MADRID (EP). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado este miércoles el código de buenas prácticas dirigido a inversores institucionales, gestores de activos y asesores, según ha indicado en un comunicado. El código entiende como inversores institucionales a las compañías de seguros y reaseguro de vida y los fondos de pensiones de empleo. No obstante, debido al carácter voluntario de adhesión al código, también pueden suscribirlo otras entidades como aseguradoras del ramo no vida, fondos de pensiones, gestoras de fondos, sociedades holding o de cartera o grupos familiares.
El código incluye un criterio de proporcionalidad para facilitar la adhesión de entidades de menor tamaño, escala o complejidad. De esta forma, se puede modular el alcance de las recomendaciones a cualquier entidad. Además, se ha optado por incorporar un periodo transitorio de tres años, a contar desde hoy, durante el cual las entidades que decidan adherirse podrán ir incorporando estas buenas prácticas de manera gradual. El único principio que escapa a este periodo de transición es la gestión de conflictos de intereses.
Las entidades que decidan acogerse al periodo transitorio deberán mostrar un compromiso público de aplicar todos los principios antes de febrero de 2026, para lo que deberán publicar, en el momento de la adhesión, un plan y un calendario concreto de adaptación, explicando anualmente el grado de avance en cada uno de los ejercicios.
El código cuenta con siete principios, que abarcan la estrategia a largo plazo, el seguimiento de las empresas, el desarrollo de la política de implicación, la forma en la que se ejerce el derecho de voto, la transparencia en las actuaciones de voto, la política de gestión de conflictos de intereses y la política retributiva.
Entre el 24 de junio y el 16 de septiembre de 2022, la CNMV sometió a consulta pública un borrador del código. Dicha fase de consulta suscitó "gran interés", según el regulador, y se recibieron varios escritos con comentarios y aportaciones que se han tenido en cuenta para determinar el alcance final de las modificaciones introducidas en el citado borrador.