VALENCIA. Exigir la titulación de arquitecto o arquitecto técnico para expedir certificados para la obtención de licencias de segunda ocupación de viviendas va contra la unidad de mercado, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
En un informe hecho público este lunes, el organismo nacional de defensa de la Competencia da la razón a un ingeniero técnico industrial que presentó una reclamación contra una resolución del Ayuntamiento de La Vila Joiosa que dejó sin efecto una declaración responsable para segunda ocupación de vivienda suscrita por él. Según consta en el informe, el Consistorio alicantino consideró que la persona que suscribió la certificación técnica -este ingeniero técnico industrial- "no resultaba competente para ello por serlo únicamente los profesionales de la arquitectura".
En contra de la tesis del Ayuntamiento, la CNMC considera que "la exigencia de requisitos concretos de cualificación profesional por parte de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad concreta, como en este caso, la exigencia de la titulación arquitecto o arquitecto técnico para la expedición de certificaciones técnicas, en particular, certificados de habitabilidad para la obtención de licencias de segunda ocupación de viviendas, constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) así como del artículo 39bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
Tras repasar la legislación sectorial, Competencia asegura que "la razón imperiosa de interés general" alegada por el Ayuntamiento no aparece directamente vinculada a requisitos subjetivos de titulación profesional sino a requisitos objetivos de la edificación.
Es decir, que "únicamente en el caso de primera ocupación de viviendas de nueva planta se exigen requisitos concretos de titulación" -profesionales de la arquitectura-, pero no en el supuesto de segunda y ulteriores ocupaciones de edificaciones residenciales, para las que se exige que el proyecto esté suscrito "por técnico competente".
Añade la resolución que, en todo caso, y aunque en este supuesto haya concurrido una razón imperiosa de interés general, debería haberse evitado vincular una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas, optando por vincularla a la capacitación técnica y experiencia del profesional, en la línea de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Debe suprimirse la restricción profesional
Por todo ello, la CNMC afirma que en la resolución de 16 de mayo de 2016 del Ayuntamiento de La Vila Joiosa debe considerarse dicha exigencia contraria al artículo 5 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado.
El informe de Competencia acaba advirtiendo de que "en el caso de que el Ayuntamiento reclamado no suprimiera la exclusión o restricción profesional arriba indicada, esta Comisión vendría legitimada para impugnar la Resolución de 16 de mayo de 2016".