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El Consell recupera la ley que permite a los municipios cobrar una tasa por tener mascotas

Foto: RAFA MOLINA
17/10/2020 - 

VALÈNCIA. El pleno del Consell aprobó este viernes el anteproyecto de Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales de Compañía. Una norma que el primer Gobierno del Botànic empezó a elaborar en la legislatura pasada, pero que no llegó a terminar su tramitación porque el adelanto electoral lo impidió. La normativa pretende erradicar los abandonos o impedir el maltrato, pero también introduce restricciones (cada vivienda podrá tener como máximo cinco mascotas, por ejemplo) e, incluso, la opción de implantar una tasa por tener un gato o un perro

La futura ley permite a los ayuntamientos a través de una disposición adicional la posibilidad de implantar una tasa municipal por la "tenencia y la cría de la especie canina y felina domésticos". Es decir, que los municipios podrán poner en marcha un gravamen por tener perros o gatos que iría destinado a sufragar la aplicación de la propia norma, con la que previsiblemente aumentarán los gastos que soportan los consistorios por el mantenimiento de los centros de acogida de animales abandonados, vagabundos o perdidos.

El motivo es la prohibición con carácter general del sacrificio de estos animales, que únicamente estará autorizado por razones de salud o seguridad. Se trata de un cambio sustancial respecto a la situación actual, en la que sí se contempla el sacrificio de animales abandonados si no se consigue que sean adoptados.

Toda una serie de modificaciones para actualizar la ley de 1994 y garantizar el bienestar animal, para lo que la nueva ley también contempla un estricto régimen de sanciones. De hecho, el anteproyecto de ley elaborado en la legislatura pasada contemplaba un máximo de 30.000 euros para aquellos que cometieran infracciones muy graves, pero ahora la cantidad aumenta hasta los 45.000 euros. 

Foto: RAFA MOLINA

La imposición de un gravamen municipal prevista en la ley valenciana contrasta con la solución que adoptó la Comunidad de Madrid en 2016 o con la normativa que regula la misma materia en Cataluña. En ambos casos se preveían líneas de ayuda con cargo al presupuesto autonómico en apoyo a los entes locales. En el caso de la Generalitat, sin embargo, el Consell opta por dejar en manos de los ayuntamientos la potestad de imponer una nueva tasa para que sean los vecinos los que financien vía impuestos el incremento de costes previstos con la entrada en vigor de la nueva ley valenciana de bienestar animal.

No obstante, la consellera de Agricultura y Desarrollo Rural, Mireia Mollà, en un ejercicio casi de futurología, vaticinó en la rueda de prensa que la ley contempla la posibilidad de que los ayuntamientos apliquen una tasa a sus vecinos por tener mascotas "pero casi ninguno lo desarrollará". En cualquier caso, lo que es cierto es que la norma abre la puerta a que ocurra. 

Adiós a los animales exhibidos en escaparates

La ley detalla de manera exhaustiva las prohibiciones a las que se someten los poseedores de mascotas o quienes las tengan a su cargo, como la de exhibirlos "en escaparates comerciales a la vía pública" o en "en locales de ocio o diversión", así como "donarlos como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones" distintas a la venta de animales.

Por supuesto, se impide el sacrificio "sin necesidad o causa justificada", el maltrato, el abandono o su mantenimiento "atados o enjaulados" en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario. Del anteproyecto de ley de la legislatura pasada al actual, el Botànic elimina la moratoria de dos años durante la cual los ayuntamientos podían sacrificar a los animales de compañía abandonados si transcurridos 40 días no hubieran conseguido que fueran adoptados y no tuvieran medios para mantenerlos.

También queda expresamente vetada la utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares "y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios", con la excepción ya mencionada de los festejos taurinos.

Foto: RAFA MOLINA

La prohibición comprende desde las atracciones feriales giratorias con animales vivos atados de tipo carrusel a las peleas de gallos o perros, pasando por los circos con animales pertenecientes a la fauna salvaje.

Esterilizar y Registro de inhabilitados

La ley desarrolla toda una serie de obligaciones y prohibiciones para aquellos que tengan animales de compañía, como por ejemplo la exigencia de que se esterilice a la mascota si el dueño no tiene la capacidad para controlar su reproducción. Esto es, por ejemplo, para aquellos casos en los que los animales de compañía "tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros animales de la misma especie". 

