VALENCIA, (EFE). La Audiencia de Valencia ha confirmado una sentencia que anulaba la compra de valores de Santander y la compra de un producto estructurado por un importe superior a los 772.000 euros, y condena a la entidad a devolver esa cantidad al demandante.
El cliente, persona de estudios básicos y sin experiencia en temas financieros, confió en el asesoramiento de la entidad bancaria para gestionar un importante patrimonio procedente de la herencia de su padre, según indica la sentencia.
El demandante compró estos productos en 2007 y 2008 en la sección de Banca Privada del Santander en su nombre, en el de sus hijos -entonces menores de edad- y en el de su empresa, sin recibir la información previa adecuada y suficiente durante estas contrataciones sobre las características de estas inversiones de riesgo, según indica.
Tampoco posteriormente fue informado del devenir de las inversiones, pues en los extractos que enviaba el banco, y durante años, el capital aparecía íntegro sin reflejar las pérdidas que los productos estaban sufriendo, ha explicado el abogado Jaime Navarro.
La sentencia indica que el Banco Santander no cumplió con la diligencia e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer al cliente la adquisición de estos valores Santander y fondo Tridente, ambos productos propios de la entidad.
En los contratos suscritos, no consta la fecha exacta en que se firmaron las órdenes de compra, ni detalle sobre las características de los productos financieros contratados. Contra la sentencia puede presentarse recurso extraordinario de infracción procesal o de casación.