Las mejoras están encaminadas a una gestión más eficaz 

El Consell aprueba el decreto que desarrolla las competencias de la Generalitat sobre funcionarios 

9/07/2021 - 

VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que desarrolla reglamentariamente las competencias ejecutivas atribuidas a la Generalitat en relación con el personal funcionario con habilitación de carácter nacional que presta servicios en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Con motivo de la aprobación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, se produjo una modificación del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter nacional que alteró el reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas.

Así, este decreto tiene como objetivo ejercer las competencias de la Generalitat en esta materia y se adapta al nuevo marco legal, mejora la técnica normativa, evita la dispersión de normas, e incorpora novedades y mejoras encaminadas a una gestión más eficaz y a la calidad del servicio público que prestan nuestras entidades locales.

Se derogan, por tanto, el Decreto 32/2013, de 8 de febrero, y su modificación por el Decreto 76/2015, de 22 de mayo, así como el Decreto 154/2016, de 21 de octubre, cuyo contenido queda integrado en este nuevo decreto.

Estructura

La norma se estructura en cuatro títulos. El primero, denominado Disposiciones Generales, regula el objeto y ámbito de aplicación de la norma. El segundo se dedica a los puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional y se divide en cuatro capítulos: Creación, clasificación y supresión de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, puestos eximidos, asistencia y cooperación de las diputaciones provinciales y agrupaciones.

El título tercero regula la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional y se divide en seis capítulos: disposiciones generales, concurso ordinario, provisión por libre designación, otras formas de provisión definitiva, formas de provisión temporal de puestos por funcionarios de carrera y formas de provisión temporal de puestos por funcionarios interinos.

El último título hace referencia al régimen disciplinario. Finalmente, en el anexo se establecen las bases generales para la convocatoria de las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

La norma además desarrolla las previsiones estatales y regula las competencias autonómicas en materia de creación y clasificación de puestos, simplifica, unifica y aclara los procedimientos previstos en el Decreto 32/2013, de 8 febrero.

Se ha tenido en cuenta la legislación autonómica de mancomunidades y el nuevo régimen jurídico de los puestos de tesorería. Se detallan además procedimientos relativos a la asistencia y cooperación de las diputaciones provinciales a través de diferentes figuras como son los servicios de asistencia técnica y las comisiones circunstanciales.

En materia de clasificación, se desarrollan las previsiones sobre las agrupaciones de puestos, especialmente las nuevas para el sostenimiento del lugar de tesorería, y se establece un procedimiento para la creación de agrupaciones de ámbito interautonómico.

En materia de concursos, se introduce, respecto al valenciano, el nuevo marco normativo vigente adaptado a la normativa comunitaria. También se incorporan previsiones sobre valoración de publicaciones electrónicas mediante la exigencia, en su caso, del ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas)

Asimismo, el decreto desarrolla también el nuevo régimen jurídico de la provisión de puestos por el procedimiento de libre designación, y regula las permutas y el procedimiento para la adjudicación del primer destino de aquel personal funcionario con habilitación de carácter nacional recientemente incorporado a la función pública.

En materia de provisión temporal, se contemplan los nombramientos provisionales, las comisiones de servicio, las acumulaciones de funciones y los nombramientos accidentales. Se prevé, como novedad, la cooperación que podrá prestar la Generalitat por razones de urgencia a aquellas entidades que en determinadas circunstancias no puedan cubrir sus puestos reservados.

Por último, el decreto recoge toda la normativa autonómica sobre nombramientos interinos para puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, regula las bolsas de trabajo y agiliza y mejora aspectos de la anterior normativa, e incluye la posibilidad de nombramientos por bolsa para la categoría de entrada. Además, como anexo, se establecen unas bases generales de convocatoria para la constitución de una nueva bolsa.

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