VALENCIA. En estos últimos años el contrato a tiempo parcial ha experimentado un auge muy importante, tal es así que según los datos del INE en el periodo 2010-2014, la participación de trabajadores hombres a tiempo parcial en el empleo total masculino se ha elevado de un 5,3% en 2010 a un 7,8% en 2014, y la participación de mujeres con este tipo de jornada en el empleo total femenino también se ha elevado de un 22,7% en 2010 a un 25,6% en 2014. Si tenemos en cuenta que durante estos años el nivel de empleo ha disminuido, dicho incremento porcentual se acentúa. Estos dos últimos años la tendencia continúa al alza.
Si revisamos la legislación sobre las bases de este contrato, el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que:
Por otro lado, las empresas, en su necesidad, que deriva en obsesión, por ajustar los costes de personal, llegan a realizar contrataciones por el tiempo indispensable para cubrir un servicio, pudiendo llegar a ser inferiores a una hora de trabajo. Otra de las prácticas imperantes en el ámbito empresarial, consiste en variar el horario según las necesidades del servicio, pudiendo a veces incluso alterarse durante la mañana o la tarde a lo largo de la jornada laboral.
Toda esta dinámica se enfrenta directamente con la normativa laboral, que prohíbe totalmente este tipo de iniciativas. Nos encontramos que el mismo artículo 12 recoge la obligación de describir la jornada a realizar: El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
De hecho, la Inspección de Trabajo viene realizando campañas de comprobación en esta materia, debido a las altas cotas de fraude detectadas. Para ello se aprobó el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que en su artículo 1 incorpora el siguiente apartado:
Es decir, las empresas están obligadas a realizar un control horario diario sobre los trabajadores a tiempo parcial, en el que debe quedar reflejada la hora de entrada, de salida y el total de horas realizadas en ese día, todo ello con la firma diaria del trabajador como conformidad de lo expuesto, o bien, hay que tener algún sistema de control horario informático. Hay que tener en cuenta la problemática que suscita esta medida en algunos sectores de difícil control, tales como el sector de limpiezas de edificios y locales, comerciales en general, teletrabajadores, etc.
Otra de las prácticas habituales consiste en incrementar o reducir la jornada del trabajador parcial para su adaptación a los ciclos de mayor o menor actividad, y en este apartado volvemos a chocar con el referido artículo 12:
Tenemos pues servida la controversia, por un lado, la normativa restrictiva en cuanto a horarios y sus respectivos cambios, y por otro un sector empresarial que demanda mayor flexibilidad.
El Estatuto de los Trabajadores proporciona una flexibilidad a las empresas para poder cubrir una parte de la actividad realizada, no obstante dicha flexibilidad no es entendida como tal debido a sus restricciones, estos parámetros vienen dados por la disponibilidad del trabajador y su derecho a conocer sus horarios, ya que no se puede pretender tener a un trabajador percibiendo su salario a tiempo parcial pero con una disposición a tiempo completo que le impida poder realizar otro trabajo complementario.
En conclusión, las empresas deben tener cuidado a la hora de planificar los horarios de trabajo ya que lo que parece una solución puede convertirse en un problema.
Salvador Mut Ribes es director del Departamento Laboral de Tomarial Abogados y Asesores Tributarios