VALENCIA. Es probable que alguno de ustedes se esté enfrentando por estas fechas a la cumplimentación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) del 2015.
Como todos saben el Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas y se devenga el 31 de diciembre de cada año afectando al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Los sujetos pasivos son las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español (obligación personal) y también las que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes y derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español (obligación real).
Es importante señalar que están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos, tanto por obligación personal como por obligación real, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Dado que existe un mínimo exento en la base imponible establecido en 700.000 euros si no se supera dicho umbral no existirá obligación de declarar.
Aquellos contribuyentes que ya presentaron declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio de 2014 y su patrimonio no ha registrado variaciones sustanciales en 2015, observarán que su cuota a pagar este año no va a experimentar cambios importantes respecto a lo que pagaron por el IP del 2014 dado que no ha habido cambios en la normativa de aplicación.
Sin embargo, ya adelantamos que no va a ocurrir lo mismo respecto al IP de 2016 que se devengará el 31 de diciembre de 2016. En efecto el Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas las cuales pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.
Y esto es lo que ha hecho la Comunitat Valenciana a través de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat con efecto para el IP del 2016.
Así, el mínimo exento para los sujetos pasivos por obligación personal que residan en la Comunitat Valenciana se ha reducido a 600.000 euros y la escala de gravamen ha visto incrementar sus tipos en un 25%.
Esto quiere decir que los valencianos que tengan que pagar por el IP van a ver sustancialmente incrementada su factura fiscal de 2016 respecto a lo que pagaron en 2015.
Por ejemplo, un contribuyente con una base liquidable en 2015 de 10,7 millones de euros paga una cuota íntegra de 183.670 euros y con la misma base liquidable pagará en 2016, 229.061 euros. El tipo marginal máximo de gravamen pasa del 2,5% al 3,12%.
Sirvan, pues, estas líneas, de aviso a navegantes y recordatorio de que todavía se pueden implementar en lo que queda de año medidas de planificación en el IP 2016 que pueden atenuar el impacto de la subida de gravamen minorando la base liquidable (optimización de las exenciones, donaciones, transmisiones con pérdida, etc.) o bien utilizando el límite de la cuota íntegra del IP.
Antonio Ballester es socio director de Tomarial Abogados y Asesores Tributarios