También se obliga a cualquier ciudadano a comunicar a los ayuntamientos si hay algún animal herido en la vía pública. El consistorio, a su vez, tendrá el deber de ponerse en contacto con el responsable legal, y si tienen constancia de que está siendo maltratado, realizará "informe veterinario para su remisión a la Fiscalía". 

Además se creará un Registro de Animales de Compañía que tendrá carácter supramunicipal -ya que los que existen actualmente son locales- y otro sobre personas inhabilitadas por sentencia judicial o resolución administrativa para la tenencia de animales de compañía que la Conselleria de Agricultura y Desarrollo Rural deberá elaborar en el plazo máximo de dos años

Más competencias y costes

La norma atribuye a los ayuntamientos la competencia exclusiva sobre la recogida y retención de animales abandonados, vagabundos, perdidos o extraviados, así como las tareas de vigilancia e inspección de los centros de acogida y establecimientos de venta.

Los animales recogidos tendrán que mantenerse en centros de acogida registrados y con capacidad "adecuada" según los criterios que se fijarán en un reglamento posterior. Además, se impone a los municipios la necesidad de contar con un servicio de 24 horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, ya sea propio, mancomunado o convenido.

Foto: RAFA MOLINA

Los ayuntamientos tendrán que realizar campañas periódicas –como mínimo una al año– de esterilización de animales de compañía como medida preventiva contra el abandono y promover la adopción de los animales abandonados recogidos en su término. Esta adopción será gratuita, pero se podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los tratamientos, la identificación y la esterilización. También se faculta a los consistorios a dar ayudas a sociedades protectoras si cumplen determinados requisitos.

Otra de las novedades de la ley es la "gestión ética" de las colonias de gatos. Con el el fin de protegerlas y controlarlas, los servicios municipales podrán capturar y realizar el control sanitario de los felinos mediante su esterilización y marcaje y suelta en su colonia de origen.

Todos identificados con microchip

La ley que prepara la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente dedica un título completo a definir las obligaciones de los propietarios de manera mucho más detallada que en la norma en vigor. Entre otras, destaca que todos los perros y équidos deban estar identificados mediante microchip o la obligación de proporcionar auxilio básico a los animales atropellados o heridos en la vía pública.

La norma se aplicará a todos los animales de compañía que se encuentren en la Comunitat, aunque no estén registrados en ella y sea cual sea el lugar de residencia de sus propietarios.

Los dueños de animales de compañía –desde perros y gatos a hurones y équidos– quedarán también obligados a impedir que depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y espacios públicos en general "procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata", así como a tomar las medidas necesarias para evitar su reproducción "incontrolada".

Foto: RAFA MOLINA

Multas de hasta 45.000 euros

El texto legal también reclasifica las infracciones por incumplimiento de la norma y fija sanciones que, en el caso de las muy graves, llegan hasta 45.000 euros. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores también es competencia de los ayuntamientos o, en caso de no disponer de medios suficientes, de las mancomunidades o diputaciones. 

Entre los incumplimientos leves se incluyen no esterilizar si no se puede controlar la capacidad reproductiva del animal, no proporcionarle cuidados, no recoger sus heces de las aceras, tener más de cinco perros o gatos en casa, no realizar un acompañamiento adecuado cuando se esté dando un paseo, la posesión temporal de perros o animales potencialmente peligrosos no identificados, así como no disponer de las fichas clínicas de vacunación o de tratamiento obligatorio o el transporte en condiciones inadecuadas. En estos casos, las sanciones previstas van de los 100 a los 3.000 euros, o apercibimiento si no hay dolo.

Las infracciones graves, por las que se podrá sancionar con hasta 9.000 euros, contemplan por ejemplo tener animales heridos a los que no se les está prestando una asistencia veterinaria oportuna, abandono, mantenerlos atados permanentemente o darles una educación agresiva. 

Los supuestos por los que se pueden imponer multas de entre 9.001 y 45.000 euros por constituir infracciones muy graves contemplan desde el abandono o maltrato cuando este les ocasiona la muerte o daños irreversibles, la utilización de animales en filmaciones que comportan crueldad, organización de peleas, mutilación o sacrificio sin control veterinario o la venta sin licencia.

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