos la proporciona Inverco, la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones. En su sección de estadísticas, podemos filtrar por múltiples parámetros y descargar nuestra investigación en formato de hoja de cálculo con el fin de profundizar en el análisis. Mi recomendación es que invirtamos en planes de pensiones con una antigüedad igual o superior a 10 años. En este tipo de activos, la solidez en los resultados es una buena señal, lo que nos lleva también a seleccionar aquellos gestores planes de pensiones que han sabido lidiar con la crisis que hemos pasado. Por último, no puedo dejar de hablar de los regalos o premios asociados a la contratación o traspaso de planes de pensiones. Huir de estas prebendas es fundamental para la salud de nuestra jubilación.

4) ¿Qué impuestos tiene asociados mi plan de pensiones?

Tanto las aportaciones como el rescate de planes de pensiones están asociadas a las rentas del trabajo declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los beneficios, que no se declaran al quedar dentro del valor liquidativo de los planes -como la propia tenencia- no tienen impacto fiscal. Este tipo de activos están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio. Por lo tanto, mientras las aportaciones reducirán los impuestos a pagar en IRPF en la proporción a nuestro tipo medio marginal, los rescates los incrementarán. La realidad nos enseña que nuestro tipo marginal es superior en el momento de aportar, mientras que una vez jubilado pagamos menos IRPF.

Una cuestión que nos plantean los clientes en el despacho es sobre la conveniencia de seguir aportando al plan de pensiones una vez jubilados. Si el patrimonio permite sostener el nivel de vida, continuar aportando al plan de pensiones resulta adecuado a efectos fiscales. Lo es porque permite aplicar la reducción en la base imponible del IRPF, que está exento en el Impuesto sobre el Patrimonio y no está sujeto al Impuesto de Sucesiones.

5) ¿Cuándo y cómo recuperar mi plan de pensiones?

Como hemos comentado anteriormente al jubilarse no es obligatorio rescatar o disfrutar de las rentas del plan de pensiones. Por lo tanto, lo primero será evaluar la necesidad o no del rescate en forma de capital. Evitar el rescate total debe ser la primera opción, ya que tiene un impacto fiscal considerable; todo y que hay beneficios considerables para aportaciones realizadas antes del año 2007.

Deberemos calcular el importe de renta complementaria a nuestra pensión pública por jubilación para determinar el mínimo necesario a rescatar en forma de renta. De esta forma minimizaremos el impacto fiscal y disfrutaremos el máximo tiempo posible de nuestro ahorro. En cualquier caso, y debido a que cada ahorrador tiene sus circunstancias y las mismas cambian contínuamente, mi recomendación es dejarse guiar por un asesor financiero.

Raúl Aznar es socio director de AZNAR Patrimonio, registrada en la CNMV como Raúl Aznar González EAFI

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