VALÈNCIA (EFE). El Consell ha aprobado un decreto ley que establece permisos extraordinarios para el personal de los centros sanitarios afectados por la dana, que otorga días libres adicionales y que contempla la movilidad geográfica o funcional del personal con el objetivo de "atender con eficacia y celeridad las necesidades" tras las inundaciones.
Así lo ha anunciado este martes el conseller de Sanidad, Marciano Gómez, que ha dado cuenta de esta aprobación tras la celebración de los plenos ordinario y extraordinarios del Consell.
Ese decreto ley, entre otros aspectos, establece permisos extraordinarios en materia de personal, organización, gestión y prestación de servicios sanitarios para dar respuesta y favorecer la recuperación tras la dana.
Los efectos de las inundaciones han provocado y todavía provocan en determinados centros de trabajo, singularmente del ámbito de Atención Primaria, centros de salud y consultorios auxiliares, condiciones difíciles de trabajo, "no solo en lo material sino también en lo emocional", según la Generalitat.
Por ello se han tomado medidas de compensación y reconocimiento de esa tarea, para lo que se disponen días adicionales de libranza por el trabajo desempeñado y se atribuye una valoración singular de esos periodos a distintos efectos.
Así, se establece que se disfrutará de dos días de permiso extraordinario por cada mes de servicios prestados en jornada ordinaria completa. Asimismo, se otorgará un día de permiso adicional por los servicios prestados en jornada complementaria de guardia, por cada 85 horas de guardia presencial.
Será aplicable tanto al personal estatutario como al personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
Además serán de aplicación las medidas incentivadoras previstas en los artículos 3 a 6 del Decreto Ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, a los servicios prestados en los centros afectados.
Es decir, en los procesos selectivos por concurso oposición o concursos de traslados computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados, añaden desde el Consell.
Además, tendrán incentivos en materia de formación e investigación, carrera y desarrollo profesional o medidas relativas a la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Esta previsión se aplicará a los servicios prestados tanto por el personal cuyo puesto de trabajo radique en ese ámbito como por aquel otro que, por cualquier circunstancia, haya trabajado en él, en jornada ordinaria o complementaria, considerando, en este último caso, que 85 horas de guardia presencial equivalen a un mes.
Las medidas extraordinarias para el personal del Sistema Valenciano de Salud se establecen con el fin de atender con eficacia y celeridad las necesidades provocadas por las inundaciones, así como disponer de los recursos oportunos para la recuperación de los servicios e infraestructuras en las áreas afectadas.
La vigencia de este decreto ley queda establecida mientras permanezca la situación de emergencia provocada por la dana.
El capítulo II se refiere a la movilidad geográfica, y en él se determina que el personal, de manera extraordinaria, podrá ser adscrito temporalmente a otros centros de trabajo del Sistema Valenciano de Salud distintos del propio, así como pertenecientes a otras consellerias, instituciones u organismos del sector público de la Generalitat.
La movilidad forzosa podrá implicar la percepción de las indemnizaciones previstas reglamentariamente para este supuesto, no obstante, se optará siempre por el uso preferente de procedimientos de movilidad ordinarios, ya presentes en las normas de gestión del personal sanitario, y por la voluntariedad antes de optar por instrumentos extraordinarios.
El decreto ley engloba además ocho disposiciones, una transitoria y una final. De entre las disposiciones adicionales tres de ellas modifican la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, ya que uno de los elementos clave en una situación de catástrofe es garantizar la distribución de medicamentos y productos sanitarios por los canales farmacéuticos oficiales y que estos lleguen a los pacientes.
Así, se considera necesario considerar como servicios esenciales y sin restricción de movimiento los vehículos de transporte que tengan como finalidad el transporte de medicamentos y productos sanitarios.
Además, con el objetivo de favorecer la reconstrucción de las farmacias dañadas, se da prioridad a las oficinas de farmacia de la zona afectada para la adjudicación de los botiquines de emergencia o catástrofe sanitaria, y se facilita que se pueda continuar prestando asistencia farmacéutica a través del botiquín.
Mediante otra disposición adicional se establece la prioridad en la tramitación administrativa de los expedientes de traslado provisional y forzoso de las oficinas de farmacia cuando estén afectadas por una catástrofe o emergencia.
Otra de las disposiciones adicionales crea una línea de ayudas directas destinadas a financiar el gasto farmacéutico destinado al colectivo de personas afectadas por la dana, con un importe inicialmente previsto de 75.000 euros.