VALÈNCIA (EP). El Pleno del Consell ha aprobado el Decreto ley de medidas extraordinarias de apoyo a personas físicas vulnerables para paliar los efectos de la subida de los precios de la alimentación como consecuencia de la Guerra en Ucrania y de la subida de los tipos de interés en los préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual.
El primero de los programas, el ‘Bono Cesta de la Compra’, tiene la finalidad de paliar los efectos negativos de la subida de los precios de los productos de alimentación, y el segundo se dirige a personas con préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable con residencia en la Comunitat Valenciana. La finalidad de la ayuda es ayudar a hacer frente el pago de las cuotas hipotecarias y evitar la morosidad.
Por lo que se refiere a la presentación de la documentación y al resto de los trámites relacionados con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las características de las personas beneficiarias, se realizará a través de medios electrónicos.
El ‘Bono Cesta de la Compra’, para el que se fija una dotación presupuestaria de 48,44 millones de euros, se instrumentará a través de una tarjeta prepago y ascenderá a un importe de 90 euros por persona beneficiaria, que se destinarán a la adquisición de productos en establecimientos comerciales del sector de la alimentación que acepten el bono como medio de pago.
La ciudadanía dispondrá de 4 meses desde la emisión de la tarjeta para gastar los 90 euros en el pago de alimentos. El programa comenzará a funcionar este mes de abril, pues se podrá solicitar desde el día 20 de este mes, y permanecerá abierto hasta el próximo 14 de julio de 2023.
Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas residentes y con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana cuya renta anual en 2021 no supere los 21.000 euros.
La Generalitat va a poner a disposición de la ciudadanía un teléfono de ayuda, el 96 099 01 07, que estará disponible a partir del 20 de abril, y una página web en la que se ofrecerá toda la información referente al Bono Cesta de la Compra.
Asimismo, el bono se podrá solicitar a través de un formulario electrónico que estará disponible en otra web. La solicitud telemática estará abierta desde el mes de abril hasta el 14 de julio a través de un procedimiento sencillo y simplificado.
Una vez realizada la revisión de las solicitudes y de la documentación presentada por las personas interesadas se remitirá un sms o correo electrónico informativo sobre la resolución y la recogida del Bono Cesta de la Compra.
La entrega del bono se realizará a través de una red de distribución que permitirá acercar la tarjeta a la ciudadanía de toda la Comunitat Valenciana.
El decreto ley aprobado también comprende el programa de ayudas a personas físicas que forman parte de colectivos vulnerables con préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable con residencia habitual en la Comunitat Valenciana.
El importe inicial de las ayudas destinadas a este programa se fija en 6 millones de euros, aunque el crédito podrá ser ampliado en función de las solicitudes finalmente presentadas hasta 18 millones de euros.
La ayuda se destinará a subvencionar la carga financiera hipotecaria soportada por la persona solicitante en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud presentada.
En concreto, se establecen dos tramos de ayuda en función del nivel de ingresos brutos anuales acreditado por la unidad familiar y el peso de la carga financiera hipotecaria sobre sus ingresos netos anuales.
Por un lado, se ofrece una ayuda de 600 euros para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 40 % y, por otro lado, se dispone una ayuda de 300 euros para ingresos brutos anuales iguales o inferiores 33.600 euros y superiores a 25.200 euros y una carga financiera sobre ingresos netos anuales igual o superior al 50 %.
Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana y acrediten ingresos brutos anuales de la unidad familiar en 2021 igual o inferior a 33.600 euros, así como ser titulares de un préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual en régimen de tipo de interés variable formalizado antes del 30 de junio de 2022, con revisión del tipo de interés posterior al 1 de abril de 2022, y cuyo importe nominal concedido no sea superior a 240.000 euros.
Del mismo modo, la carga financiera en los últimos doce meses por el préstamo hipotecario debe ser superior al 40 % o 50 % de los ingresos netos anuales de la unidad familiar del solicitante, en función de los ingresos brutos anules.
De acuerdo con este decreto ley, se define como unidad familiar la formada por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y las personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea recta que convivan en el mismo domicilio.
Para la determinación de estas circunstancias de convivencia se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022. Para ello, en la solicitud de las ayudas deberá incluirse una declaración responsable comprensiva de las personas que integran la unidad de convivencia.
Con relación al Bono de Alquiler Joven, en el nuevo contexto inflacionario que aumenta la dificultad para acceder a una vivienda que posibilite la autonomía personal de las y los jóvenes, el decreto ley contempla la posibilidad de ampliar el Bono Joven del Plan estatal de vivienda, con 30 millones de euros adicionales, a través de una partida de fondos propios de la Generalitat.
De esta manera, el Consell podría llegar a 8.900 jóvenes mediante el apoyo de 250 euros al mes durante 2 años.