VALÈNCIA (EP). El tribunal que ha dictado la primera sentencia condenatoria contra José Manuel Villarejo por sus encargos privados ha dado validez a los audios del ahora comisario jubilado al considerar que "la cadena de custodia permaneció inalterada" y destacando que las defensas no han aportado elementos que susciten "alguna duda sobre la real identidad" de los mismos.
En el fallo de 351 páginas dictado por la Sala de lo Penal, y al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados se han referido a la estrategia de varios acusados, que "trataron de atacar la cadena de custodia en relación con los efectos intervenidos en los registros" policiales.
La Sección Cuarta recuerda que los letrados de algunos acusados denunciaron "la falta de control en el transcurso de las diligencias y hasta la ausencia de tal cadena, no solo la ruptura de la misma". "Sin embargo, en las actuaciones consta con toda claridad los pasos que constituyen esa cadena, documentados con minuciosidad y detalle", zanjan los magistrados.
A este respecto, el tribunal deja claro que "por parte de las defensas no se ha traído al plenario algún dato objetivable del que pudiera extraerse alguna duda sobre la real identidad de los efectos intervenidos y los que luego fueron examinados".
En este contexto, la sentencia añade que "ninguna defensa ha acreditado en qué medida lo que ellos calificaron de anomalía ha vulnerado sus derechos fundamentales", sin haberse podido detectar "vulneración alguna de tal naturaleza".
"Todos los pasos seguidos se documentaron por medio de diligencias y comparecencias, absolutamente todos, por lo que no le faltaba razón al Ministerio Fiscal al decir que era modélico el control judicial ejercido en estos registros; y si bien es cierto que en el acto del plenario se cuestionó los precintos de los efectos intervenidos, nada se dijo al respecto en el acto de desprecinto llevado a cabo en el Juzgado por las defensas allí presentes en relación a posibles defectos que pudieran presentar", zanja la Sección Cuarta.
Así, el fallo destaca que los pasos seguidos quedaron "constituidos por las actas de entrada y registro, también por las numerosas diligencias que documentan de forma fehaciente el devenir de las actuaciones que se estaban llevando a cabo con el valor de prueba preconstituida y por toda la documentación conformada por los oficios de la Unidad de Asuntos Internos y de la Unidad de Investigación Tecnológica".
En esta línea, los magistrados señalan que se pretendió "introducir dudas en el tribunal, sobre todo por parte" del abogado de Villarejo, "poniendo en tela de juicio las cautelas adoptadas por los instructores de los registros respecto a los efectos incautados desde la finalización de las diligencias hasta la entrega de los mismos al instructor general en las dependencias de la Unidad de Asuntos Internos".
Con todo, el tribunal deja claro que "lo que nadie ha referido ni por asomo es qué alteración o anomalía" de pudo "producir en el material intervenido en los registros durante las horas en que estuvieron bajo la custodia de instructores comisionados para arduas diligencias, careciendo de todo valor las meras alegaciones genéricas en este sentido, con absoluta orfandad de probanza y ni si quiera especificación de tipo alguno".
"Varias defensas mantuvieron que, contrariamente a lo ordenado por los autos de 2 y 6 de noviembre de 2017 autorizantes de las entradas y registro, en el curso de esas diligencias se procedió a la incautación de todo el material informático, sin llevar a cabo el volcado del mismo, in situ, dado que según se afirma, los agentes de la policía carecían de medios para hacerlo en el lugar del registro. Pero se parte de premisas que no obedecen a la realidad", asevera la sentencia.
Así, los magistrados explican que "en ningún caso los autos autorizantes de la medida obligaban a que el volcado de los dispositivos informáticos se llevase a cabo durante la diligencia de entrada y registro, legitimando de forma plena la incautación de los efectos para que la extracción de la información o el volcado se efectuase posteriormente".
"Con más rotundidad aún muchas defensas letradas pusieron al unísono de manifiesto lo que estimaban constituía una evidencia indiscutible de la ruptura de la cadena de custodia; y es que tras la entrega de los efectos intervenidos en los registros al instructor general del atestado en las dependencias de la Unidad de Asuntos Internos allí quedaron depositados bajo llave a disposición del Juzgado Central de Instrucción Número 6 desde el 4 de noviembre de 2017 al 20 del mismo mes", recuerda el tribunal.
Los magistrados detallan que las defensas adujeron durante la vista oral "que durante 16 días todo lo incautado permaneció fuera de control judicial, en manos de los miembros de la Unidad de Asuntos Internos, manejándolo a su antojo en sus dependencias". "Eso no es lo que se desprende de lo actuado", afirma el tribunal.
Acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los magistrados explican que "si se comprueban deficiencias en la cadena de custodia que levanten dudas fundadas, será necesario prescindir de esa fuente de prueba, no porque el incumplimiento de alguno de los medios legales de garantía convierta en nula la prueba, sino porque su autenticidad no está asegurada".
En lo referido a los audios intervenidos, los magistrados aseguran que "tales conversaciones aparecen como un eficaz medio probatorio a tener presente en conjunción con otros". "Además, las mismas han sido reconocidas por sus interlocutores y partícipes aquellas, confirmando así la realidad de las reuniones celebradas", añaden, sin que haya aportado "la defensa, por el contrario, dato objetivo alguno de su posible manipulación, más allá de las meras manifestaciones parciales y subjetivas".
Así, y aunque algunos letrados -"capitaneados" por el que defendía a Villarejo_"pretendieron combatir la idoneidad de las conversaciones so pretexto de que las transcripciones no siempre eran literales", los magistrados explican que lo que ha de valorarse por el tribunal no es su contenido, sino la audición de las mismas.
Por otro lado, los magistrados desmontan uno de los argumentos esgrimidos por Villarejo y otros acusados: el carácter prospectivo de las diligencias que dieron lugar a 'Iron', 'Land' y 'Pintor', por cuanto las pruebas que sustentaron esas pesquisas se encontraron de forma causal en los primeros registros de 'Tándem', destinados a encontrar todo lo relacionado con 'King', por entonces la pieza principal.
El tribunal echa por tierra la teoría de la investigación prospectiva planteada por algunos acusados recordando la declaración durante el juicio del jefe de las diligencias llevadas a cabo por Asuntos Internos en el 'caso Villarejo', en la que explicó que cuando se solicitó permiso para los registros se buscaban hechos relacionados con 'King' pero también con "otros encargos similares".
"El juez autorizó la medida de conformidad con lo pedido por el Ministerio Fiscal, por lo que la investigación no puede tildarse de prospectiva", añaden, asegurando que el auto que autorizó esos registros "posee la suficiente motivación" en tanto que señalaba la "posibilidad de que en el curso" de esas entradas pudieran obtenerse "fuentes de prueba de nuevos ilícitos".
Estas son las conclusiones alcanzadas por los magistrados en el fallo que ha condenado a 19 años de cárcel a Villarejo por tres piezas distintas, correspondientes a los encargos 'Iron', 'Land' y 'Pintor', una pena ostensiblemente inferior a la solicitada por la Fiscalía Anticorrupción, que ascendía a los 83 años de prisión.