le insta a tomar medidas al respecto

La CNMC recomienda a Enagás que refuerce la separación funcional de sus actividades

13/10/2022 - 

MADRID (EP). La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recomendado varias medidas, relacionadas con la independencia, la protección de la información o la composición de los órganos de administración del Grupo Enagás, para que éste refuerce la separación funcional del gestor técnico del sistema gasista respecto del resto de sociedades del grupo, y evite posibles conflictos de interés, tal como exige la Ley de Hidrocarburos a los grupos que desarrollan actividades incompatibles.

Enagás desarrolla en España las actividades reguladas del sistema gasista y que afectan a su gestión técnica (Enagás GTS) y al transporte (Enagás Transporte), sin desarrollar actividades liberalizadas de producción y suministro. En todo caso, en 2021 y 2022, se han puesto en marcha dos proyectos vinculados a la producción de gases renovables en los que participa. En el sector gasista operan otros transportistas, por lo que existe, según la CNMC, el riesgo de conflictos de interés derivados de decisiones del Enagás GTS y que son susceptibles de favorecer al transportista del grupo (Enagás Transporte), en perjuicio de terceros.

En este sentido, Enagás GTS está obligado a suscribir un código de conducta con las medidas para cumplir con la obligación de separación funcional de actividades y garantizar su independencia con respecto al resto de actividades del grupo empresarial. La CNMC considera que el requisito de separación funcional afectará a cualquier otra actividad energética dentro del grupo que, por su naturaleza, pueda implicar riesgo en la independencia del GTS. En su informe de supervisión, la CNMC concluye que, de forma general, las medidas adoptadas se ajustan a las exigencias previstas en la normativa.

Consideraciones

En todo caso, realiza algunas consideraciones, entre ellas sobre la independencia de las personas responsables de la gestión de la filial como GTS. En este sentido, la Comisión detectó que Enagás GTS y Enagás Transporte compartían el mismo administrador único (sociedad matriz del grupo). Tras el requerimiento para evitar el riesgo de conflicto de interés y garantizar la independencia del GTS, se llevaron a cabo cambios en el órgano de administración de cada sociedad.

La CNMC recomienda respetar la obligación de separación funcional en el desarrollo de la gestión del Sistema de Garantía de Origen de los gases renovables y su producción, y en el análisis y desarrollo de infraestructuras relacionadas con el hidrógeno renovable dentro del grupo. Asimismo, sobre la independencia de las personas responsables del GTS mediante la protección de sus intereses profesionales, la CNMC detectó el pago de una retribución variable (en acciones de la matriz) al responsable de gestión del GTS, y que suponía un riesgo potencial para la adopción de decisiones con independencia y autonomía.


La CNMC requiere que la cuantificación de la retribución variable y su forma de pago no se vinculen a parámetros que impliquen incompatibilidades. Enagás confirmó las recomendaciones de la CNMC asociadas al Código de Conducta del Grupo. Sobre la obligación de no compartir información comercialmente sensible, la CNMC considera favorables las medidas adoptadas, así como las disposiciones en el Código Ético del grupo, quedando complementadas por las normas sectoriales y procedimientos de operación.

Asimismo, recomienda reforzar la máxima separación física entre los empleados de Enagás GTS y Enagás Transporte, para minimizar riesgos, e implementar cautelas para acceder a información comercialmente sensible si se produce un traslado intragrupo de empleados del GTS, como sería la firma de un compromiso de confidencialidad, tal como Enagás propone.

Capacidad de decisión

Respecto de la capacidad de decisión efectiva del GTS independiente del grupo, manteniendo el grupo el derecho a supervisión económica y de gestión, se concluye favorablemente sobre aspectos generales, pero la CNMC realiza recomendaciones relativas a la prestación de servicios comunes intragrupo, concretamente, la implementación de medidas destinadas a que la gestión técnica del sistema y, principalmente, el transporte, no compartan servicios estratégicos (jurídicos, de regulación y control).

En cuanto a la supervisión del cumplimiento del código de separación de actividades por el responsable de cumplimiento designado, se concluye favorablemente sobre las medidas adoptadas y la independencia del responsable de cumplimiento. La CNMC recomienda, por último, el seguimiento de las incidencias y su publicación en los correspondientes informes; valorar que el responsable de cumplimiento sea un tercero independiente del Grupo con formación jurídica para elevar la garantía de independencia, o incluir en el código de conducta que el responsable de cumplimiento pueda participar en las reuniones que considere oportunas para ejercer sus funciones.

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