VALÈNCIA (EP). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la resolución por la que se establece la metodología de cálculo para ajustar la retribución anual de las empresas transportistas, regasificadoras y distribuidoras de gas natural por prestar productos y servicios conexos.
En concreto, se trata de servicios no regulados -como el alquiler de fibra óptica de la red de transporte o venta de frío generado en plantas de regasificación-, cuyos costes, en parte, soportan las actividades reguladas.
El organismo presidido por Cani Fernández establece así una metodología única aplicable para todo tipo de servicios conexos ligados a los activos regulados de gas, partiendo del análisis de la información que las empresas transportistas y distribuidoras de gas natural han reportado.
En un comunicado, la CNMC indicó que se establece un ajuste en función del volumen de ingresos y beneficios obtenidos por los servicios conexos.
De esta manera, se establece un ajuste en función del volumen de ingresos y beneficios obtenidos por los servicios conexos. Este se aplicará cuando se cumplan como condiciones -a aplicar en el periodo regulatorio 2021-2026- que los ingresos de la empresa por servicios conexos superen un volumen (igual a dos millones d euros) o un porcentaje de su retribución anual (igual al 0,5%), así como que los beneficios del servicio conexo superen un volumen (igual a los 200.000 euros) o un porcentaje de margen bruto (igual al 20%).