VALÈNCIA. El Consell aprobó el pasado 9 de julio el Decreto Ley 7/2024, de simplificación administrativa de la Generalitat, a partir del cual las Consellerias traspasaron algunas de sus competencias a los órganos directivos de la Administración Local.
A partir de ahora, la creación, supresión, clasificación o reclasificación de los puestos de funcionariado local, así como los procedimientos de exención y sus rescisiones, pasan a ser competencia de las administraciones locales. Además, con el nuevo decreto ley, se modifican los trámites que deberán aportar los municipios en materia de despoblación rural.
A partir de ahora, la creación, supresión y clasificación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local pasa a ser competencia de la entidad local interesada, en vez de responsabilizarse el conseller o consellera correspondiente.
Esta nueva normativa, perteneciente a la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunidad Valenciana, también traspasa la responsabilidad de desproveer de su carácter comunal aquellos bienes que "por su naturaleza intrínseca o por otras causas no hubiesen sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años". Con la modificación, el órgano directivo de la Administración Local asume las competencias que con anterioridad pertenecían a la Conselleria de turno.
La nueva legislación aprobada también modifica el apartado 1 y 2 del Artículo 6 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, Integral de medidas contra el despoblamientos y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana; así como suprime el apartado 3 de dicha Ley.
Estas alteraciones significan que aquellos proyectos normativos con rango de ley de la Generalitat y los planes sectoriales que "de forma directa e inequívoca" no afecten a municipios en riesgo de despoblación, no tendrán que incorporar una valoración contemplando esta perspectiva ni el impacto en términos de reto demográfico. Aunque sí se deberá dejar constancia en caso de no afección en el expediente de tramitación del plan propuesto. Además, se elimina el plazo, originalmente de dos meses, para la entrada en vigor de la Ley.
Asimismo, se suprime la inclusión de "indicadores que permitan integrar el impacto social y sectorial que sobre el despoblamiento pueden tener las políticas presupuestarias" en la elaboración de presupuestos autonómicos, lo que hasta ahora suponía la individualización del gasto en las políticas activas frente a esta coyuntura.
El Consell también ha rebajado los requisitos necesarios para la creación, clasificación, supresión o reclasificación de los puestos de funcionariado en las entidades locales.
En primer lugar, las mancomunidades de municipios ya no tendrán la obligación de presentar el número de habitantes a través del padrón municipal.
En segundo lugar, se suprime la obligatoriedad de presentar la cifra del presupuesto inicial del ejercicio correspondiente.
Y, por último, quien deba dictar la resolución de la creación, clasificación, supresión o reclasificación del puesto será, de ahora en adelante, el órgano directivo de la Administración Local y no la persona titular del departamento de la Generalitat dedicado a estos asuntos. De igual manera, la tramitación del procedimiento de exención y su rescisión será competencia del órgano directivo de la entidad local y no del Consell.
Todos los cambios mencionados con anterioridad se recogen en el Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.