VALÈNCIA (VP). El sindicato CSIF ha interpuesto demanda en materia de reconocimiento de derecho contra la empresa pública S.A. Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana (SAMC), la mercantil de À Punt. La central sindical denuncia el abuso de la temporalidad y pide la conversión de personal interino a fijo del afiliado del sindicato en cuyo nombre presenta la demanda.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica en su escrito, registrado esta semana ante el Juzgado de lo Social, que el demandante “viene prestando sus servicios profesionales desde abril de 2018 en virtud de contrato de interinidad en plaza vacante hasta la cobertura definitiva de la misma por el procedimiento selectivo correspondiente”.
El sindicato recalca en el documento que “la empresa pública demandada se constituyó por la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat Valenciana, como una entidad pública con personalidad jurídica propia. Su único socio es la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC), a través de la cual ejerce la función de servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico cuyo titular es la Generalitat”.
CSIF continúa detallando que “tal como se ha venido manteniendo por diversas instancias judiciales, incluida la Sala Social del Tribunal Supremo, los contratos de interinidad como el que tiene suscrito el demandante incurren en abuso de temporalidad cuando exceden de los tres años de duración sin que las plazas hayan sido cubiertas de manera definitiva. En el caso que tratamos ni siquiera ha sido convocado el proceso selectivo oportuno”.
La central sindical hace hincapié, en este punto, en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del pasado 22 de febrero, que concluye que “a falta de medidas adecuadas en el derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de contratos temporales, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida”.
El sindicato considera que la consecuencia de todos estos argumentos consiste en que “teniendo en consideración la preeminencia del Derecho de la Unión Europea, el demandante debe tener la consideración de personal laboral fijo en la empresa pública demandada”.