Como cabía esperar, el pasado 28 de diciembre, día de los Inocentes, fue publicado el Real Decreto-Ley 18/2019 por el que, un año más, en este caso el 2020, se ha prorrogado el Impuesto sobre el Patrimonio.
Si en el primer artículo ponía en duda la justificación de las anteriores prórrogas del impuesto, así como lo inadecuado de la formula del Real Decreto Ley para este fin, a resultas de la Exposición de Motivos en la que se justifica esta nueva prórroga resulta obligada esta segunda parte.
Así pues, si la exposición de motivos de las precedentes normas resultaban ser un engaño, como a continuación veremos, esta última prorroga no desmerece. En concreto la justificación esgrimida es la siguiente:
"…Si bien la prórroga inicial del Impuesto sobre el Patrimonio se aprobó para una vigencia de dos años, las necesidades presupuestarias motivaron la prórroga anual del impuesto durante los siguientes ejercicios, desde 2013. El argumento esgrimido en todas ellas incidió en la idoneidad del tributo en momentos en que se hacía imprescindible la consolidación fiscal.
Los antedichos motivos que justificaron las sucesivas prórrogas explican la que ahora se aprueba.
La extraordinaria y urgente necesidad que constituye el presupuesto habilitante de un real decreto-ley se fundamenta en este caso, además de por las razones citadas, porque se considera pertinente, en aras del principio de seguridad jurídica, que los contribuyentes de dicho impuesto, pese a que su devengo se produce el 31 de diciembre, conozcan al comienzo del ejercicio que su gravamen se mantendrá durante el mismo".
Alguien nos debería explicar cuáles han sido las "necesidades presupuestarias" o qué es la "consolidación fiscal" y, en cualquier caso, por qué se invocan motivos tan dispares y distintos de los que justificaron en 2011 el restablecimiento de este gravamen.
He de reconocer que yo mismo, en algún momento, he llegado a pensar que eran loables los motivos que inspiraron el Real Decreto-Ley 13/2011 por el que se restableció por dos años el Impuesto sobre el Patrimonio, dado que la situación de emergencia del país, inmersa en una crisis de enormes dimensiones, justificaba cualquier medida que supusiera una "recaudación adicional".
Pero si las anteriores prorrogas carecían de justificación suficiente, resulta preocupante el desdén con el que se motiva la aprobación de una norma prevista para casos de "extraordinaria y urgente necesidad", como es el Real Decreto Ley, con motivos copiados de anteriores normas o, mejor dicho, con la ausencia de ellos.
En este punto, el firmante de la norma, D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ni tan siquiera con un pequeño análisis de la actual coyuntura económica, ve suficiente los "motivos que justificaron las sucesivas prórrogas" desde el 2011 como un motivo para justificar la del 2020. Habrá pues que concluir que la situación de emergencia que teníamos en 2011 y 2012 se mantiene y que, por tanto, se exige mantener una medida tan excepcional como es el restablecimiento de un gravamen que había sido suprimido por una Ley, lo que en la práctica, supone la efectiva creación de un nuevo gravamen.
Pero es que, como colofón a este acto de desidia normativa y como nueva justificación de la "extraordinaria y urgente necesidad" para la aprobación de este Real Decreto Ley, la exposición de motivos nos deleita con un potente argumento: que los contribuyentes "conozcan al comienzo del ejercicio que su gravamen se mantendrá durante el mismo". Es sin duda de agradecer esta preocupación por la seguridad jurídica, pero en tanto que no parece justificar la extraordinaria y urgente necesidad para la aprobación del Real Decreto Ley quizás encaje mejor con la categoría de engaño.
A mi parecer la verdadera urgencia tiene más que ver con la técnica legislativa heredada del Real Decreto Ley que en 2011 restableció el gravamen. Como tenía un carácter meramente temporal para 2011 y 2012, la propia norma regulaba y establecía su automática derogación con efectos 1 de enero de 2013. Por ello, las sucesivas prórrogas han venido alargando esta derogación, retrasándola al 1 de enero del año siguiente al de aprobación de cada una de las prórrogas. Así, la norma que ha hecho perdurar el gravamen en 2019 (el RD-ley 27/2018), establecía nuevamente su automática derogación "con efectos desde el 1 de enero 2020", como lo hicieron sus predecesoras normas.
Por tanto, si el actual RD-Ley 18/2019 no hubiera visto la luz antes del 31 de diciembre de 2019, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio se habría visto de facto derogado por el antes citado RD-ley 27/2018. De ser así, al menos para 2020, el restablecimiento del impuesto hubiera requerido de mecanismos legales distintos y más complejos.
Pero parece claro que para justificar la extraordinaria y urgente necesidad vale todo.
Jaime Bacete Segura es asesor fiscal, socio-director de CELINK Legal y Tributario. Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales