VALÈNCIA (EP). El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado anular el voto telemático en el Parlament de Cataluña del diputado y exconseller huido Lluís Puig al estimar un recurso de amparo que presentaron los diputados de Socialistes i Units per Avançar en el Parlament de Cataluña en la anterior legislatura contra los acuerdos de la Mesa de la Cámara que permitieron el voto telemático del político independentista.
La decisión del tribunal tiene lugar cinco días antes de que se constituya la Mesa del Parlament, votación en la que tendrán que participar el propio Puig y el expresidente catalán Carles Puigdemont, ambos procesados en rebeldía por el 'procés' en el Tribunal Supremo y huidos desde entonces en el extranjero.
Según ha informado este miércoles la corte de garantías, la Sala Primera ha aprobado por unanimidad la ponencia redactada por la magistrada María Luisa Segoviano, que proponía estimar el recurso de Units per Avançar.
En concreto, los diputados impugnaron los acuerdos de la Mesa del Parlament de 18 de abril de 2023, en el que se aprobó la regulación transitoria del voto telemático hasta que no se proceda a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, y de 19 de abril de 2023, por el que se habilitó el procedimiento de votación telemático de Puig hasta el final de ese periodo de sesiones (31 de julio de 2023). También recurrieron el acuerdo de 19 de abril de 2023, por la que se desestimó la reconsideración de los anteriores.
Ahora, tras deliberar el asunto, el Constitucional ha declarado vulnerado el derecho de los diputados diputados de Units per Avançar a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes.
Así las cosas, ha anulado todos los acuerdos impugnados --la aprobación de la normativa transitoria sobre voto telemático y habilitación del voto telemático a Puig--, pero no la de aquellos actos que hubieran sido adoptados con el voto telemático de ese diputado durante el tiempo en que estuvo vigente dicha habilitación.
Los magistrados estiman el recurso "en aplicación de la jurisprudencia constitucional" y sostienen que este caso "no permite excepcionar el principio de la presencialidad en el ejercicio del voto de las representantes políticos".
El tribunal insiste en que "no puede ser tenida como circunstancia constitucionalmente válida" para el voto telemático el hecho de que se encuentre "voluntariamente" fuera del país porque "ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española". Y recuerda, además, que sobre Puig "pesa una orden judicial de busca y captura".
El Constitucional, a su vez, apunta que el acuerdo de la Mesa del Parlament en cuestión fue "instrumental con la finalidad exclusiva de intentar dar una apariencia de cobertura normativa a la habilitación del voto telemático al sr. Puig i Gordi para eludir pronunciamientos previos de este tribunal, pero sin una real vocación de generalidad".