VALÈNCIA. Las discrepancias entre la cooperativa Consum y la Agencia Tributaria a propósito del cambio de interpretación normativa que los inspectores de Hacienda introdujeron en 2018 han llegado a la Audiencia Nacional, donde la jurisdicción contencioso-administrativa deberá decidir si la empresa valenciana debe pagar más por el Impuesto de Sociedades.
Como publicó Valencia Plaza en su día, en una inspección rutinaria de los ejercicios 2012 a 2015 de la compañía, la Agencia Tributaria cambió su interpretación de la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas de 1990, frente al criterio de anteriores inspecciones, y consideró que Consum no puede ser considerada cooperativa especialmente protegida, lo que implica una bonificación del 50% en el Impuesto de Sociedades. Además, discrepó de la regularizaciones entre resultados cooperativos y
extracooperativos, en relación con los resultados de la cadena de franquicias Charter.
Por todo ello, le reclamó el pago de 20,8 millones de euros, más 3,3 millones de intereses de demora, sin sanción, al no apreciar mala fe. Consum recurrió el acta ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que ha dado la razón a la Agencia Tributaria, por lo que la cooperativa ha recurrido ante la Audiencia Nacional.
Consum avaló dichas cantidades y no las provisionó en sus cuentas, dado el convencimiento que tiene de ganar la batalla legal. En 2021, la empresa que dirige Juan Luis Durich decidió recuperar los avales e ingresar dicha cantidad a la Hacienda Pública. Pero lo registró como activo por importe de 24 millones de euros, dado el análisis de probabilidad de éxito basado en informes de sus asesores fiscales internos y externos. Es más, la cooperativa espera que la victoria judicial acabe proporcionándole unos ingresos extra de la Agencia Tributaria por intereses de demora desde la fecha del pago.
Dado que las dos partes mantienen sus criterios respecto al Impuesto de Sociedades, la Agencia Tributaria procedió en 2021 a realizar otra inspección sobre los ejercicios 2016 a 2018, en la que impuso una nueva regularización, también sin sanción, por importe de 9,77 millones de euros, más 1,16 de intereses de demora.
Consum volvió a firmar el acta en disconformidad y ha recurrido al TEAC, donde no espera otra cosa que una resolución rápida –en el mismo sentido que la anterior– para poder recurrir ante la Audiencia Nacional.
La cooperativa ha logrado, eso sí, una pequeña victoria, según explican fuentes de la empresa, y es que aunque en esta segunda acta la Inspección de Hacienda mantiene su criterio de que los resultados de la franquicia son extracooperativos –Consum defiende que son cooperativos o extracooperativos en proporción de asalariados respecto de socios trabajadores–, admite que el cálculo que hizo en la primera no era correcto, aceptando la propuesta de cuenta de pérdidas y ganancias específica de la franquicia conforme a criterios contables de Consum, lo que disminuye sustancialmente la cuota a ingresar. Frente a los 6,3 millones del acta anterior, esta vez son 0,6 millones.
El argumento esgrimido por la Inspección para considerar que Consum no es cooperativa especialmente protegida es la existencia en la empresa valenciana de personas jurídicas como asociados –una figura que siempre ha existido en la cooperativa– y no solo de personas físicas en calidad de socios trabajadores. Sin embargo, Consum entiende que, aunque la asociación de personas físicas es una cuestión necesaria para tener el carácter de especialmente protegida, no es excluyente de otras figuras.
Así se ha venido considerando durante años, hasta que una consulta de una pequeña cooperativa al respecto provocó una novedosa interpretación por parte de Hacienda. Esa interpretación es la que ahora se ha aplicado a Consum.
Según refleja la empresa valenciana en su memoria anual de 2021, "a juicio de la Asesoría Jurídica interna, no se ha producido ninguna variación en la calificación de las expectativas de éxito de ambas reclamaciones, toda vez que se considera que existen fundadas y probadas razones para la estimación de los recursos respecto de los dos procedimientos, si no en sede económico-administrativa, en sede judicial, y que los argumentos esgrimidos por la Inspección carecen de fundamento suficiente como para que nuestro posicionamiento jurídico se vea desautorizado. En este sentido, también el despacho de abogados de reconocido prestigio en España que lleva la representación técnica de los recursos considera que las pretensiones de la cooperativa en los recursos presentados están razonablemente fundadas en Derecho y disponen de fundamentos sólidos para prosperar".