VALÈNCIA (EP). Los contribuyentes ya pueden solicitar desde el lunes 29 de abril su cita previa para la atención de su declaración de la Renta por teléfono correspondiente al año 2023, aunque será el día 7 de mayo cuando la Agencia Tributaria comenzará a asistir a los ciudadanos a través del plan 'Le Llamamos'.
También podrán pedir cita a partir de este lunes las personas interesadas en el plan de asistencia a personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios. Una novedad que permite la confección y presentación de declaraciones de Renta de personas mayores de 65 años que tengan su domicilio fiscal en pequeños municipios.
La Agencia tributaria vuelve a poner en marcha el plan 'Le Llamamos', que arrancará el 7 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril, manteniendo una capacidad que el pasado año permitió la presentación de más de 1.070.000 declaraciones con este sistema de asistencia telefónica personalizada. El plan 'Le llamamos' comenzará el 7 de mayo y alcanzará a mayores residentes en más de 500 municipios de las 46 provincias del territorio común.
Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración de la renta del contribuyente por teléfono, si bien la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
Para la selección de estos municipios (el listado de localidades estará accesible en la Sede electrónica de la Agencia) se ha tomado como referencia que, en general, se trate de poblaciones de menos de 3.000 habitantes que no dispongan de un centro de la Agencia Tributaria, comunidad autónoma o ayuntamiento que preste servicio de asistencia en campaña.
En estos municipios, y gracias a la colaboración y medios técnicos dispuestos por los ayuntamientos, los mayores de 65 años que reserven cita serán atendidos por personal de la Agencia Tributaria mediante videoasistencia, de manera que recibirán la misma atención personalizada que cualquier otro contribuyente, pero en las instalaciones puestas a disposición por su ayuntamiento y, por tanto, sin la necesidad de realizar desplazamientos hasta el punto de atención habitual más cercano.
Con este plan especial, del que se dará difusión mediante carteles y folletos en los municipios incluidos en el plan, la Agencia Tributaria pretende avanzar en un modelo de asistencia al ciudadano que combine todas las modalidades de atención al público en función de cada servicio y de la disponibilidad de cada momento, manteniendo hacia el colectivo de personas mayores una especial sensibilidad en línea con el protocolo firmado con la Plataforma de Mayores y Pensionistas.
En ese mismo sentido, se ha actualizado para la presente campaña el apartado de la Sede electrónica para personas mayores, que incluye el folleto de servicios de ayuda, el folleto breve de información y el manual más amplio con la normativa de IRPF que puede resultar de mayor interés para este colectivo.
Será entre el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas --con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio--.
El plazo de presentación finalizará el 1 de julio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.
La Agencia Tributaria prevé ingresar 18.908 millones de euros en la Campaña de Renta 2023 que arrancó este mes, un 12,2% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver a los contribuyentes será un 1,8% inferior, con 11.650 millones.
Está previsto que en esta campaña del IRPF se presenten un total de 23.281.000 declaraciones, un 1,2% más que el año anterior. De ese total, se prevé que den derecho a devolución casi un 63% de ellas -14.614.000, un 3% menos- por un importe estimado de 11.650 millones de euros.
En términos generales, no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 15.000 euros.