VALÈNCIA. (EP) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) señala que el artículo 8.1 del Decreto 53/2018 del Consell, que establece que los informes de evaluación de edificios solo pueden ser redactados por arquitectos, aparejadores y arquitectos técnicos, es "contrario a los principios de necesidad y proporcionalidad" recogidos en la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado de 2013.
En un informe del 27 de junio, el organismo adscrito al Ministerio de Economía advierte que "no prevén expresamente esta restricción ni la normativa vigente sobre competencias técnicas y edificación (la Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones de los arquitectos e ingenieros técnicos y la 38/1999 de Ordenación de la Edificación) ni la normativa autonómica en vigor (la 8/2004 y especialmente la 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje)".
Por tanto, la CNMC entiende que la "limitación" a que los informes estén redactados por estos profesionales "no está justificada en ninguna razón imperativa de interés general".
El órgano subraya que su postura está "en consonancia" con informes anteriores de la Secretaría del Consejo para la Unidad del Mercado (Secum) y de la propia CNMC en materia de informes técnicos de evaluación de edificaciones, así como con el Informe de la Autoridad de Competencia de la Comunitat Valenciana, del 22 de junio de 2017.
Así mismo, la Comisión de los Mercados constata una "clara similitud" entre el artículo 8.1 del decreto del Consell y "otro precepto ya impugnado" por la CNMC ante la Audiencia Nacional: el 7.4 del Decreto 67/2015 de la Generalitat de Catalunya.
Estas conclusiones llegan después de que recibiera el pasado 6 de junio una solicitud de informe de la Secum sobre el artículo 26.5 de la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado, relativa a una reclamación contra el artículo del decreto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el 7 de mayo de 2018.
El Pleno del Consejo de la CNMC ya acordó a finales de mayo remitir un requerimiento previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo a la Generalitat, por estimar que el citado artículo resulta contrario a la ley estatal.
El organismo indica que entenderá rechazado el requerimiento si, dentro del mes siguiente a su recepción, el Gobierno valenciano no lo contestara. Una vez rechazado, la CNMC dispondría de dos meses para interponer finalmente el correspondiente recurso contencioso-administrativo.