VALÈNCIA (VP). Beatriz Carbonell y Sonia Gimeno, socias de Sue Abogados, nos desvelan las claves de la Segunda Oportunidad, uno de los procedimientos que en el último año está colapsando los Juzgados de lo Mercantil y que tiene como finalidad la mejora de la situación económica de quienes están atravesando una situación de insolvencia sobrevenida.
Responden de forma práctica a las preguntas o dudas más usuales que sus clientes siempre les plantean en las primeras reuniones en relación con este procedimiento, contando con el aval de una trayectoria de veinte años de experiencia en materia de concursos de acreedores.
- ¿Quién puede acceder a la segunda oportunidad?
- Pueden acceder las personas físicas. Efectivamente, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), también conocida como “segunda oportunidad” es la posibilidad legal que tienen las personas físicas insolventes (consumidores o empresarios individuales) de buena fe, de eliminar todas aquellas deudas que no puedan pagar.
Actualmente la posibilidad de lograr la exoneración se considera como un derecho al alcance de todos los deudores insolventes, es decir, de quienes no pueden pagar regularmente sus deudas (hipoteca, préstamos, seguros, etc.). Cualquier persona ha podido atravesar circunstancias económicas complicadas como consecuencia de algún proyecto fallido o por situaciones ajenas a su voluntad (avales a terceros, pérdida de empleo, disminución de recursos o enfermedad, entre otras muchas).
- ¿En qué consiste?
- Primero ha de obtenerse la declaración en concurso de acreedores, que es un procedimiento judicial donde, con ayuda de profesionales especializados, puede conseguirse en poco tiempo el resultado de la liberación de aquellas deudas que no se pueden pagar.
Este proceso permitirá al Juez comprobar que se cumplen todos los requisitos para concederle el “perdón” de las deudas y en ese caso podrá concederle una verdadera segunda oportunidad, eliminando las deudas anteriores y permitiéndole empezar de nuevo.
- ¿Puedo salvar mi vivienda?
- Esta es una de las primeras preguntas que se hace porque, en la mayoría de ocasiones, no se quiere perder la vivienda. Si se tienen inmuebles hay que distinguir si se trata o no de vivienda habitual y si está o no hipotecada. Pero en este momento si se puede salvar la vivienda habitual cumpliendo una serie de requisitos.
- ¿Y si no tengo nada a mi nombre o lo que tengo está hipotecado?
- En estos casos cabe la posibilidad de activar el concurso sin masa, más rápido todavía y en la mayoría de supuestos sin la intervención de un administrador concursal.
- ¿Cuánto tiempo dura el procedimiento?
- Los tiempos suelen oscilar entre los cuatro y los doce meses. El número de procedimientos se ha incrementado exponencialmente desde la última reforma, si bien como ahora se tramitan todos ellos en los Juzgados de lo Mercantil -especialistas en la materia- son más ágiles y más precisos en las resoluciones pese a la saturación de estos por el volumen de concursos de personas físicas.
- ¿Puedo tener mejor situación económica o emprender un nuevo negocio tras la liberación de las deudas?
- Por supuesto, ese es el objetivo final. Tras la desaparición de las deudas mucha gente cree que su situación no puede ir a mejor porque, en ese caso, tendría que pagar las deudas anteriores. Pero nada más lejos de la realidad. Con este procedimiento se obtiene una verdadera segunda oportunidad, de forma que aunque se mejore el empleo o se emprenda un nuevo negocio rentable una vez borradas las deudas no hay que volverlas a pagar. La única excepción sería por haber ocultado bienes, o si en los tres años siguientes se hereda, se reciben donaciones, o resultas afortunado por juegos de suerte, envite o azar.
- ¿Cuánto puede costar este procedimiento?
- El coste del procedimiento depende de cada caso concreto. Pero, por ejemplo, si se trata de un supuesto sencillo, puede conseguirse la segunda oportunidad por un coste de 2.500 euros.
En cualquier caso, es muy importante tener en cuenta que cada caso es diferente y que todos requieren de un estudio de la concreta situación y un asesoramiento personalizado para valorar la mejor opción.
En el último año la ley ha cambiado radicalmente y para utilizar la vía más correcta es necesario ir de la mano de profesionales especializados, ya que una mala decisión en el camino emprendido puede acarrear consecuencias no deseadas. Las segundas partes, tras una exoneración, sin duda pueden ser buenas.