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El Colegio de Economistas presenta alegaciones al "limitado" anteproyecto de reforma de la Ley Concursal

4/10/2021 - 

VALÈNCIA (EP). El Colegio de Economistas de Valencia (COEV) ha anunciado este lunes la presentación de alegaciones al "limitado" anteproyecto de reforma de la Ley Concursal que, según ha indicado la entidad colegial en un comunicado, "pretende conseguir la continuidad de las empresas que, siendo viables, tienen dificultades económicas, una detección precoz de dificultades financieras y una liquidación rápida y eficaz de los activos", "algo que en la actualidad no sucede".

Para el COEV, "los colegiados que actúan como administradores concursales consideran que este anteproyecto no da respuesta a las necesidades para alcanzar una Ley Concursal efectiva que ayude a las empresas a continuar con su actividad".

Desde el COEV inciden en el hecho de que este anteproyecto que se ha puesto en marcha para transponer a la legislación concursal española la Directiva europea de reestructuración e insolvencia de empresas, "no ha cumplido con su objetivo, dado que la Directiva apuesta por establecer un sistema de segunda oportunidad que funcionara de verdad y potenciaba la figura del administrador concursal".

En este sentido, el COEV señala que no se entiende que, a menos de un año de haberse aprobado por decreto legislativo el Texto Refundido de la Ley Concursal, "se haya puesto en marcha este anteproyecto que en vez de transponer de manera estricta la Directiva, se han realizado modificaciones, sin sentido, del TRLC".

Según señalan, "el anteproyecto suprime los acuerdos de refinanciación y extrajudicial de los pagos, introduciendo los planes de reestructuración, que se podrán presentar por empresas tanto con insolvencia inminente o actual o un estadio de probabilidad de insolvencia, los cuales tendrán muy poca intervención judicial por lo que se podrá nombrar un experto en refinanciación".

De este anteproyecto se desprende que se "culpabiliza a los administradores concursales como los agentes que provocan la paralización de los juzgados mercantiles". De hecho, según critican, "se les penaliza doblemente: por un lado, se pretende suprimir la figura del administrador en los procedimientos de microempresas, y el grueso de los concursos son microempresas y, por otro, se pretende imponer una sanción de hasta el 50% de sus honorarios en aquellos supuestos que el administrador concursal no cumpla con los plazos establecidos por la ley".

"Si bien, se obvia que casi todos los procedimientos se dilatan por una excesiva demora en los procesos provocada por los propios juzgados mercantiles", ha añadido la institución. Por ello, el COEV considera que debería suprimirse este proceso especial para microempresas, ya que "carece de sentido que sea el propio deudor quien comunique al juzgado quienes son sus acreedores y cómo se va a liquidar".

Por otro lado, añaden que la directiva "habla de crear la figura del experto en reestructuraciones empresariales, figura que encajaba muy bien en los perfiles de los economistas, si bien el anteproyecto no define tal figura, en cuanto a formación y experiencia, dejando en manos del deudor su nombramiento".

Aprobación del Estatuto

A su juicio, "existe la necesidad prioritaria de la aprobación del Estatuto del administrador concursal, es una exigencia legal desde el 2014 que aún no existe, quedando reguladas en normativas antiguas la designación y retribución de los administradores concursales, entre otras cuestiones".

En esta línea, afirma que la Directiva "avala procesos reales de segunda oportunidad, pero el anteproyecto no permite la exoneración del crédito público, contradiciendo lo expuesto por la Directiva, y, sin exoneración del crédito público no habrá segunda oportunidad real".

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