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La Generalitat pide 6 años de cárcel para Ciscar

Císcar pide la nulidad del auto de su procesamiento por "transcribir alteradas" las declaraciones

5/12/2019 - 

VALÈNCIA El escrito de apelación Juan Molpeceres, la defensa de la exdirectora del IVAM Consuelo Císcar, al auto de incoación de procedimiento abreviado, semejante al auto de procesamiento, por la causa abierta contra ella, el hijo del escultor Gerardo Rueda y el exdirector económico del museo Juan Carlos Lledó por, presunta malversación al comprar esculturas supuestamente falsas comienza fuerte, muy fuerte. La Fiscalía y la Generalitat piden seis años de cárcel para Císcar por estos hechos.

Su defensa incluye una cuestión previa muy potente, el hecho de que la acción penal, por presuntamente malversar caudales públicos para que el hijo del escultor Gerardo Rueda ganara dinero con la venta de obras supuestamente falsificadas, no incluye “a personas que ejecutaron los hechos” que se persiguen. Y prosigue todavía con más fuerza acusando a la magistrada instructora de “transcribir alteradas” las declaraciones “inculpatorias” de los testigos.

Entre los nombres que se citan en el recurso están la directora técnico-artística Marta Arroyo y la conservadora, Raquel Gutierrez. Según su escrito, ambas eran conocedoras del hecho de que las obras de Rueda se hicieron post-mortem. Para demostrar ese extremo se incluye un correo electrónico donde se explica que la escultura ‘Gran relieve’ no estará lista “hasta dentro de 20 o 40 días” y se nombra la fundición donde se estaba haciendo la obra.

Dice el escrito que, “en ningún momento se plantea por la instructora que Marta Arroyo pueda tener ninguna responsabilidad, prefiriéndola tener como testigo y que traslade toda reprochabilidad hacia mi representada (Císcar), obviando las actuaciones de los técnicos y directores de área que ejecutaban y supervisaban toda actuación en el IVAM, recordando en este punto que a mi representada como directora del IVAM, le venía todo hecho”.

De la otra mencionada, Raquel Gutíerrez, dice el escrito que estuvo imputada en esta pieza desde el primer día, pero se le levantó esta condición. A ese respecto, afirma Molpeceres que: “Meses antes, había prestado declaración descargando toda responsabilidad sobre mi representada, alegando que, en cualquier caso, todo lo decidía Consuelo Ciscar. Pese a que no aportó ningún tipo de prueba tangible que apoyara su declaración, y recordemos, pese a ser parte de todas las actuaciones/hechos que se investigan y por los que se ha dictado el auto de incoación, la instructora, sin que medie ni tan siquiera solicitud de la investigada, dicta el auto de sobreseimiento provisional de Raquel Gutiérrez, lo que pudiera ser una recompensa por declarar en contra del resto de investigados”.

Alteraciones

Una de las acusaciones más serias que lanza la defensa de Císcar es decir que la juez utiliza las declaraciones de forma “literaria”, es decir, “recoge fragmentos de las declaraciones testificales y los transcribe de forma alterada, de forma literaria, sin que se corresponda con lo declarado por los testigos”. Este extremo, de ser cierto, cosa que se puede comprobar con el minutado de las declaraciones transcrito en el escrito, podría complicar mucho el futuro judicial de este caso.

La defensa de Císcar pone como ejemplos diferentes declaraciones de testigos que, según la instructora dijeron una cosa y, según Juan Molpeceres, otra completamente diferente. Por ello asegura que, “como es de ver, esa transcripción está completamente alterada por la instructora, algo que es de justicia y moral dejar patente, la continua alteración de las testificales, no solo en el modo de preguntar, como se puede comprobar, sino la forma de recogerlas e incorporarlas en el auto, con una interpretación in malam partem para los acusados”. 

Exposición en Madrid de obras de Rueda del IVAM; con Císcar y Ana Botella entre los presentes

Ausencia de imputación

En lo que se refiere al fondo del auto, dice el escrito que “existe ausencia de imputación objetiva”. El abogado basa esa afirmación en que, “no medió ningún engaño en la adquisición de las obras de arte”, pues en todo momento se supo que “venían de una fundición”, y añade además que, en caso de sobrecoste de las mismas, “sería otras jurisdicción” la que debería dirimir ese extremo y no la penal.

Originales y reproducciones

Es en ese punto del escrito donde se entra a debatir sobre el hecho de si las esculturas eran originales, reproducciones u obras falsas como afirma el auto. A ese respecto, dice el escrito que, “todos los expertos convienen en considerar las obras de arte fundidas post mortem como de la autoría del artista, si bien, cada corriente, introduce unos u otros requisitos. La instructora, a la hora de elaborar este argumento, solo ha analizado la literatura más restrictiva en la materia”.

Recuerda a la Audiencia Provincial el abogado que las peritos designadas por el propio juzgado explicaron que, las obras son originales si derivan de los herederos. Por ese motivo alega el defensor que, “en atención a esta normativa que paradójicamente se nos alega de contrario por la misma instructora, es de justicia reconocer que José Luis Rueda sí tenía la potestad de reproducir la obra, debiendo considerarse como obra original de Gerardo Rueda debido a la condición de heredero universal del artista”.

Incorpora el escrito la cesión de los derechos que hizo Rueda sobre su hijo adoptivo. Para la defensa de Císcar, con esa cesión “podemos afirmar que José Luis Rueda se encontraba facultado legalmente para realizar las obras monumentales que adquiriría el IVAM”. Y apostilla sobre ese punto que, “si había autorización y habilitación legal, se considere o no suficiente, se suprime el presunto engaño que acompaña la conducta penal dado que la insuficiencia sobrevenida como mucho debiera de situarnos en un incumplimiento civil derivado de una contratación”.

Otro de los aspectos fundamentales que reprocha la defensa de la exdirectora del IVAM a la juez es que diga que hubo engaño porque no eran originales. El letrado no se va por las ramas a la hora de contestar esta afirmación y, sin ambages, le dice a la instructora: “resulta más que evidente que si las obras, por cláusula legal y acuerdo entre las partes, comienzan a fundirse a partir del 2006, habida cuenta de la fecha de fallecimiento de Gerardo Rueda en 1996, parece claro que Gerardo Rueda no pudo confeccionarlas (esa obra monumental, no las maquetas) en vida y, en consecuencia, los investigados no disimularon u ocultaron esta circunstancia”.

Y cierra diciendo que, “cuestión distinta es que no se esté de acuerdo con que en los contratos se califiquen las obras de originales y de la autoría ‘de’; pero como decimos, es una cuestión semántica, acertada o desacertada, pero que no puede desembocar en la afirmación de que los investigados engañaran sobre este hecho”.

Será ahora la Audiencia Provincial la que decida si el auto de incoación de procedimiento abreviado es correcto o, por el contrario, acepta la petición de nulidad de la defensa de Consuelo Císcar.

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